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Documento BOE-A-2003-13970

Resolución de 13 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera en las provincias de Teruel, Zaragoza y Huesca, promovido por Enagás, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 27320 a 27330 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-13970

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El promotor Enagás, con fecha 24 de noviembre de 1999, solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que efectuase las recomendaciones ambientales que considerase oportunas para la correcta realización del gasoducto «Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera» que discurre por las provincias de Teruel, Zaragoza y Huesca, para lo que presentó el estudio de impacto ambiental de dicho proyecto, (de fecha octubre de 1999). La finalidad del gasoducto es ampliar la capacidad de transporte de gas natural y reforzar los consumos actuales, asegurando la demanda futura en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El trazado del gasoducto «Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera», de 20 pulgadas de diámetro y con una longitud aproximada de 109 km, conecta la posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia» (T.M. de Casltenou) con la posición 20 del gasoducto «Albeda-Monzón» (T.M. de Tamarite de Litera). Discurre por las provincias de Teruel, Zaragoza y Huesca, atravesando numerosos cursos hídricos y espacios naturales protegidos.

Con fecha 24 de abril de 2000, en el expediente de obtención de la licencia municipal, la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón, comunica que el trazado del gasoducto afecta a tres espacios propuestos, por entonces, por la Comunidad Autónoma de Aragón como Zonas de Especial Protección para las Aves, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE.

A instancias de la autoridad sustantiva, entonces la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, se sometió a información pública el proyecto con fecha 22 de julio de 2000. En el Anexo I se incluye un resumen de las alegaciones que han aportado un contenido ambiental.

Si bien la normativa básica, en aquel momento, no obligaba expresamente al proyecto a someterse al procedimiento de impacto ambiental, de acuerdo con el informe de 24 de abril de 2000, de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón, el proyecto afecta «a priori» a tres espacios naturales protegidos, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Con fecha 7 de septiembre de 2000, ENAGÁS envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una ampliación del estudio de impacto ambiental «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental» de julio de 2000, en el que se recoge la afección que se produce en estos tres espacios naturales protegidos, solicitando nuevamente que se formulen las recomendaciones adicionales que se estimen conveniente para la correcta construcción del gasoducto.

Teniendo en cuenta la problemática ambiental que presenta el gasoducto, con fecha 21 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental efectuó consultas sobre el impacto ambiental del proyecto, remitiendo la documentación ambiental disponible en aquel momento, consistente en el estudio de impacto ambiental de octubre de 1999 y la Adenda de julio de 2000. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo II.

Con fecha 16 de abril de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental e indicando que se analizasen otras alternativas al trazado original, de manera que se evitase su paso por áreas especialmente protegidas.

Con fecha 10 de julio de 2001, el promotor envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el segundo estudio de impacto ambiental, de junio de 2001, donde se amplía la información respecto al trazado propuesto inicialmente, no analizándose adecuadamente las otras alternativas.

Con relación al estudio de impacto ambiental de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de julio de 2001, solicitó al promotor ampliación de información, especialmente la evaluación ambiental de las alternativas al trazado y un informe favorable del órgano competente de la Diputación General de Aragón respecto de la evaluación ambiental efectuada de la afección a los LICs y ZEPAs por los que discurre el trazado propuesto.

En contestación a la consulta efectuada, con fecha 4 de diciembre de 2001, se recibió un informe de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el que consideraba que la información complementaria al estudio de impacto ambiental aportada no alcanzaba los objetivos de una evaluación de impacto ambiental, indicando que aspectos debían completarse.

Con fecha 21 de diciembre de 2001, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía informó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acerca de la tramitación de la autorización de construcción del proyecto, adjuntando la documentación correspondiente al trámite de información pública efectuado el 22 de julio de 2000.

De acuerdo con todas las consideraciones ambientales realizadas hasta entonces, Enagás, con fecha 27 de marzo de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el «Estudio de Alternativas al trazado del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera» de marzo de 2002, a fin de que se incluyese en el expediente administrativo. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de mayo de 2002, envió dicho estudio a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón recabando su opinión respecto de los nuevos trazados planteados, así como aquellos aspectos que deberían ser incluidos en el estudio de impacto ambiental que realice el promotor.

Con fecha 13 de septiembre de 2002, Enagás remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un tercer estudio de impacto ambiental, de agosto de 2002, en el que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, se contempla la variante de trazado que discurre paralela al oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza». El trazado que se estudia en la actualidad, evita los espacios naturales casi por completo y afectará mínimamente a los regadíos al situarse, en esta zona, en paralelo a las infraestructuras existentes: carreteras, caminos y oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza».

Con fecha 1 de abril de 2003, el promotor ENAGÁS presentó en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la «Documentación Adicional del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Gasoducto Castelnou-fraga-Tamarite de Litera entre los vértices V-TE-000/V-Z-067 y V-HU-247/V-HU-309» de marzo de 2003, contestando a una serie de aspectos ambientales que necesitaban ampliación de información.

El Anexo III contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente se considera ambientalmente viable el tramo inicial del trazado que discurre entre los vértices V-TE-00 (posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia», T.M. de Castelnou) y V-Z-067 (carretera A-230, T.M. de Caspe), de unos 23 km aproximadamente, y el tramo final del trazado, entre los vértices V-HU-247 (paraje de Los Abejares, T.M. de Zaidín) y V-HU-309 (posición A-3.6 del Gasoducto «Albeda-Monzón», T.M. de Tamarite de Litera), de unos 28 km aproximadamente, cumpliendo las condiciones que se establecen en esta Declaración.

Con respecto al tramo intermedio del gasoducto comprendido entre los vértices V-Z-067 (T.M. de Caspe, Zaragoza) y V-HU-247 (T.M. de Zaidín, Huesca), se considera que el promotor deberá efectuar un nuevo estudio de impacto ambiental, ampliando la información del estudio de agosto de 2002 analizando otros trazados alternativos, de acuerdo con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Este estudio de impacto ambiental se someterá conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública. El expediente resultante se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a fin de formular la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental sobre este tramo del gasoducto.

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Entre las alternativas analizadas se considera de menor impacto ambiental el trazado propuesto por el promotor en el tramo inicial que discurre entre los vértices V-TE-00 (posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia», T.M. de Castelnou) y V-Z-067 (carretera A-230, T.M. de Caspe), de unos 23 km aproximadamente, y el tramo final, que discurre entre los vértices V-HU-247 (paraje de Los Abejares, T.M. de Zaidín) y V-HU-309 (posición A-3.6 del Gasoducto «Albeda-Monzón», T.M. de Tamarite de Litera), de unos 28 km aproximadamente. La descripción de los tramos anteriormente indicados es la siguiente:

El gasoducto comienza su recorrido en el límite del T.M. de Castelnou (provincia de Teruel), en la posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia» (V-TE-00). El trazado se dirige al noreste para adentrarse en el T.M. de Escatrón (provincia de Zaragoza), cruza la carretera A-221 cambiando ligeramente el sentido hacia el nornoreste. Se dirige hacia el cruce del río Ebro por el paraje de La Cerollera. A la altura de Mases de Blancas cruza el río Ebro, en dirección este, mediante perforación dirigida. Se adentra en el T.M. de Sástago y en el Soto de Melitón cambia de dirección avanzado hacia el noreste-este para pasar Mas de Guallart y las proximidades de la Cueva del Lechero. Seguidamente, adapta su recorrido para evitar la afección a la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago» (ES0000181) y al LIC «Monegros» (ES2430082), ambos con los mismos límites, a los que afecta en menos de 1 km. Posteriormente, se adentra en el T.M. de Caspe donde se sitúa la posición 20.01. El trazado toma dirección nornoreste y atraviesa el barranco de Fangos donde cambia el sentido hacia el norte hasta la altura del Corral Granico. En este punto adquiere dirección noreste-este y llega a la carretera A-230 (V-Z-067). En este punto finaliza el tramo inicial del trazado ambientalmente viable, en el transcurso del cual se afectan puntualmente, siempre fuera del LIC y de la ZEPA, algunos hábitats de interés comunitario como los matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210), las zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220), la vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520), y los matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430).

