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Documento BOE-A-2003-14274

Orden INT/1995/2003, de 28 de mayo, por la que se declaran de "utilidad pública" a diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2003, páginas 27797 a 27797 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-14274

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, siempre que reúnan los demás requisitos contemplados en el apartado primero del mencionado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:

Primero.

Se declaran de utilidad pública las siguientes Asociaciones:

Núm. Nal. Asociación Municipio
58468 Asociación Pro Minusválidos de Ortegal Aspromor. Ortigueira.
99493 Asociación por la Paz y el Desarrollo. Córdoba.
103443 Medicus Mundi Castilla-La Mancha. Albacete.
164734 Geólogos del Mundo World Geologist. Madrid.
513129 Asociación de Familiares y Amigos de Ayuda a los Enfermos Psíquicos Alba. Pontevedra.
526067 Asociación Parkinson, Burgos. Burgos.
531144 Asociación de Parálisis Cerebral y patologías Afines de Avila. Ávila.
Segundo.

Se declaran de utilidad pública a las siguientes Federaciones o Asociaciones, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que la integran sólo podrán obtener dicha declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Núm. Nal. Federación Municipio
1621 Confederación Autismo España. Pozuelo de Alarcón.
50263 Federación Castellano Leonesa de Asociaciones de Atención a Personas Afectadas de Parálisis Cerebral y de Discapacidades Afines Federación Aspace Castellano Leonesa. Valladolid.
50596 Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía (FACCA). Linares.

Madrid, 28 de mayo de 2003.–P.D. (O. INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, de 28-11-2002). la Subsecretaría, María Dolores de Cospedal García.

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