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Documento BOE-A-2003-14180

Orden ECO/1982/2003, de 23 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición de los activos correspondientes a 36 establecimientos del Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S. A. por parte de Distribuidora Internacional de Alimentación, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 27661 a 27661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-14180

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición de los activos correspondientes a 36 establecimientos del Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A. por parte de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la adquisición de los activos correspondientes a 38 establecimientos del Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A. por parte de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., notificación que dio lugar al expediente N-03015 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quién, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva.

Resultando que, con posterioridad a la notificación, Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. ha decidido no hacer efectiva la adquisición de los activos correspondientes a 2 de los establecimientos del Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A., por lo que la operación se refiere finalmente a 36 establecimientos.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo, en el que considera adecuado no oponerse a la operación notificada.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.

Acuerda: no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición de los activos correspondientes a 36 establecimientos del Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A. por parte de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de junio de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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