El Consejo del Circo, regulado por Orden de 10 de septiembre
de 1997 (Boletín Oficial el Estado del 18) como órgano de
asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música en materias propias de su competencia en el ámbito
del circo, establece en el punto Tercero de dicha Orden su
composición, así como que la duración del cargo de Consejero será
de dos años. Vencido el plazo y a propuesta del Director general
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, oídas
las organizaciones más representativas de dichos sectores, así
como de los Departamentos de Cultura de las Comunidades
Autónomas, en uso de las facultades que tengo conferidas, vengo en
disponer:
Primero.-El cese de todos los Consejeros del Consejo del Circo
nombrados por Orden de 4 de abril de 2001 (BOE de 19 de abril).
Segundo.-El nombramiento como Consejeros del Consejo del
Circo de:
D. José M.a González Villa.
D. Pedro Rocamora García-Valls.
D. Emilio Aragón Bermúdez.
D. Alberto Agudín Carrillo.
D. Sebastián Pérez Ortiz.
D. Luis Raluy Tomás.
D. Manuel Feijóo Sánchez.
D. Rafael Pla Albiach.
Madrid, 30 de junio de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres.
Subsecretario y Director General del INAEM.
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