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Documento BOE-A-2003-14525

Orden TAS/2025/2003, de 20 de junio, por la que registra la Fundación Francisco Navarrete, como de cooperación al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2003, páginas 28290 a 28291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14525

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Francisco Navarrete.

Vista la escritura de modificación de estatutos de la Fundación Francisco Navarrete, instituida en El Ejido (Almería).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de El Ejido, Don Alfonso Rodríguez García, el día 24 de octubre de 2002, con el número 3022 de su protocolo, por La Congregación de las Esclavas de la Inmaculada Niña, representada por la Rvda. Madre D.ª Martirio Mula Casas, D. Francisco Lirola Criado, D. Juan Antonio Enciso Ruiz, D. Juan San Francisco Alcaraz, D.ª María Muñoz Ponce, D. ª María Pilar SanFrancisco Muñoz, D.ª Teresa SanFrancisco Muñoz, D.ª Leonor Navarrete Rodríguez, D.ª Leonor María Navarrete Rubio, D. Juan Pedro Navarrete Rubio, D.ª Virtudes Mateo Delgado, D. Francisco Padial Robles, D.ª María Adoración Gómez Ortega, D.ª María Consuelo López, D. Juan Manuel Cantón Fernández, D. Joaquín Daza Palmero, D. Miguel Benavente Fernández, D. Gabriel Palmero Góngora, D. ª María José Callejón López, D. Emilio Lucas Marín, D. ª María de los Remedios Navarrete Rubio, D. Juan Pedro Navarrete Serrano, D. Francisco José Castaño Castaño. La citada escritura fue modificada por otra otorgada ante el Notario D. Joaquín López Hernández, el día 26 de mayo de 2001, con el n.º 1732 de orden de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de siete mil cuatrocientos euros (7.450 euros), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Patronos Natos:

Superiora General de la Congregación de las Esclavas de la Inmaculada Niña, actualmente R.M. D.ª Martirio Mula Casa.

Ecónoma General de la Congregación de las Esclavas de la Inmaculada Niña, actualmente R.M. Expiración Sáez Salguero.

Superiora Delegada en España de la Superiora General de la Congregación de las Esclavas de la Inmaculada Niña, actualmente R.M. D.ª Antonia Castilla Cuadros.

Coordinadora de los Proyectos Humanitarios de la Congregación de Esclavas de la Inmaculada Niña, actualmente D.ª Carmen Sánchez López. D. Francisco Lirola Criado.

Patronos electos por el período de un año: D.ª Teresa Sanfrancisco Muñoz y D. Miguel Benavente Fernández.

El Patronato designa los siguientes cargos:

Presidenta del Patronato: Coordinadora de los Proyectos Humanitarios de la Congregación de Esclavas de la Inmaculada Niña, actualmente D.ª Carmen Sánchez López.

Secretario no Patrono: Don Francisco Pedial Robles.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 2 de los Estatutos, radica en El Ejido (Almería), en Colegio Divina Infantita, Calle Madre Matilde n.º 3.

Sexto.

El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 4 de los Estatutos, en la forma siguiente: «El fin de la fundación es potenciar la cooperación para el desarrollo entre España y las zonas económicamente más desfavorecidas en el campo de las infraestructuras, el medio ambiente, la educación, los equipamientos y los servicios.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2.288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. n.º 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. n.º 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Francisco Navarrete, instituida en El Ejido (Almería), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 04-0030.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de junio de 2003.‒P. D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle.

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