El tramo final del trazado ambientalmente viable, comienza una vez atravesado el río Cinca y el LIC «Río Cinca y Alcanadre», en el paraje de Los Abejares (V-HU-247). El trazado toma dirección nornoreste y atraviesa la carretera que parte desde Zaidín a Lérida y la Línea de Alta Velocidad del AVE. Posteriormente se dirige hacia la carretera A-1241 y discurre en paralelo a la misma. Atraviesa el T.M. de Belver de Cinca, donde el trazado cruza esta carretera manteniendo el paralelismo, aproximándose al núcleo urbano. Se adentra en el T.M. de Vencillón. A la altura del pueblo de Vencillón toma sentido noreste para discurrir nuevamente paralelo a la carretera A-1241, donde se sitúa la posición 20.04, atravesando en su trayecto los parajes de la Bochosa y Dos Fitas, a cuya altura entra en el T.M. de Tamarite de Litera. Cruza la carretera N-240, el FF.CC. de Zaragoza a Barcelona, la A-1240 y penetra en el T.M. de Altorricón. El trazado bordea su núcleo urbano, en cuyas proximidades se encuentra la posición 20.05, para salir del término y adentrarse de nuevo en el de Tamarite de Litera por las proximidades de Villa Teresina. A partir de este punto el trazado discurre próximo a la carretera A-1240 hasta las proximidades de La Cuadra, donde finaliza en la posición A-3.6 del Gasoducto «Albeda-Monzón» (V-HU-309). En esta parte del trazado se afectan puntualmente, siempre fuera de LIC o ZEPA, algunos hábitats de interés comunitario como matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430) y matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcoconetea fructicosae) (1420).

Con las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación se minimizarán los impactos ocasionados en los hábitats de interés comunitario citados.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras que se indican en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.

Previamente a cualquier actuación en el LIC «Los Monegros» y en la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago», afectados en menos de 1 km, se deberá informar a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. En este mismo tramo, es necesario un informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón previo a la solicitación de la concesión de licencia, autorización o concesión al paso por las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

2.2 Protección del suelo y la vegetación.

Se deberá entregar, previo al inicio de las obras, un informe que recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación potencialmente afectada por la obra del gasoducto en los hábitats de la Directiva 93/43/CEE: matorrales arborescentes de Juniperus spp. (entre V-Z-042 y V-Z-043, V-Z-044 y V-Z-047, V-Z-049 y V-Z-050, y entre V-Z-057 y V-Z-061); zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieta (prioritario) (entre V-Z-057 y V-Z-061); vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (prioritario) (entre V-Z-057 y V-Z-061); matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (entre V-Z-057 y V-Z-061, V-HU-250 y V-HU-251, V-HU-255 y V-HU-257, y entre V-HU-258 y V-HU-262); y matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocometea fructicosae) (entre V-HU-258 y V-HU-259).

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

La anchura de la pista de trabajo no superará 19 m. No obstante, se reducirá a 13 m en los tramos que transcurra por los hábitats de la Directiva 92/43/CEE antes mencionados.

Se señalizarán, en ambas orillas del río Ebro, las zonas de trabajo utilizadas para realizar la perforación dirigida, con la finalidad de no afectar al hábitat Glaucion flavi y Tamaricion africanae y al resto de la comunidad vegetal de ribera.

Es necesaria la presencia de un técnico ambiental durante el desarrollo de las obras en los cruces con ríos, arroyos y barrancos, y en los puntos donde estén presentes hábitats de la Directiva 92/43/CEE.

En los tramos indicados anteriormente, la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por el Gobierno de Aragón.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes del Gobierno de Aragón.

Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras asociadas a la obra no se situarán sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas de vegetación natural. Se mantendrá la existencia de la vegetación marginal, de cultivos y caminos, que constituye un hábitat de nidificación, refugio y alimentación de las aves esteparias, en especial en la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago».

2.3 Protección de la fauna.

Se deberá adaptar el período de ejecución de las obras al período reproductor del cernícalo primilla, de la avutarda y del sisón, por lo que en el tramo que atraviesa la ZEPA «Las Retuertas y Saladas de Sástago», entre el 15 de febrero y el 15 de agosto, no se realizarán las fases de obra comprendidas entre la apertura de pista y el tapado de zanja, ni ninguna otra actividad que suponga el trabajo de maquinaria pesada.

No se acometerá la obra entre los meses de abril y julio al realizar el cruce subálveo con los cursos de agua de carácter permanente, todo ello con la finalidad de respetar la época de freza y alevinaje de las especies de ictiofauna del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas por cuyo área de distribución discurre el trazado: Chondrostoma arcasii, Chondrostoma miegii, Cobitis calderoni, Barbatula barbatula y Salaria fluviatilis.

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente del Gobierno de Aragón.

Un mes antes del inicio de las obras se hace recomendable, mediante consultas bibliográficas y sobre el terreno si se requiere, la comprobación del inventario de especies protegidas susceptibles de ser afectadas por la obra según el estudio de impacto ambiental.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de los cursos hídricos.

Se deberá realizar mediante la técnica de perforación dirigida el cruce del gasoducto con el río Ebro.

En caso de que se realice el cruce de los cursos hídricos con la metodología de cruce subálveo, se deberán cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce con los cursos hídricos se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje, entre los meses de julio y septiembre, para minimizar la sedimentación y turbidez en el cauce fluvial, excepto en aquellos ríos que por protección de otros valores ambientales posean otras restricciones temporales.

Los taludes de los cursos de agua permanentes o temporales se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.

Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.

Se garantizará el mantenimiento del contínuo de la superficie de la lámina de agua y se diseñarán las vainas de las pistas de trabajo en los cruces con los cursos hídricos de modo que no se altere la velocidad de la corriente.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes, no ocupará, ni temporal ni permanentemente ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.5 Protección de los elementos socioeconómicos.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.

2.6 Protección del patrimonio cultural.

Se requerirá la presencia de un arqueólogo, debidamente acreditado, a pie de obra a lo largo de todo el trazado. El control arqueológico y paleontológico debe abarcar el conjunto de movimientos de tierra necesarios para la instalación de la tubería. En particular, se deberán extremar los cuidados en los yacimientos arqueológicos señalados en el estudio de impacto ambiental y en aquellos señalados por el órgano competente de la Diputación General de Aragón.

