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Documento BOE-A-2003-14630

Resolución de 26 de junio de 2003, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002, de 23 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28410 a 28411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-14630

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de junio de 2003.‒El Presidente, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 1/2002, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 y hasta principios de 2002, no cubiertos por el sistema de seguros agrarios En Madrid, a 9 de junio de 2003

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura básica de diferentes Organismos Autónomos del Departamento.

De otra parte, la Honorable Sra. D.ª M.ª Angeles Ramón-Llín i Martínez, en su calidad de Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando en nombre y representación de la Comunidad Valenciana, en virtud del Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, conforme a las facultades que le confiere el Decreto 6/2000, de 22 de mayo y haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo del Consell del Gobierno Valenciano de fecha de 3 de junio de 2003.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento, y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, adoptó medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en diversas Comunidades Autónomas y, entre ellas, la Comunidad Valenciana.

Segundo.

Que, en el art. 4 del citado Real Decreto-Ley, se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de seguros agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001, en las condiciones que en el citado artículo se establecen.

Tercero.

Que, en la Comunidad Valenciana, la insistencia de las lluvias acaecidas durante los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, han causado problemas en la piel de determinadas variedades de mandarina, efecto conocido como «pixat», mientras que para otras variedades ha provocado la caída del fruto, lo que significa en ambos casos una total depreciación de la fruta. Igualmente, se han registrado pudriciones en Uva de Mesa, que ocasionaron daños de especial importancia que no pudieron ser paliados con los tratamientos habituales.

Cuarto.

Que, el artículo 12 del citado Real Decreto-Ley, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer un Convenio con la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la gestión y cofinanciación de las ayudas establecidas en las citadas normas.

Quinto.

Que, con fecha 20 de noviembre de 2002 se suscribió un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación que no se llegó a ejecutar, por lo que quedó sin efecto.

De acuerdo con todo ello, las partes deciden formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/1882/2002, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, para los productores de mandarina de las variedades: Clementina de Nules, Clementina Fina, Clemenvilla o Nova y Hernandina y para la Uva de Mesa de la variedad Aledo, de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Metodología.

La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizara la revisión y valoración de las solicitudes recibidas, remitiendo posteriormente a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, informe nominal de la cuantificación de los daños auxiliables.

Tercera. Actuaciones de las partes.

A) Obligaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten en ENESA, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/1882 /2002, a fin de comprobar los datos de la misma y la documentación que le acompañe y proceder a su envío a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación para su valoración.

Facilitar a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación un fichero informático donde figuren los suscriptores de pólizas de seguro para los productos incluidos en la Cláusula Primera del Convenio, así como las posibles indemnizaciones abonadas por Agroseguro correspondientes a siniestros indemnizables.

Dictar, cuando proceda, resolución de concesión favorable emitida por el Presidente de ENESA, en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos de ENESA, una vez recibidas las certificaciones nominales de las valoraciones remitidas por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dictar, en su caso, resolución desfavorable del Presidente de ENESA, en la que se haga constar los motivos exactos de la denegación.

Remitir a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, copia compulsada de la documentación, que pudiera ser requerida, para resolver las reclamaciones y recursos derivados de las resoluciones de ayudas, emitidas y cuantos expedientes sean requeridos en el proceso de intervención y fiscalización de la mencionada línea de ayuda en la parte correspondiente a la Comunidad Valenciana.

B) Obligaciones de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comunidad Valenciana.

Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/1882/2002, a través de las oficinas definidas en su artículo 5, a fin de comprobar los datos de la misma y la documentación que le acompañe y proceder a su valoración.

Remitir a ENESA, una vez finalizadas las actuaciones previstas en el presente Convenio, un informe nominal de la cuantificación de los daños auxiliables correspondiente a las solicitudes tramitadas.

Tras la recepción de la concesión de indemnización emitida por el Presidente de ENESA se realizarán las actuaciones oportunas para proceder al pago de la parte de indemnización a sufragar con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Financiación.

El valor total de las ayudas concedidas no podrá superar el máximo de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000 €), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo.

La financiación se realizará a partes iguales por el MAPA, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Valencia, en los términos previstos en el presente Convenio.

La cantidad a abonar por parte de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana será con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20.4, código contable 1698.

Quinta. Duración.

El presente Convenio comenzará a producir efectos el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser prorrogado, mediante acuerdo expreso y por escrito entre las partes, formalizado con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

El Convenio se extinguirá, además de por la expiración de su plazo de vigencia, por el incumplimiento de las partes, causa suficiente para su denuncia y resolución.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.C) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por concordia o consenso quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como resulta del art. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 14 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.‒El subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA, Manuel Esteban Pacheco Manchado.‒La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, M.ª Ángeles Ramón Llín i Martínez.

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