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Documento BOE-A-2003-14079

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Madrid el 3 de junio de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 27465 a 27465 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-14079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/06/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO

El Gobierno español y el Gobierno macedonio, en lo sucesivo referidas como las "Partes Contratantes",

Con el ánimo de desarrollar sus relaciones y deseosos de avanzar en la promoción de la libre circulación de sus nacionales, dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990, acuerdan lo siguiente:

1. Los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un período de 180 días (seis meses), tanto para fines turísticos o de negocios como para misión oficial.

Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en vigor, y acreditados en misión oficial como miembros de una representación diplomática o consular de su Estado, estarán exentos de la obligación de poseer visados durante el período de su acreditación. El Estado acreditante informará por vía diplomática al Estado receptor de los nombramientos y funciones. El Estado receptor de esas personas expedirá tarjetas diplomáticas. Esta disposición se aplicará también a los miembros de su familia que vivan en su casa y que sean titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos.

2. Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes.

Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos y de servicio, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte.

4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente de cada una de las Partes Contratantes.

5. El Acuerdo se podrá dar por terminado noventa días después de que cualquiera de las Partes haya recibido, por vía diplomática, notificación por escrito de la otra Parte de su intención de darlo por terminado.

6. Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, por un tiempo provisional, la aplicación del presente Acuerdo total o parcialmente, mediante una notificación escrita de una Parte a la otra vía diplomática.

Dicha suspensión producirá efectos a los treinta días de la recepción de la notificación por la otra Parte.

7. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta días a partir de la fecha de su firma. Entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes Contratantes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 3 de junio de 2003, en dos ejemplares, en los idiomas español y macedonio, siendo ambos textos igualmente auténticos.-Por el Gobierno español, Ana Palacio, Ministra de Asuntos Exteriores.-Por el Gobierno Macedonio, Ilinka Mitreva, Ministra de Asuntos Exteriores.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 3 de julio de 2003, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su cláusula 7.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de junio de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/06/2003
  • Fecha de publicación: 15/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2005
  • Aplicación provisional desde el 3 de julio de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de junio de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 31 de enero de 2005, en BOE núm. 21 de 25 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1253).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Macedonia
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Visados

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