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Documento BOE-A-2003-1485

Aplicación Provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 16.ª reunión del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CECAF), hecho en Roma el 21 de octubre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2003, páginas 3136 a 3140 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-1485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 16.a REUNIÓN DEL COMITÉ DE PESCA PARA EL ATLÁNTICO CENTRO-ORIENTAL (CECAF)

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el desarrollo de la 16.a reunión del Comité de Pesca para el Atlántico centro-oriental (CECAF), denominada en lo sucesivo la reunión, la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.

La reunión se celebrará en el Instituto Español de Oceanografía, Santa Cruz de Tenerife, España, del 22 al 24 de octubre de 2002.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a los miembros de la FAO que figuran a continuación: Benin, Camerún, Cabo Verde, Comunidad Europea, Congo, Cuba, España, Estados Unidos de Amé- rica, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Italia, Japón, Liberia, Marruecos, Mauritania, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, República de Corea, República Democrática del Congo, Rumania, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona y Togo.

Se informará de la celebración de esta reunión a otros Estados miembros que no son miembros del Comité, tales como: Angola, Canadá, Namibia, Portugal, Rusia y Sudáfrica.

Se invitará también a representantes de: Naciones Unidas, Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (ECA), Organización Cultural, Científica y Educativa de las Naciones Unidas (UNESCO), Banco Mundial.

Se invitará a observadores de: Reino Unido, Banco de Desarrollo Africano, Comité Regional de Pesca del Golfo de Guinea, la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos, Comunidad Económica de los Países del África Occidental, Comisión Internacional para la Conservación de los Atunes del Atlántico, Lux-Development-Unidad de Vigilancia de las Operaciones de Coordinación, Consejo Internacional de los Sindicatos Científicos, Fundación Internacional de las Ciencias, Sindicato del Río Mano, Organización para la Unidad de África y su Comisión de Investigación, Técnica y Ciencia, la Comisión Subregional de Pesca, Sindicato Monetario y Económico de África Occidental, y Fundación Inter- nacional de la Ciencia.

La reunión se desarrollará en español, francés y en inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos).

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Proporcionar, si es necesario, un secretario auxiliar, un oficial de conferencias, un oficial administrativo y personal de secretaría, incluidas taquígrafas bilingües.

3. Facilitar los intérpretes y traductores calificados que se necesitan.

B. Material, suministros y servicios.

Corresponderá a la FAO:

4. Proporcionar documentos para la reunión.

5. Proporcionar todo el material o suministros especiales que hagan falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el país huésped quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

6. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del Estado huésped res- pecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

7. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los dele- gados y expertos, ya la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VIII, párrafo 4 y en el artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución de la FAO, y en el artículo XXXVII-4 del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, expertos y consultores que asistan a la reunión.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado huésped

A. Personal.

Corresponderá al Estado huésped:

9. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

10. Proporcionar taquígrafas y mecanógrafas loca- les, y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión.

11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión.

B. Equipo y servicios.

Corresponderá al Estado huésped facilitar o pagar:

12. Una sala de reuniones con asientos y mesas para alrededor de 60 personas, y plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas); algunas pequeñas salas para reuniones, despachos debidamente amueblados y un local para reproducción y compaginación de documentos.

13. Ordenadores con teclado internacional, equipa- dos con Word 6.1 o Word 97/2000 y correo electrónico, y conectados con impresoras, servicios de fotocopiadoras y otros equipos, según sea necesario.

14. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO, de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Estado huésped solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C. Suministros y servicios.

Corresponderá al Estado huésped proporcionar:

15. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

16. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la reunión.

17. Servicios gratuitos de teléfono, telégrafo y correo dentro del país huésped, en relación con la labor de la reunión.

18. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.

D. Transporte.

Corresponderá al Estado huésped:

19. Facilitar dentro del Estado huésped servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales.

20. Facilitar o pagar el transporte dentro del país huésped de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 4 y 5).

Parte IV. Cláusulas finales

A. Arreglo de controversias.

21. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio será resuelta directamente entre las Partes por consenso. De no llegarse a un acuerdo por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B. Entrada en vigor.

22. El presente Convenio entrará en vigor cuando España notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales.

C. Cláusula provisional.

23. Las disposiciones del Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

Firmado en Roma el 21 de octubre de 2002, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español.

Por España, ad referendum, Por la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación,
Javier Piernavieja Niembro, Ichiro Nomura,
Representante Permanente Adjunto de España ante la FAO Subdirector general Departamento de Pesca

NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA1

1. Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

En el caso de que el gobierno invitante proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la sala:

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor previsto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador directamente, conectándose en el canal del orador, o a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser total- mente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los alta- voces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador-pupitre de mando-auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

No pueda estar conectado más de un micrófono a la vez; el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual, tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas.

6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación:

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página 4.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.

Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido

9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.

10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes:

Un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé; un mando para regular el volumen; un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono; un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser por ejemplo).

Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo:

Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: Árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).

En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de:

Un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener con la mano deben rechazarse); auriculares ligeros (peso máximo 150 g.), cómodos y sensibles (los modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben rechazarse); una silla cómoda, si es posible con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar realzadas unos 50 cm. del piso. En todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a, por lo menos, 2 metros de distancia del participante más cercano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/21/01485_6507405_image1.png

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 21 de octubre de 2002, fecha de su firma, según se establece en su cláusula 23.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de noviembre de 2002.—El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/10/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2003
  • Aplicación provisional desde el 21 de octubre de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 2002.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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