De conformidad con lo establecido en el artículo 5 a) de la Orden de 30 de noviembre de 1973, por las que se aprobó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los obtentores de la variedad que se cita, resuelvo:
Queda reinscrita en el Registro de Variedades Comerciales, por un período de cinco años la variedad que fue excluida de la correspondiente Lista de Variedades mediante Orden de 5 de diciembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre de 2000).
19810154 Artabro.
Madrid, 10 de julio de 2003.
ARIAS CAÑETE
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