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Documento BOE-A-2003-14637

Resolución de 1 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Terminación de la acequia de San Asensio, del tramo III del canal de la margen izquierda del río Najerilla en los términos municipales de San Asensio, Hormilla, Hormilleja y Azofra (La Rioja)", de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28440 a 28440 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-14637

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Terminación de la acequia de San Asensio del tramo III del canal de la margen izquierda del río Najerilla en los términos municipales de San Asensio, Hormilla, Hormilleja y Azofra (La Rioja)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo I, del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 22 de mayo de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Terminación de la acequia de San Asensio del tramo III del canal de la margen izquierda del río Najerilla en los términos municipales de San Asensio, Hormilla, Hormilleja y Azofra (La Rioja)» consiste fundamentalmente en la mejora y renovación de la Acequia de San Asensio, en la actualidad con un deterioro importante, y la necesaria regulación del sistema del Najerilla que evite pérdidas de agua. Las obras en esencia consisten en:

Renovación del firme del camino de servicio en una longitud de 12.856 m.

Reparación y reposición de la acequia construida.

Reposición de juntas del canal trapezoidal construido.

Sustitución de 508 m de acequia de 0.50 m de ancho, por una de 1.80 m, de ancho.

Construcción de 576 m de by-pass para evitar aterramiento de la acequia actual.

Construcción de 4.053 m de acequia de hormigón sobre la excavada en los años 80.

Mejora del drenaje transversal.

Construcción de 5 nuevos pasos de camino sobre la acequia.

Construcción del desagüe de Hormilleja hasta el río Tuerto.

Construcción del desagüe de San Asensio hasta el río Najerilla.

Construcción de un depósito de regulación en Hormilleja de 16.000 m3. Construcción de un depósito de regulación en San Asensio de 35.000m3.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja, ha emitido informes sobre el proyecto del asunto, con fecha 2 de abril de 2002, en el que hace las siguientes consideraciones:

La ejecución del proyecto no originará una grave afección al medio natural dado que la explanación y caja de la acequia ya están construidas y la zona que atraviesa no cuenta con grandes valores naturales.

Los terrenos por los que discurre no están protegidos por ninguna norma (Directiva 79/409/CEE, 92/43/CEE, legislación estatal o autonómica) ni forman parte de ningún humedal, reserva natural o parque.

No es necesario someter el proyecto al procedimiento de impacto ambiental, si bien deberán tenerse en cuenta una serie de medidas correctoras incluidas en el informe.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras durante la ejecución de las obras incluidas en el informe de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente citadas anteriormente.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas como promotora del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Terminación de la acequia de San Asensio, del tramo III del canal de la margen izquierda del río Najerilla en los términos municipales de San Asensio, Hormilla, Hormilleja y Azofra (La Rioja)».

Madrid, 1 de julio de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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