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Documento BOE-A-2003-14618

Resolución de 26 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premios Nacionales "Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente", "Aqua", "Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza", "Empresa y Medio Ambiente", "Parques Nacionales" y "Periodismo Ambiental", correspondientes a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2003, convocados por Orden MAM/1253/2003, de 16 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28380 a 28381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-14618

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 10 de junio de 2003 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por el Ministerio de Medio Ambiente en calidad de entidad convocante de los premios, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios Nacionales «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», «Aqua», «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza», «Empresa y Medio Ambiente», «Parques Nacionales» y «Periodismo Ambiental», correspondientes a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2003, convocados por Orden de 16 de mayo de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 7 de abril de 2003 por la que se regulan los Premios Nacionales de Medio Ambiente.

Orden de 16 de mayo de 2003, por la que se convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente correspondientes al año 2003.

Publicación de la convocatoria en diversos periódicos de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 3 de julio de 2002 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concede la exención en el IRPF a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, en sus modalidades: «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», «Aqua», «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza», «Parques Nacionales» y «Periodismo Ambiental», convocados por Orden de 19 de abril de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente.

En la citada resolución se dispone que la declaración de exención en el IRPF tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modificasen los términos de aquélla que motivó el expediente.

La Resolución de 3 de julio de 2002 hace alusión a los Premios Nacionales de Medio Ambiente correspondientes a la convocatoria del año 2002 cuyas órdenes ministeriales de regulación han sido derogadas por Orden de 7 de abril de 2003. Como consecuencia del cambio normativo operado, la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2003.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992 y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2003, en sus distintas modalidades, tienen como objetivo reconocer públicamente la labor creadora, de investigación o de difusión que haya representado una contribución importante para la defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico o cultural, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la Orden de convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la labor creadora, de investigación o de difusión que haya representado una contribución importante en la defensa de los valores ambientales, supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Nacionales «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», «Aqua», «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza», «Empresa y Medio Ambiente», «Parques Nacionales» y «Periodismo Ambiental», correspondientes a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2003, convocados por Orden de 16 de mayo de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 26 de junio de 2003.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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