Deben realizarse catas arqueológicas al hilo del eje del trazado, durante la fase de obra y con anterioridad a la excavación mecánica de la zanja en el tramo correspondiente al área de hallazgos adscrita la Ermita de San Bartolomé (Tamarite de Litera, Huesca). Los resultados obtenidos indicarán si es necesaria la adopción de medidas correctoras de mayor alcance.

Se deberá extremar la vigilancia y realizar control arqueológico de las obras de apertura de pista y zanja, en previsión de hallazgos de mayor entidad que los detectados en superficie, en el área de Los Abejares (Zaidín, Huesca) y en el tramo correspondiente al sector de hallazgos de la Estación de Tamarite-Altorricón (Tamarite de Litera, Huesca).

En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Diputación General de Aragón, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.7 Restauración ambiental.

Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.

En los tramos de fuerte pendiente se deberán estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Estas zonas comprenden las pendientes mayores del 20% como las que se encuentran entre los vértices: V-TE-002 y V-TE-003, V-Z-003 y V-Z-004, V-Z-010 y V-Z-011, V-Z-016 y V-Z-017, V-Z-024 y V-Z-026, V-Z-031 y V-Z-032, V-Z-041 y V-Z-042, V-Z-046 y V-Z-047, V-Z-048 y V-Z-049, V-Z-057 y V-Z-058, V-HU-247 y V-Z-248, y V-Z-256 y V-Z-257.

2.7.2 Revegetación.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

Se revegetarán los márgenes de cultivos y caminos afectados, especialmente en la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago».

La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario, se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de la obra.

Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma afectada.

2.7.3 Restauración fluvial.

En todos los cruces con arroyos y barrancos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce, se deberá restaurar la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles. De igual modo, estas márgenes serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra.

En los cruces subálveos, se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

Se deberá restaurar las zonas de ocupación temporal a ambas orillas del río Ebro, utilizadas durante la perforación dirigida con el río.

2.7.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras.

Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

2.8 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas.

En lo referente a las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones 20.01, 20.04 y 20.05, además de cumplir lo dispuesto en las anteriores condiciones, deberá cumplir lo siguiente:

2.8.1 Protección del suelo y la vegetación.

Los apoyos de las líneas eléctricas se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos, para que su construcción no altere significativamente los hábitats existentes. Aunque los trazados de las líneas eléctricas previstas estén situados fuera de LICs y ZEPAs, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con antelación al inicio de los trabajos, un informe en el que figure su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, en particular en los hábitats de la Directiva 92/43/CEE matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210) y arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio-Tamaricetea, Securinegion tinctoriae) (92D0), y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar. Se prestará especial atención al inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada por los apoyos n.o 4, 7, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 29, 30 y 31de la línea eléctrica que alimentará la posición 20.01.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural, una vez diseñados los accesos previstos para la construcción de cada apoyo, deberán, con antelación a la iniciación de la construcción de los mismos, remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe, detallando para cada acceso su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar. Se prestará especial atención al inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada en los hábitats de la Directiva 92/43/CEE (5210) matorrales arborescentes de Juniperus spp. y (92D0) arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio-Tamaricetea, Securinegion tinctoriae).

En los hábitats de la Directiva 92/43/CEE mencionados anteriormente, con anterioridad al inicio de los trabajos para la construcción del acceso e izado de los apoyos, se señalizarán los accesos y la zona afectada por las obras y no se retirarán las señales hasta la finalización de las mismas, una vez retirada la maquinaria utilizada. El tendido de los cables en estas zonas se realizará a mano, evitando el paso de vehículos «todoterreno» y maquinaria pesada.

2.8.2 Protección de la fauna.

Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna.

En caso de que por los resultados del programa de vigilancia o por las comprobaciones que pudiese efectuar la autoridad ambiental competente, se detectase afección a la avifauna, el promotor deberá instalar dispositivos de señalización que disminuyan el riesgo de colisión.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del Órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.8.3 Protección de los cursos hídricos.

Los apoyos se ubicarán alejados de los cauces fluviales de manera que las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos no afecten a los citados cauces.

Se evitará la colocación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces.

No se incorporarán a los lechos de los cauces fluviales materiales generados por la instalación de los apoyos, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.

2.8.4 Protección de los elementos socioeconómicos.

Los apoyos de la línea eléctrica, así como cualquier otra instalación, se ubicarán fuera de las vías pecuarias existentes en la zona.

2.8.5 Restauración edáfica y geomorfológica.

Los terrenos afectados por los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional deberán ser roturados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

2.8.6 Revegetación.

Una vez roturados los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, los terrenos serán revegetados tal y como se inicia en la condición 2.7.2.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de pista que afecten a los hábitats de la Directiva 93/43/CEE, en los cruces con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés y, en general, en todo aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales del Gobierno de Aragón.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1. Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.

Supervisión del trazado; supervisión del terreno utilizado para el izado de apoyos, tendido de cables y apertura de accesos; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de arroyos y de laderas; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3, 2.6 y 2.8.1 respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de los cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de la zona temporal para la realización de la perforación dirigida, de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinara, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.

Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.

Se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna del tendido eléctrico, como es el estado de conservación de los aisladores.

3.3 Informes del programa de vigilancia.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental del Gobierno de Aragón y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.2.

Informe sobre inventario, cartografiado y afección de la vegetación natural y hábitats de la Directiva 93/43/CEE al que se hace referencia en los apartados 2.2 y 2.8.1. En él se detallarán las superficies y ubicaciones de todos los terrenos afectados por la obra y los tramos del trazado en los que se prevé utilizar pista restringida, tal como se indica en el apartado 2.2, además se justificará la necesidad de construir pista de trabajo sobre los cursos hídricos, según se indica en la condición 2.4, y finalmente, incluirá el informe relativo a la apertura de nuevos caminos de acceso para la construcción de las líneas eléctricas que alimentarán a las distintas posiciones tal y como se indica en el apartado 2.8.1.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 13 de junio de 2003.−El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Sección de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Teruel del Gobierno de Aragón.

Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente en Zaragoza del Gobierno de Aragón.

Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza del Gobierno de Aragón.

Ayuntamiento de Fraga.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor:

Confederación Hidrográfica del Ebro.—del análisis del proyecto se observa que no constan como se ejecutará el cruce con el río Ebro ni con el río Cinca, ni la afección de los cruces al entorno. Tan poco se presenta un estudio de socavación que justifique la profundidad de la tubería y su protección para los cruces sobre los dos ríos citados anteriormente. Asimismo se echa en falta en la terminación del manto de escollera, el empleo de rastrillos, tanto aguas arriba como aguas abajo, que penetren en el lecho la profundidad de socavación del río Ebro y el río Cinca respectivamente o en su defecto al menos la profundidad de la tubería.

El promotor (Enagás) señala que se cumplirán todos los condicionantes técnicos, jurídicos y económicos que se establezcan al respecto por parte del citado organismo.

Sección de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Teruel del Gobierno de Aragón.—Consultados los archivos y cotejados los planos enviados del trazado del gasoducto, en el T.M. de Castelnou, no aparece vía pecuaria de interés general Clasificada que se ve afectada por las obras proyectadas.

Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente en Zaragoza del Gobierno de Aragón.—Comunica que el territorio gestionado por este Servicio Provincial afecta a un monte de Utilidad Pública y cuatro vías Pecuarias por lo que la empresa interesada deberá con anterioridad a la ejecución de las obras tramitar los correspondientes expedientes de ocupación o prevalencia, según se proceda. Los bienes afectados son: Monte de UP n.º 151 «Valdecabrera» en el TM de Peñalaba; la Cañada Real de Caspe a Valfarta en el TM de Caspe; Cañada Real de Valdestrecha a Buja- raloz en el TM de Caspe; Cordel de Valdesunico en el TM municipal de Sástago, y Cañada Real de Escatrón a las Cabezas en el TM de Escatrón.

El promotor (Enagás) señala que se cumplirán todos los condicionantes técnicos, jurídicos y económicos que se establezcan al respecto por parte del citado organismo.

Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente en Huesca del Gobierno de Aragón.—Informa que se ha solicitado por parte de la empresa Enagás la ocupación de los terrenos de Vías Pecuarias, así como su condicionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/199.

El promotor (Enagás) señala que se cumplirán todos los condicionantes técnicos, jurídicos y económicos que se establezcan al respecto por parte del citado organismo.

Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza del Gobierno de Aragón.—Alega que el trazado del gasoducto atraviesa el derecho minero «Raquel» n.º 2950, actualmente en tramitación cuya titularidad corresponde a la mercantil Bajartec S.L. Debido a la afección existente Enagás comunicará a dicha mercantil la magnitud de la misma superficie profundidad.

El promotor (Enagás) responde que procederá a contactar con los técnicos de la citada mercantil, aportando los datos que estimen oportunos para entender el alcance de las posibles afecciones que se produzcan.

Ayuntamiento de Fraga.—Hace constatar la necesidad de elaborar un programa que sirva para coordinar la construcción del gasoducto con el proyecto de riegos denominado «Monegros-II», de tal forma que así se garantice la autonomía y viabilidad de ambas infraestructuras. Por otro lado, dado que el gasoducto discurre por el T.M. de Fraga a lo largo de 27,632 km y que esta distancia se traducirá, necesariamente en afecciones concretas y singulares, exige que éstas sean debidamente indemnizadas, sobre todo teniendo en cuenta que en la actualidad se están tramitando los expedientes administrativos para la puesta en riego de parte de los terrenos que se verán afectados por la instalación del gasoducto. Por último, solicita que se estudie y valore la existencia de parajes naturales de gran valor ecológico, como la «Serreta Negra», en el que conviven especies arbóreas y arbustivas cuya supervivencia debe garantizarse conforme a los criterios que establece la legislación.

El promotor (Enagás) pone de manifiesto que el trazado del gasoducto se ha proyectado procurando minimizar las afecciones que se producirán tanto en los terrenos de cultivo como en las infraestructuras existentes o que se prevean en un futuro. Durante la ejecución de las obras se emplearán los medios técnicos constructivos oportunos para la salvaguarda y no-interferencia de las instalaciones de riego citadas por el alegante. Por otra parte, aunque Enagás entiende que las limitaciones del dominio y las servidumbres que la conducción impone no afectarán a la rentabilidad y productividad de las explotaciones agrícolas, los perjuicios económicos que se deriven de las obras serán debidamente indemnizados. Finalmente, en lo referente a las zonas afectadas de alto valor ecológico, se ha presentado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, encontrándose en tramitación la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Concretamente, respecto de la zona de la «Serreta Negra», previa consulta con técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, se acordó que la conducción discurriera en paralelo al camino existente en la misma, para así minimizar la afección al paraje y al entorno, previéndose medidas correctoras que corrijan el posible impacto ambiental.

El resto de las alegaciones presentadas se refieren a afecciones y/o repercusiones que el trazado del gasoducto pueda tener sobre las instalaciones actuales y/o futuras relacionadas con el riego y/o sobre la afección sobre los usos del suelo, cuyo contenido no es ambiental.

ANEXO II
Consultas efectuadas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de Consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. X

Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón.

X

A continuación se incluye un resumen de las contestaciones recibidas a las consultas del estudio de impacto ambiental de octubre de 1999 y de la «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental» de julio de 2000:

Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón.—Informa que en relación con los datos arqueológicos obtenidos de las prospecciones arqueológicas del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera, no existe ningún yacimiento arqueológico o elemento de interés patrimonial conocido que exija una modificación de trazado, no obstante en la fase de construcción de trazado se deberán tener en cuenta las siguientes medidas correctoras. Se deberán hacer sondeos arqueológicos en: V-HU-162 y V-HU-168, Balsa del Sas, taller lítico (T.M. de Candasnos); V-HU-181 y V-HU-184/185, Val de la Liberola, taller lítico (T.M. de Fraga); V-HU-226 y V-HU-228, ermita de San Valero, romano (Velilla de Cinca); y V-HU-294 y V-HU-295, ermita de San Bartolomé, medieval (T.M de Tamarite de Litera), todos ellos en la provincia de Huesca. Además, se deberá realizar control arqueológico en: V-HU-185 y V-HU-186, camino de Liberola, industria lítica (T.M. de Fraga); V-HU-191, calzada romana (T.M. de Fraga); V-HU-193 y V-HU-194, Partida de Enmedio, industria lítica (T.M. de Fraga); V-HU-247 y V-HU-248, Los Abejares, industria lítica (T.M. de Zaidín); y V-HU-288, estación de Tamarite-Altorricón, industria lítica (T.M. de Tamarite de Litera), todos ellos en la provincia de Huesca. Todas las actuaciones sucesivas en materia de arqueología deberán ser supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de este Departamento de Cultura y Turismo.

Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.—Envía un informe extenso en el que señala que debe de completarse la información contenida en el documento presentado. Considera además que el documento no tiene en cuenta los principales valores naturales presentes en cada una de las alternativas ni la presencia de áreas ambientalmente sensibles como criterio en la definición y valoración de las alternativas al trazado del gasoducto. Posteriormente, se citan los valores naturales afectados.

En virtud de estos valores, considera la necesidad de un estudio de alternativas viables ambientalmente entendiendo que es insuficiente el análisis realizado y la justificación de la elección de la alternativa sobre la que se han hecho las consideraciones precedentes. Junto al estudio de alternativas, considera que se deberá aportar un estudio del medio natural más completo, en especial sobre los siguientes aspectos: determinación de la superficie afectada por las obras a los hábitats de interés comunitario, dentro y fuera de LICs, de las especies de flora catalogada, de las vías pecuarias, montes de utilidad pública y ZEPAs; el tratamiento de la prospección de flora catalogada resulta muy deficitario, ya que no hace mención a Ferula loscosii y Boleum asperum; se requiere una prospección de Margaritifera auricularia y Salaria fluviatilis, justificándose la imposibilidad de realizar el cruce con el río Ebro mediante perforación dirigida; el análisis de efectos y el estudio de medidas correctoras debe incluir todos los factores de impacto y que contemple una evaluación de las implicaciones para el lugar a la vista de los objetivos de conservación recogidos por la Directiva 92/43.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional presentada

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora a solicitud del promotor, Enagás, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Adicionalmente, a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor aportó la siguiente documentación de actualización y ampliación de la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental: «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental», de julio de 2000; un segundo estudio de impacto ambiental con las consideraciones de la remisión de consultas, de junio de 2001; un informe de la presencia de Margaritifera auricularia en el cruce del gasoducto con el río Ebro, de septiembre de 2001; la «Separata del Estudio de Impacto Ambiental del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera» de agosto de 2001, la documentación presentada en la Confederación Hidrográfica del Ebro para la ejecución de los sondeos en la zona de cruce con este río, de septiembre de 2001; el informe final del estudio geotécnico y sondeos en el cruce del río Ebro con el gasoducto, de noviembre de 2001; el «Estudio de Alternativas al trazado del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera», de marzo de 2002; un tercer estudio de impacto ambiental en el que se contempla la variante de trazado que discurre paralela al oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza», de agosto de 2002; y la «Documentación Adicional del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera entre los vértices V-TE-000/V-Z-067 y V-HU-247/V-HU-309», de marzo de 2003.

