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Documento BOE-A-2003-14881

Real Decreto 897/2003, de 11 de julio, por el que se homologan los títulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad de Hortofruticultura y Jardinería, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2003, páginas 28829 a 28830 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/11/897

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de las Illes Balears ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica Superior, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y en cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 927/1992, de 17 de julio, y 1454/1990, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establecen, respectivamente, los títulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de las Illes Balears, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior han sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 2002, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 24 de octubre de 2002.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1 anterior, y la Universidad de las Illes Balears proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 11 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/2003
  • Fecha de publicación: 25/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectos Técnicos
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos Agrícolas
  • Universidad de las Islas Baleares

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