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Documento BOE-A-2003-1470

Orden ECD/3472/2002, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación AISGE", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2003, páginas 3100 a 3101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1470

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Bardem Muñoz, solicitando la inscripción de la «Fundación AISGE», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), en Madrid el 24 de julio de 2002, según consta en la escritura pública número 4.321 otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Gran Vía, 22, duplicado, 1.º izquierda, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.050,61 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«1. La promoción y desarrollo de actividades o servicios de carácter asistencial y promocional en beneficio de los artistas intérpretes del medio audiovisual, entendiendo por tales a los actores, bailarines y dobladores, estando equiparados a los mismos, los Directores de escena.

2. Fomentar acciones de promoción y formación de artistas intérpretes, tanto en el ámbito nacional como internacional, bien directamente o mediante encargo o colaboración con otras entidades, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, dedicadas a tales fines, pudiendo firmar para ello cuantos acuerdos estime convenientes, al objeto de dar cumplimiento a esta finalidad.

3. Prestar ayuda económica a los artistas intérpretes que se encuentren en situaciones de necesidad y colaborar con entidades de carácter asistencial, constituidas o que se constituyan, con el fin de atender prestaciones sociales a favor de los artistas.

4. Fomentar el respeto y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

5. Desarrollar actividades de divulgación, investigación e intercambio de conocimientos sobre la profesión artística, bien directamente o mediante encargo o colaboración con otras entidades, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, dedicadas a tales fines.

6. Desarrollar actividades de divulgación, investigación e intercambio de conocimientos de los derechos de propiedad intelectual en general, y de aquellos que corresponden a los artistas intérpretes, en concreto, así como de la importancia de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Pilar Bardem Muñoz, Vocales: Don Mario Pardo Rodríguez, don José Luis López Vázquez de la Torre, don Juan José Puigcorbé Benaiges, doña María Asunción Balaguer Golobart, don Jorge de Juan García, doña Alicia Agut Marco, doña Asunción Rodés Serna, doña Amparo Climent Corbín, doña María Teresa Blasco Ranera, doña Lucía Jiménez Arranz, don César Miguel Sánchez Hernández, don José Guillermo F. Marín Calvo, doña Aurora Julia Sarasa, don Luis Fernando Ríos Martín, don Guillermo Alberto Arroyo Rodríguez y doña Isabel Blanco Picallo.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación AISGE» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación AISGE», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Gran Vía, 22, duplicado, 1.º izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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