Justificación del proyecto

La finalidad del gasoducto es ampliar la capacidad de transporte de gas natural y reforzar los consumos actuales, asegurando la demanda futura en la Comunidad Autónoma de Aragón. El gasoducto proyectado garantiza el suministro de gas natural a la población y a las industrias, con las implicaciones técnicas, económicas y ambientales que conlleva.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto

El trazado del gasoducto discurre por las provincias de Teruel, Zaragoza y Huesca (Comunidad Autónoma de Aragón). Afecta a los TT.MM. de Castelnou, en la provincia de Teruel; de Escatrón, Sástago y Caspe, en la provincia de Zaragoza; y de Peñalba, Candasnos, Ballobar, Velilla de Cinca, Zaidín, Belver de Cinca, Esplús, Tamarite de Litera, Vencillón y Altorricón, en la provincia de Huesca. El trazado parte de la posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia», en el T.M. de Castelnou. El punto de destino es la posición A-3.6 del gasoducto «Albeda-Monzón». El trazado mantiene predominantemente una dirección sureste-nornoroeste.

El trazado finalmente propuesto por el promotor en el estudio de impacto ambiental de agosto de 2002, consta de un tramo común al principio del trazado, compuesto por el tramo inicial ambientalmente viable descrito en la condición 1 y el tramo comprendido entre la carretera A-230 y la A-2410, la alternativa 2 y el tramo final desde el paraje de Los Abejares. Este trazado discurre por áreas en general llanas a excepción de pequeñas lomas que presentan una orografía irregular. Destaca un área problemática por su pendiente considerable, se trata de la Sierra de Pascual, situada antes de cruzar el río Cinca. Evita la afección de los valores ambientales de los espacios naturales protegidos que atraviesa: los LICs «Los Monegros» y «Río Cinca y Alcanadre», las ZEPAs «La Retuerta y Saladas de Sástago» y «El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel», el área con P.O.R.N. «Zonas Esteparias de Monegros Sur», los IBAs «Los Monegros (Sur)», «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones», «Ballobar-Candasnos» y «Soto de los Ríos Cinca y Alcanadre». Además, evita la afección a los valores ambientales del río Ebro al cruzarlo mediante la técnica de perforación dirigida. En su recorrido afecta a diferentes hábitats de interés comunitario, pero con las medidas correctoras que se aplican quedan minimizados los impactos.

Características técnicas

La conducción de gas proyectada por Enagás tiene una longitud de aproximadamente 109 km (0,5 km en la provincia de Teruel, 24,5 km en la provincia Zaragoza y 84 en Huesca) y un diámetro nominal de 20 pulgadas. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 0,80 m de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 19 m, no obstante, se reducirá a 13 m para aquellos tramos que requieran pista restringida. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 cm.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio que son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 m de anchura situadas cada 3-5 km a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las maquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería.

El cruce con el río Ebro se realizará mediante perforación dirigida, se perforará el agujero piloto al que irá acoplado un sistema de navegación, una vez alcanzado el punto final, se colocará un escariador en el extremo de la tubería de perforación que se hará retornar al punto de origen mientras rota accionado por el equipo de perforación. Al mismo tiempo, se van añadiendo tramos de tubería de perforación. Finalmente, se introducirá la tubería, ya soldada, en el agujero previamente perforado. El área de trabajo se limita a una superficie de 100x50 m.

Para realizar el cruce con el resto de cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo, desbrozando las márgenes del río, se desmontarán los taludes, se instalarán las vainas pasa-aguas para facilitar el paso de vehículos y maquinaria por encima de las mismas, se preparará la tubería en la pista de trabajo, se llevará a cabo la apertura de la zanja, se pondrá en zanja la tubería, se rellenará la zanja y se restaurarán las orillas montando escolleras. Al tratarse el río Cinca como cruce especial, se destaca que las vainas pasa-aguas sólo se colocarán en el momento de realizarse las obras en este tramo y se quitarán cuando se halla situado la tubería en zanja y se haya cerrado ésta.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de las posiciones: posición 20.01 (T.M. de Caspe), posición 20.02 (T.M. de Peñalba), posición 20.03 (T.M. de Ballobar), posición 20.03A (T.M. de Velilla de Cinca), posición 20.04 (T.M. de Esplús) y la posición 20.05 (T.M. de Altorricón), todas ellas en terrenos de cultivo, para el gobierno, explotación y el mantenimiento de las instalaciones. Además, se prevé la instalación de acometidas eléctricas a las anteriores posiciones. La acometida eléctrica de la posición 20.01 tendrá una longitud de 6500 m, la de la posición 20.04 de 124,14 m y la de la posición 20.05 de 50 m. El resto de acometidas son de escasa longitud.

Inventario ambiental del medio físico

Los estudios de impacto ambiental presentados, describen con detalle la geología, la climatología, la hidrología y la edafología del trazado propuesto por el promotor inicialmente en octubre de 1999, y del trazado propuesto finalmente en agosto de 2002. En cuanto a la hidrología, el tramo común inicial del trazado, desde la posición 20 (V-TE-00) hasta la carretera A-2410, atraviesa el río Ebro en el límite de los TT.MM. de Escatrón y Castelnou. El tramo intermedio del trazado inicialmente proyectado, desde la carretera A-2410 hasta el paraje de Los Abejares en el T.M. de Zaidín (V-HU-247), atraviesa más cursos hídricos de carácter permanente que la alternativa 1 y que la alternativa 2. En los tres casos se atraviesa el río Cinca en el límite de los TT.MM. de Velilla de Cinca y Zaidín. El tramo común final del trazado, atraviesa canales y arroyos de carácter temporal. Todos los trazados afectan la Unidad Hidrogeológica 09.04.12 «Aluvial del Cinca» y al Sistema Acuífero 62.

En cuanto al clima de la zona de estudio, cabe decir que las características más importantes son el rigor del invierno, el calor y la duración del verano, así como la relación entre la humedad disponible y la que las plantas exigen en los diferentes períodos de año.

Inventario ambiental del medio biológico

La serie de vegetación es la mesomediterránea murciano-almeriense, guadiciano-bacense, setabense, valenciano-tarraconense y aragonesa semiárida de Quercus coccifera o coscoja (Rhamno lycioidi-Querceto cocciferae sigmetum), VP coscojares.

