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Documento BOE-A-2003-14173

Resolución de 19 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, para la promoción de los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 27628 a 27630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14173

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, para la promoción de los jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de junio de 2003.–El Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 1 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Elena Azpiroz Villar, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999 de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto del 12 de febrero de 2001, actuando en representación de ésta Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Ciudad de Ceuta en su ámbito territorial, de conformidad con el articulado de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Ciudad de Ceuta y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Educación y Cultura y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Segunda.

1. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado 2 de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de Formación, Empleo y Orientación. Nuevos Yacimientos de Empleo.

Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda y la intermediación laboral.

Programa de Acceso a la Vivienda.

Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la vivienda.

Programa de Educación para la Salud.

Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre.

Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre Exclusión e Integración Social.

Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil.

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de Información, Estudios y Publicaciones.

Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

2. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio, los programas siguientes:

Programa de Animación Sociocultural y Tiempo Libre.

Programa de Formación.

Programa de Cooperación y Asociacionismo Juvenil.

Programa de Información Juvenil.

Tercera.

1. Los programas expresados en la cláusula segunda se desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre la Ciudad de Ceuta y el Instituto de la Juventud:

Animación Sociocultural y Tiempo Libre.

Actividades de ocio alternativo en fines de semana.

Actividades Multiaventura Verano 2.003

Formación.

Escuela de verano y de otoño: cursos y actividades formativas dirigidas a la formación para el tiempo libre y al fomento y mejora en la gestión de las asociaciones.

Cooperación y Asociacionismo Juvenil.

VI Feria de Asociacionismo Juvenil-«III Encuentro de Jóvenes del Estrecho».

Información Juvenil.

Desarrollo de Puntos de Información Juvenil.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Ciudad de Ceuta:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Cuarta.

El Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323A, Concepto 450, por un importe de cincuenta y un mil novecientos cuarenta euros con treinta y cuatro céntimos (51.940,34 E).

1.1 Programa de Animación Sociocultural y Tiempo Libre: 22.537,95 Euros.

1.2 Programa de Formación: 11.944,87 Euros.

1.3 Programa de Cooperación y Asociacionismo Juvenil: 11.944,87 Euros.

1.4 Programa de Información Juvenil: 5.512,65 Euros.

El INJUVE transferirá a la Ciudad de Ceuta la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Ciudad de Ceuta contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe 226.08.455.0.010, por un importe de veinticinco mil trescientos cinco euros con noventa y cuatro céntimos (25.305,94 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

2.1 Programa de Animación Sociocultural y Tiempo Libre: 18.030,36 Euros.

2.2 Programa de Formación: 2.986,21 Euros.

2.3 Programa de Cooperación y Asociacionismo Juvenil: 2.986,21 Euros.

2.4 Programa de Información Juvenil: 1.303,16 Euros.

La Ciudad de Ceuta queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Ciudad de Ceuta deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.

En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.

Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Ciudad de Ceuta y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Ciudad de Ceuta, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe la Ciudad de Ceuta, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima.

Séptima.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2003.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Ciudad de Ceuta, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–La Consejera de Educación y Cultura, Adelaida Álvarez Rodríguez.

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