El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 38.1 dispone:
"Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes
declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y
específicos de participación establecidos en la convocatoria, los
órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso
selectivo, que harán públicos en la misma forma que se hizo pública
la convocatoria, y remitirán las listas de ingresados en los
diferentes Cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos
de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios
de carrera".
Aprobado por Orden de 13 de mayo de 2003, de la Consejería
de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia
(Diario Oficial de Galicia del 15 de mayo), el expediente del
procedimiento selectivo convocado por Orden de 12 de marzo de
2002 (DOG del 18 de marzo) para ingreso y acceso a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ; en el artículo 17 de
la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de
competencias en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a los seleccionados en el procedimiento
selectivo convocado por Orden de 12 de marzo de 2002 (DOG de
18 de marzo), que aparecen relacionados en el anexo a esta Orden,
con indicación del número de Registro de Personal que les
corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden, que es definitiva en la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 1 de julio de 2003.-La Ministra, P. D. (O. 1-2-2001,
B.O.E. del 9), la Directora general de Programación Económica,
Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO (ver imágenes páginas 27913 a 27916)
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