En cuanto a la vegetación real, cabe señalar que está compuesta fundamentalmente por vegetación y garriga con pinar claro de pino carrasco y eriales de sisallar-ontinar. El tramo común al principio del trazado, compuesto por el tramo inicial ambientalmente viable descrito en la condición 1 y el tramo comprendido entre la carretera A-230 (V-Z-067) y la A-2410, atraviesa un sabinar de Juniperus phoenicea con garriga en los límites de las provincias de Teruel y Zaragoza. Posteriormente, discurre por una zona de mosaico irregular de cultivos agrícolas con ontinar e inclusiones de Pinus halepensis, por donde atraviesa el río Ebro y su bosque de galería. En el T.M. de Sástago y en el de Caspe afecta a matorral con pies dispersos de pino carrasco y a pinar claro de pino carrasco con intercalaciones de cultivo. Entre la carretera A-230 (V-Z-067) y la carretera A-2410, en el T.M. de Caspe, se afecta al hábitat de interés comunitario prioritario Thero-Brachypodion (retusi), dentro de la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago» y al LIC «Monegros».

El tramo intermedio del trazado inicialmente proyectado, que va desde la carretera A-2410 hasta el paraje de Los Abejares en el T.M. de Zaidín (V-HU-247), atraviesa las siguientes formaciones vegetales: garriga, garriga con intercalaciones de pinar de pino carrasco, pinar de pino carrasco, matorral calcícola con pies dispersos de pino carrasco, matorral mixto con inclusiones de cultivos abandonados y vegetación de ribera del arroyo de Valcuerna y el río Cinca. La alternativa 1 atraviesa: mosaico irregular de cultivos y romeral mixto, repoblación en terrazas de Pinus halepensis, romeral mixto con Artemisia herba-alba, matorral mixto con inclusiones de cultivos abandonados y vegetación de ribera del río Cinca, evitando la afección a la del arroyo de la Valcuerna. La alternativa 2, por su lado, atraviesa: mosaico irregular de cultivos y romeral mixto, repoblaciones en terraza de Pinus halepensis, mosaico irregular de tomillar y romeral mixto con cultivos, cervo-timo-aliagar y la vegetación de ribera del río Cinca, evitando la afección a la del arroyo de Valcuerna.

Este tramo intermedio atraviesa diversos enclaves con potencial presencia de especies de flora catalogada (Boleum asperum y Ferula loscosii). Estas enclaves son evitados por las alternativas 1 y 2 del estudio de impacto ambiental de agosto de 2002.

Además este tramo intermedio y sus dos alternativas atraviesan hábitats naturales de interés comunitario (Directiva Hábitats 92/43/CEE), tanto prioritarios como no prioritarios, dentro y fuera de espacios de la Red Natura 2000, pero es menor en el caso de las alternativas 1 y 2, ya que evitan la afección a estos espacios.

En el tramo final el trazado afecta mosaicos irregulares de mezcla de cultivos, cervo-timo-aliagar y Lygeum sparteum.

En cuanto a la avifauna, se citan 143 especies de aves presentes en la zona, de las cuales 102 tienen alguna figura de protección a nivel nacional o autonómico. En el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aparecen: el triguero, el cuervo, el jilguero, la alondra común y el lúgano, todos ellos de interés especial; la alondra de Dupont, el cernícalo primilla y el milano real, sensibles a la alteración de su hábitat; la avutarda, el alimoche común, la cigüeña blanca, la chova piquirroja, la ganga común, la ganga ortega y el sisón común, todos ellos vulnerables; y el avetoro, en peligro de extinción. Menciona la presencia de rapaces y aves de humedales en las proximidades del río Cinca. No se incluyen las rapaces que pueden aparecer en la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra», en el LIC «Serreta Negra» y en el LIC «Liberola-Serreta Negra» ya que es poco probable que nidifiquen en las proximidades de los trazados. La mayoría de ellas lo hacen en cantiles rocosos, utilizando la zona de los corredores estudiados como área de campeo.

En cuanto a la ictiofauna, en los cursos hídricos importantes atravesados por el corredor, pueden localizarse: el barbo de Graells, la madrilla, el bagre, y las especies del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: el lobo de río, de interés especial, la bermejuela y la lamprehuela, sensibles a la alteración de su hábitat; y el blenio, en peligro de extinción. Aunque en un principio en el estudio se menciona que en el río Ebro, por presencia histórica, existe la posibilidad de encontrar al bivalvo protegido Margaritifera auricularia, tras realizar una prospección de esta especie en el área afectada, se concluye que la calidad del sustrato en la zona estudiada impide la supervivencia de las náyades. Refuerza este resultado la ausencia de peces hospedadores que además de ser predados por el siluro, necesitan gravas donde frezar, como es el caso del fraile.

En cuanto a los anfibios como la rana común, el sapo corredor y el sapo de espuelas. Dentro de la herpetofauna, además de citarse la presencia de salamanquesa costera, la salamanquesa común, la lagartija ibérica, la lagartija colirroja, la lagartija colilarga, la lagartija cenicienta, el lagarto ocelado, la culebra de escalera, la culebra bastarda y la culebra viperina, destaca la presencia de los galápagos europeos y leprosos, en el río Ebro, arroyos de Serreta Negra y río Cinca. Estas especies se encuentran catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat y de interés especial, según el Catálogo Especial de Especies Amenazadas de Aragón. El trazado no afectará sus hábitats ya que el río Ebro se cruzará por perforación dirigida y se ha evitado circular por la Serreta Negra, y el cruce con el río Cinca se ejecuta por una zona con alto grado de antropización.

Respecto a la presencia de mamíferos, el estudio menciona la presencia de conejo, liebre, topillo de Cabrera, lirón careto, topillo, rata de agua, rata común, rata campestre, ratón común, zorro, comadreja y jabalí.

El estudio presenta el calendario de obras, por suponer épocas críticas (reproducción) para las siguientes especies: lobo de río, lamprehuela, blenio, cernícalo primilla y aves esteparias.

La zona de estudio presenta un paisaje, en general, muy antropizado ya que se trata de áreas llanas con predominio de tierras de cultivo, y con pequeños reductos de vegetación natural asociada a lomas de escasa entidad y a los cursos hídricos, en especial el río Ebro y el río Cinca. Queda roto exclusivamente por la Sierra de Pascual, con orografía accidentada, y con un terreno pedregoso y suelos esqueléticos. El paisaje presenta una baja calidad a excepción de pequeñas áreas que conservan vegetación natural. Las alternativas 1 y 2 de trazado evitan la afección a las áreas que presentan una mayor calidad de paisaje, la Serreta Negra, Valcuerna y otras zonas con orografía muy irregular. La mayor parte del trazado propuesto finalmente por el promotor en el estudio de impacto ambiental de 2002 se sitúa en paralelo a las infraestructuras existentes en la zona de estudio, en especial las carreteras y el oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza», lo que favorece su integración paisajística.

En cuanto a la afección de los espacios protegidos, el tramo común inicial del trazado, compuesto por el tramo inicial ambientalmente viable descrito en la condición 1 y el tramo comprendido entre la carretera A-230 (V-Z-067) y la A-2410, adapta su recorrido para evitar la afección a la ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago» y al LIC ES2430082 «Monegros», ambos con los mismos límites, a los que afecta en poco mas de 3 km. También afecta al IBA n. o 107 «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones».

