Visto el expediente de indulto de don Santiago Gabarri Gabarri, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja, en sentencia de fecha 28 de junio de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, de un delito de lesiones, a la pena de seis años de prisión y de una falta de maltrato, a la pena de un fin de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Santiago Gabarri Gabarri las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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