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Documento BOE-A-2003-14399

Orden APA/2009/2003, de 10 de julio, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados superiores dentro del ámbito de la alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 28018 a 28023 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-14399

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su artículo 10, define las funciones de la Dirección General de Alimentación, que, en el marco general de la actividad económica, son la fijación de las líneas directrices en materia de fomento de la industria agroalimentaria, de la política alimentaria, de la política de la calidad de los alimentos y de la política de vertebración sectorial.

Le corresponde la elaboración de la normativa básica estatal y de las propuestas que permitan establecer la posición española, para su defensa, ante la Unión Europea y el Codex Alimentarius Mundi, en materia de desarrollo legislativo de los alimentos.

Asimismo, cooperará con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y desarrollará y coordinará las actividades relacionadas con las industrias y mercados y la política alimentaria.

De esta variedad de funciones, se desprende la dificultad para obtener una formación integral de nivel superior de las distintas áreas y contenidos que comprende la materia Alimentación. Convergen ramas tan dispares como la química, la biología, la comunicación social, la tecnología de los alimentos, la economía, el derecho, la informática, la estadística, etc.

Como consecuencia de todo lo anterior, se considera necesaria la convocatoria de diez becas de formación, para Titulados Superiores en el ámbito de la tecnología alimentaria, la publicidad, la agricultura ecológica y la informática.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo I.º del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.Mediante la presente Orden se establecen, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003, de diez becas para titulados superiores.

2. Cuatro becas se destinarán a Titulados Superiores con conocimientos en tecnología alimentaria, dos en publicidad, dos en formación agronómica y agricultura ecológica, una en informática y una en control de la calidad limentaria, para promover la formación teórica y práctica en el ámbito de estas materias.

3. En el caso de que alguna de las presentes becas quedara desierta en una de las áreas descritas, se incorporará a otra en la que haya más demanda.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan, se desarrollarán, dentro de un programa de formación teórica y práctica de Titulados Superiores, en el ámbito de las distintas áreas que llevan implícita la materia de la Alimentación.

2. El plan de formación incluirá:

a) en el ámbito de la tecnología alimentaria:

«Normalización y legislación alimentaria».

«Investigación y Desarrollo (I + D)».

«Biotecnoogía Alimentaria».

«Calidad microbiológica de alimentos».

b) en el ámbito de la publicidad:

«Promoción comercial en mercados de Terceros Países».

«Diseño y Organización en actos de promoción alimentaria».

c) en el ámbito de la agronomía:

«Producción Ecológica».

d) en el ámbito de la informática:

«Sistema de gestión de la información en el ámbito de la alimentación».

e) en el ámbito de control de la calidad alimentaria. Esta beca se destinará al Laboratorio agroalimentario de Santander:

«Análisis de leche y productos lácteos».

3. La Unidad Administrativa receptora de los becarios designará un Tutor de Docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación correspondiente.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Alimentación, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 2.3, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquiridas, a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de grado superior: Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Ciencias de la Información, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Veterinaria, Ingeniero en Informática, Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Farmacia o que estén en condiciones de obtener dicho título en el momento de presentar la solicitud.

b) Acreditar conocimientos de inglés

c) Acreditar conocimientos en materia agroalimentaria y/o en informática.

d) Los estudios relativos a las titulaciones requeridas deberán haberse finalizado en junio de 2000 o en fecha posterior.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, en el momento de solicitar la beca.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2003, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. Las becas están dotadas con un importe mensual de 901 euros, tanto para el año 2003, como para sucesivos ejercicios, en el caso de que exista dotación presupuestaria destinada a tal fin, y que exista la correspondiente prórroga de la beca, en cuyo caso se actualizará dicho importe, aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios de Consumo en el año precedente.

La citada dotación estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento.

3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. En caso de que, para realizar actividades exigidas por la beca, fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º

Artículo 5. Solicitudes.

1.Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General de Departamento (paseo Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. La instancia se formalizará en el modelo que figura como anexo y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal. En el caso de los extranjeros, fotocopia compulsada del pasaporte o documento igualmente acreditativo de su identidad.

b) Dos fotografías recientes de tamaño carné.

c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopias compulsadas de su título universitario, o, en su defecto, justificación de pago de los derechos de expedición.

d) Certificados, diplomas, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten la realización de estudios en tecnología alimentaria, publicidad, agricultura ecológica, informática, idiomas y otros cursos de especialización.

e) Hasta una máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

f) Declaración jurada o promesa de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

g) Currículum vitae, con fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

h) Declaraciones acerca de si se ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin y comprometerse a informar al Departamento de las que solicite o perciba posteriormente.

3. La solicitud de la beca implica la autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Prórroga.

1.El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga antes de que finalice el período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 3, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del Tutor de Docencia al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será evaluada por los Directores de las Areas correspondientes, que emitirán el informe pertinente. Así mismo, será informada por el Director General de Alimentación.

3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación resolverá, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud de prórroga.

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, remuneración o ayuda para estudios o para la formación.

Artículo 8. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Alimentación, la cual solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación creará una Comisión de valoración, compuesta por un grupo de expertos, presidido por el Director General de Alimentación, para la evaluación de las solicitudes.

2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicarán como máximo, las puntuaciones que se indican:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (sesenta puntos, máximo)

b) Conocimientos de inglés (veinte puntos, máximo)

c) Haber cursado estudios relacionados con la materias agroalimentarias (tecnología de los alimentos, la publicidad, denominaciones de origen, la agricultura ecológica) o informática (diez puntos máximo).

d) Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos (diez puntos, máximo).

e) Otros títulos, diplomas, cursos de especialización y carta de presentación (cinco puntos, máximo).

3. Los solicitantes preseleccionados, conforme a los méritos del apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado de ambas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Director General de Alimentación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, en la que se podrá incluir una lista de suplentes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso que se produjeran renuncias entre los adjudicatarios de las becas.

Artículo 10. Resolución.

1.Las solicitudes de ayudas será resueltas por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación, por el órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo (B.O.E. de 3 de abril de 2003), sobre delegación de atribuciones en el citado Departamento.

2. El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca y los que, en lista ordenada, de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

4. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado un extracto del contenido de la resolución. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Una vez dictada la resolución, si se alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Recursos.

La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Incorporarse a la Dirección General de Alimentación, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar el secreto estadístico, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.

f) No renunciar a la beca hasta transcurrido un mínimo de seis meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia posterior, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Tutor de Docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la cualificación del becario, que los resultados son consecuencia directa de la misma y de su labor y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el Tutor de Docencia que el becario ha realizado las tareas que se le hayan encomendado de acuerdo con el apartado 2, del artículo 12, de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación teórica y práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Alimentación una memoria, comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisitos indispensables para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica, adquirida en el ámbito de estadísticas agroalimentarias y análisis químico de alimentos, por parte de dicha Dirección General.

Artículo 14. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el apartado 1 del artículo anterior, se abonará al beneficiario el importe determinado en el apartado 2 del artículo 4, de la presente Orden.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, será causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del Director del Área correspondiente y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.

2. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 16. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose, en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las becas se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación presupuestaria 21.01.716A.788 «Becas de Formación» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

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