El tramo intermedio proyectado inicialmente, que va desde la carretera A-2410 hasta el paraje de Los Abejares en el T.M. de Zaidín (V-HU-247), afecta en más recorrido a la ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago», al LIC ES2430082 «Monegros» y al LIC ES2410073 «Río Cinca y Alcanadre», que las alternativas 1 y 2. Además, afecta en igual extensión a la ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» que la alternativa 1 y en mayor extensión que la alternativa 2. Por otro lado, afecta a la ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», al LIC ES2410030 «Serreta Negra» y al LIC ES2410084 «Liberola-Serreta Negra» mientras que las alternativas 1 y 2 evitan totalmente la afección a estos espacios.

En la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago» y en el LIC «Monegros», se verá afectado el hábitat de interés comunitario prioritario Thero-Brachypodion retusi y especies protegidas como el cernícalo primilla. En la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», dentro de la fauna de especial relevancia hay cernícalo primilla.

Este tramo intermedio y sus alternativas 1 y 2, atraviesan la zona que constituye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) declarado con objeto de proteger los hábitats de diversas aves esteparias. Además atraviesan los IBAs: n. o 106 «Los Monegros (Sur); n.o 107 «Sierra de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones», en mayor medida por el trazado proyectado inicialmente; n.º 109 «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre»; y n.o 110 «Ballobar-Candasnos».

Además, este tramo intermedio y sus alternativas 1 y 2, atraviesan los Montes de Utilidad Pública MUP 151 «Valcarreta, Partida de Enmedio, Lafarga y Amprio» y MUP 152 bis «Puerto de los Valles». El tramo intermedio atraviesa, también, el MUP 149 y 149bis «Liberola, Valcuerna y Valderríos».

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de aspectos demográficos, sectores productivos, infraestructuras, vías pecuarias y recursos arqueológicos.

El tramo intermedio del trazado propuesto inicialmente afecta en mayor extensión a áreas del Plan de Regadíos Monegros II (13240 m) que las alternativas de trazado 1 y 2.

En lo que respecta al patrimonio arqueológico, el estudio cita los siguientes yacimientos resultado de la consulta del Inventario Arqueológico correspondiente a los diversos Términos Municipales afectados y de la información obtenida en campo mediante la realización de prospecciones superficiales a lo largo del eje del trazado en estudio: en el T.M. de Castelnou, los localizados en torno al valle del río Martín y en las proximidades del casco urbano de la localidad; en el T.M. de Escatrón, el denominado La Caballera; en el T.M. de Caspe, un yacimiento adyacente al trazado; en el T.M. de Peñalba, la posibilidad de la presencia de una calzada romana desvirtuada por la construcción de la Autovía A-2; en el T.M. de Altorricón, Gravera de San Bartolomé y San Bartolomé; y en el T.M. de Tamarite de Litera, la Ermita de San Bartolomé.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo.

Los estudios de impacto ambiental presentados describen las características del trazado, y de las distintas alternativas, y analizan la viabilidad del trazado propuesto. El trazado presenta una longitud aproximada de 109 km, está incluido en las provincias de Teruel, Zaragoza y Huesca, tiene una dirección predominante suroeste-noreste y consta de tres tramos. Un tramo común al principio del trazado, compuesto por el tramo inicial ambientalmente viable descrito en la condición 1 y el tramo comprendido entre la carretera A-230 (V-Z-067) y la A-2410. Este tramo discurre desde el origen, la pos. 20 (V-TE-00) en el T.M. de Castelnou, hasta la carretera A-2410 (T.M. de Caspe); el intermedio, para el que se han analizado dos alternativas en el estudio de impacto ambiental de agosto de 2002; y el final, que discurre desde el paraje Los Abejares (V-HU-247) (T.M. de Zaidín) hasta el final, la posición A-3.6 en el T.M. de Tamarite de Litera (V-HU-309). La descripción del trazado, que incluye a las dos alternativas propuestas y la selección y justificación de las alternativas más idóneas ambientalmente se detalla a continuación:

Para seleccionar el punto de origen, se han considerado tres puntos de partida del gasoducto, la posición 18, la posición 19 y la posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia», que condicionan el punto de cruce con el río Ebro. Siguiendo criterios de tipo constructivo y medioambientales, se ha tomado como inicio del trazado la posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia» (V-TE-00), en el T.M. de Castelnou (provincia de Teruel).

En el tramo inicial, el trazado proyectado (estudio de impacto ambiental de octubre de 1999), compuesto por el tramo inicial ambientalmente viable descrito en la condición 1 y el tramo comprendido entre la carretera A-230 y la A-2410, se dirige desde la citada posición 20 (V-TE-00) hacia el noreste para adentrarse en el T.M. de Escatrón (provincia de Zaragoza), cruza la carretera A-221 cambiando ligeramente el sentido hacia el nornoreste. A la altura de Mases Blancas, el trazado cambia de sentido hacia el este y cruza el río Ebro mediante perforación dirigida. A continuación se adentra en el T.M. de Sástago y en el Soto de Melitón, cambia el sentido hacia el noreste-este para pasar Mas de Guallart y las proximidades de la Cueva del Lechero. Seguidamente, adapta su recorrido para evitar la afección a la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago» y al LIC «Monegros», ambos con los mismos límites, a los que afecta en menos de 1 km. Posteriormente, se adentra en el T.M. de Caspe donde se sitúa la posición 20.01. Continuando en la misma dirección, el trazado atraviesa el barranco de Fangos y continúa en dirección norte hasta alcanzar el Corral Granico. Allí adquiere dirección noreste-este y llega a la carretera A-230 (V-Z-067), donde termina el tramo inicial del trazado considerado ambientalmente viable. En esta parte del trazado se afectan de manera puntual algunos hábitats de interés comunitario. Seguidamente el trazado proyectado inicialmente con-

tinúa atravesando la carretera A-230 (V-Z-067) y la carretera A-2410. En el T.M. de Caspe, entre esas dos carreteras, el trazado afecta durante unos 3 km a la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago» y al LIC «Monegros», con la presencia del hábitat de interés comunitario prioritario Thero-Brachypodion (retusi), y durante 2 km al IBA «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones».

Al atravesar la carretera A-2410, el trazado se adentra en el T.M. de Peñalba y comienzan el tramo intermedio del trazado propuesto inicialmente (estudio de impacto ambiental de octubre de 1999), que se dirige al noreste, y las alternativas 1 y 2 (estudio de impacto ambiental de agosto de 2002), que se dirigen hacia el norte. El gasoducto proyectado inicialmente sigue con dirección noreste, atraviesa la Serreta Negra para continuar por dicho camino hasta el límite del término de Candasnos. En este término el trazado toma sentido este, cruza el Barranco de Valdeaberres y sale de dicho término por las proximidades de Balsa del Sas. Continúa en dirección noreste hasta la autopista A-2 (en donde se le une por el oeste la alternativa de trazado 1). Con la misma dirección noreste, se dirige hacia el Monte de San Valero, en el T.M. de Velilla de Cinca. Cruza la carretera A-1310 y el río Cinca, para adentrarse en el T.M. de Zaidín. Cambia la dirección hacia el norte y alcanza el paraje de Los Abejares (V-HU-247) y, 500 m antes de llegar a la carretera A-1241, se le une por el oeste la alternativa de trazado 2.

