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Documento BOE-A-2003-14752

Resolución de 30 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre la realización del Programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2003, páginas 28644 a 28644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14752

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre la realización del Programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de junio de 2003.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre la realización del Programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler»

En Madrid, a 15 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. Dña. Elena Azpiroz Villar, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999 de 18 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 67 de 19 de marzo), en nombre y representación de la Administración General del Estado —Instituto de la Juventud—, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el Excmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, como Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que con fecha 11 de junio de 1998 se firmó la ampliación del Convenio de colaboración suscrito el 26 de abril de 1996 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula Segunda del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación quinta del Convenio suscrito entre las dos partes el 26 de abril de 1996.

Segunda.

Para el año 2003, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:

1. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico, 19.201.323A.227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1.1 La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 270.455,45 euros. La prima para cada una de las pólizas será 95,59 euros.

1.2 La cobertura del seguro de Caución: 200.253,02 euros.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3% de la renta anual de cada contrato.

1.3 La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa: 76.028,03 euros.

Total de su aportación: 546.736,5 euros.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con cargo a la partida presupuestaria 2003.23.09.323A.229.88, asumirá los gastos que se produzcan en el desarrollo del Programa «Bolsa de Vivienda Joven en las islas de Tenerife y Gran Canaria» hasta un máximo de 361.000 Euros, cuantía que comprende los gastos que se produzcan por los siguientes conceptos:

Arrendamiento de local.

Mantenimiento y funcionamiento.

Personal y desplazamientos.

Horas de desplazamiento.

Gestión.

Publicidad e imprenta.

Impuestos Locales.

Presupuesto de implantación de los puntos de información de la Bolsa Vivienda Joven existentes en Canarias, en los términos previstos en los correspondientes convenios.

Tercera.

El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 2003.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín.

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