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Documento BOE-A-2003-14863

Resolución de 30 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28758 a 28759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14863

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de junio de 2003.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación

En Madrid, a 28 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 30 de enero), competente para la firma del presente convenio, según lo establecido en el Artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Excmo. Sr. D. Pedro Nalda Condado, Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2003.

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que mediante el Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el pasado día 1 de enero del 2002.

Tercero.

Que el número 6 del apartado C) del Anexo de la norma anterior, crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro designadas por la Administración del Estado y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma, dejando a un Convenio posterior entre una y otra Administración la regulación de las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

Cuarto.

Que el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero establece que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias, por lo que se procede a celebrar un Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de lo dispuesto en el art. 6, apartado uno, de la referida Ley 30/1992.

Quinto.

Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, que redundará en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre ambas administraciones para la constitución de una Comisión de coordinación y seguimiento y fijar su régimen de funcionamiento con el fin de armonizar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Segunda. Designación.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se obligan a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento, designando la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a cuatro representantes y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los representantes correspondientes a la Administración autonómica.

Tercera. Sede.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Instituto Nacional de Empleo, C/ Condesa de Venadito, n.º 9, o en la sede de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Calle Castilla, n.º 13-3.ª planta en función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

Cuarta. Régimen de funcionamiento.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados del traspaso de las funciones y servicios relativos al trabajo, el empleo y la formación. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Instituto Nacional de Empleo.

Quinta. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento son las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre.

b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma respecto a las competencias transferidas.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre y las que le sean encomendadas en virtud de los Convenios que se firmen en ese marco.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los Convenios que se suscriban entre ambas Administraciones en relación con las competencias transferidas.

e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno de las diferentes Subcomisiones de Coordinación constituidas.

Sexta. Creación, composición y funciones de las Subcomisiones de Coordinación.

1. Se crean dos grupos de trabajo de la Comisión con las siguientes denominaciones:

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia de intercambio de información y estadística.

2. Las Subcomisiones estarán constituidas por ocho personas: cuatro en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, o serán aquéllas en las que éstos deleguen, en razón a las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren conveniente, los cuales no tendrán voz ni voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.

Corresponderá la presidencia a la misma Administración a quien corresponda la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

3. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez cada dos meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Las Subcomisiones se reunirán en Santander, y de forma rotatoria, en la sede de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Nacional de Empleo, o en la sede de la dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Las Subcomisiones de Coordinación tendrán como función efectuar un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir en el ámbito material de convenio de colaboración específico.

Séptima. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho Capítulo por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

Octava. Vigencia.

1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del 2003. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

2. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los compromisos asumidos por ambas Administraciones.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Novena. Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico., Pedro Nalda Condado.–Por la Administración del Estado, la Directora general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.

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