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Documento BOE-A-2003-1467

Resolución de 20 enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establece un plazo extraordinario durante el cual se podrán presentar, a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2003, páginas 3097 a 3098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1467

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de diciembre, sobre Retribuciones del Profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1949/1995 y 74/2000, ha sido recientemente objeto de revisión efectuada mediante Real Decreto 1352/2002, de 13 de diciembre.

El motivo principal de la última reforma acordada por el Gobierno ha sido hacer posible que, de un lado, los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo parcial puedan someter a evaluación su actividad investigadora en las mismas condiciones que los Profesores universitarios con dedicación a tiempo completo, y, de otro, que aquellos profesores en situación de supernumerario o de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, puedan, del mismo modo, someter su actividad investigadora a dicha evaluación.

La modificación operada por el Real Decreto 1352/2002 establece, tanto para los profesores con dedicación a tiempo parcial, como en el supuesto de profesores en excedencia en una Universidad Pública o en la situación, a extinguir, de supernumerario, la posibilidad de ser evaluado por la CNEAI, aunque sin efectos económicos en lo relativo al complemento de productividad, ni siquiera con carácter retroactivo. Dicho complemento sólo puede ser asignado a los miembros de los Cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en Universidades públicas con dedicación a tiempo completo.

La disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1352/2002, establece que se realizará una convocatoria extraordinaria para que el profesorado afectado por estas modificaciones pueda someter a evaluación su actividad investigadora.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1352/2002, que modifica el Real Decreto 1086/1989, de 28 de diciembre sobre Retribuciones del Profesorado universitario, y en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, esta Secretaría de Estado ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se establece un plazo extraordinario de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, para que puedan solicitar la evaluación de su actividad investigadora los siguientes profesores de Universidad:

A) Funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios en régimen de dedicación a tiempo parcial.

B) Funcionarios de Cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario.

C) Funcionarios de Cuerpos docentes universitarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida.

Segundo.

En el caso de los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios en régimen de dedicación a tiempo parcial que hubieran solicitado la evaluación de su actividad conforme a lo previsto en la Resolución de esta misma Secretaría de Estado de 25 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 4 de diciembre), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se pondrá en contacto con los solicitantes para que adapten su solicitud, si lo desean, a la nueva normativa.

Tercero.

Las evaluaciones se efectuarán por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de conformidad con las normas de carácter general y aquellas de carácter específico que sean aplicables, incluidas en la Resolución de esta Secretaría de Estado de 25 de noviembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre).

Cuarto.

La formalización de las solicitudes y su presentación deberá realizarse siguiendo los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de la Resolución de esta Secretaría de Estado de 25 de noviembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre).

Quinto.

Los acuerdos que adopte la CNEAI en relación con la aplicación de la presente Resolución podrán ser recurridos en alzada ante esta Secretaría de Estado en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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