En todo el tramo descrito, desde la carretera A-2410 en el T.M. de Peñalba hasta el paraje de Los Abejares (V-HU-247), el trazado inicialmente proyectado afecta a algunos hábitats de interés comunitario, de manera puntual, a regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II», a dos zonas con flora protegida (Boleum asperum y Ferula loscosii), a la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago» que coincide con el LIC «Monegros», a la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», al LIC «Serreta Negra», al LIC «Liberola-Serreta Negra», al LIC «Río Cinca y Alcanadre», al IBA «Los Monegros (Sur)», al IBA «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones, al IBA «Ballobar-Candasnos» y al IBA «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre». Teniendo en cuenta el valor ambiental de la zona atravesada, y tras realizar una comprobación sobre el terreno por técnicos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el promotor ENAGÁS, técnicos de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón y la ingeniería que desarrolla el proyecto, se indicó la necesidad de analizar otras alternativas que evitaran la afección a estos espacios.

Por su parte, los otros dos corredores estudiados (alternativa de trazado 1 y alternativa de trazado 2) parten de la carretera A-2410 y presentan una primera parte de trazado común. Ambas alternativas, se adentran en el T.M. de Peñalba dirigiéndose hacia el norte, siguiendo en todo momento el paralelo a la carretera A-2410, cruzándola en las inmediaciones de la Plana Boral. Se dirigen hacia el noreste y rodean Peñalba por el sur. En las cercanías del pk. 402 de la N-II en el T.M. de Peñalba, ambas alternativas se separan.

La alternativa 1 discurre en dirección este, paralela a la N-II. En el T.M. de Candasnos, cruza la carretera y, en dirección noreste, se dirige a la autopista A-2, con la que mantiene paralelismo hasta unirse al trazado proyectado inicialmente. Esta alternativa afecta a algunos hábitats de interés comunitario, de manera puntual, a regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II», al LIC «Los Monegros», a la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago», a la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos del Cardiel», a los IBAs «Los Monegros (Sur)», «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones» y «Ballobar-Candasnos».

Por otro lado, la alternativa 2 continúa hacia el norte cruzando la N-II a la altura del pK-402. Se dirige hacia el nornoreste, pasa por el vértice geodésico Cabezo y atraviesa la autopista A-2. En el paraje de Mas de los Pilacheros cruza la Línea de Alta Velocidad (AVE) y, a la altura de Vall de Marzo en el T.M. de Candasnos, alcanza al oleoducto existente «Tarragona-Lérida-Zaragoza», manteniéndose en dirección noreste-este en paralelo al mismo. Atraviesa de nuevo la línea del AVE en el T.M. de Ballobar. En su parte final, se desvía al noreste hacia el T.M. de Velilla de Cinca, pasando por zonas de altas pendientes en la Sierra de Pascual. Evita el pueblo de Velilla de Cinca por el norte y cruza la carretera A-1310. Entonces abandona el paralelismo con el oleoducto existente cruza el río Cinca y entra en el TM de Zaidín. El trazado continúa en dirección noreste, atraviesa la carretera que une Fraga y Zaidín y, en el paraje de Los Abejares (V-HU-247), se une al trazado proyectado inicialmente. Esta alternativa afecta a algunos hábitats de interés comunitario, de manera puntual, a regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II», al LIC «Los Monegros», a la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago», a la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos del Cardiel», a los IBAs «Los Monegros (Sur)», «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones», «Ballobar-Candasnos» y «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre».

Aunque la dos alternativas de trazado descritas anteriormente evitan en gran medida los espacios naturales y los valores ambientales afectados por el trazado proyectado inicialmente, el promotor propone como trazado elegido la alternativa 2 porque, además de afectar a menos manchas de vegetación natural y alejarse de las manchas inventariadas de las especies de vegetación con mayor grado de protección catalogadas, evita los espacios naturales casi por completo y afecta mínimamente a los regadíos al situarse en paralelo a infraestructuras ya existentes: carreteras, caminos y el oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza».

En el paraje de Los Abejares (V-HU-247), donde finaliza la alternativa 2, comienza la tramo final ambientalmente viable, que coincide con el trazado proyectado inicialmente (estudio de impacto ambiental de octubre de 1999). Este trazado continúa en dirección nornoreste y atraviesa la carretera que parte desde Zaidín a Lérida y la Línea de Alta Velocidad del AVE. Posteriormente se dirige hacia la carretera A-1241 y discurre en paralelo a la misma. Atraviesa el T.M. de Belver, donde cruza la carretera manteniendo el paralelismo. En el T.M. de Vencillón se sitúa la posición 20.04. Atraviesa en su trayecto los parajes de la Bochosa y Dos Fitas, a cuya altura entra en el T.M. de Tamarite de Litera. Cruza la carretera N-240, el FF.CC. de Zaragoza a Barcelona, la A-1240 y penetra en el T.M. de Altorricón. El trazado bordea su núcleo urbano, en cuyas proximidades se encuentra la posición 20.05, para salir del término y adentrarse de nuevo en el de Tamarite de Litera por las proximidades de Villa Teresina. A partir de este punto el trazado discurre próximo a la carretera A-1240 hasta las proximidades de La Cuadra, donde finaliza en la posición A-3.6 del Gasoducto «Albeda-Monzón» (V-HU-309). En este tramo el trazado se vuelve a afectar de manera puntual a hábitats de interés comunitario.

Teniendo en cuenta que los tramos inicial y final del trazado evitan y minimizan la afección a varios espacios de interés natural y a importantes valores ambientales, se considera ambientalmente viable el tramo inicial del gasoducto hasta el cruce con la carretera A-230 (V-Z-067) (T.M. de Caspe), y el tramo final desde el paraje de Los Abejares (V-HU-247) (T.M. de Zaidín). En lo que respecta al tramo intermedio, se considera que el trazado propuesto inicialmente no es ambientalmente viable, considerando necesario que se complete el estudio de impacto ambiental de agosto de 2002 en el que se analizan dos alternativas al tramo intermedio que minimizan la afección al medio ambiente. Este estudio de impacto ambiental deberá someterse a información pública conjuntamente con el proyecto.

Identificación, descripción y evaluación de impactos ambientales

Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones más significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: suelos, cursos fluviales, vegetación, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico. El estudio considera que sólo, en caso de accidente, se producirán impactos potenciales severos sobre: la fauna, la vegetación y los valores ambientales de ZEPAs y LICs en caso de afectarse a algún pie o individuo de alguna especie protegida o a valores ambientales. El cruce con el río Ebro mediante perforación dirigida ocasionará impactos compatibles sobre la cubierta vegetal y la fauna, y moderados sobre el suelo y el paisaje. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles o moderados teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental. En general, los impactos son compatibles y moderados.

El estudio también recoge la evaluación de impactos de la perforación dirigida en el cruce con el río Ebro.

En la Documentación Adicional del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera entre los vértices V-TE-000/V-Z-067 y V-HU-247 /V-HU-309, se valora el impacto de las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones 20.01, 20.04 y 20.05.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

En la Documentación Adicional del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera entre los vértices V-TE-000/V-Z-067 y V-HU-247 /V-HU-309, se incluyen las medidas preventivas y correctoras de las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones 20.01, 20.04 y 20.05.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, los hidrológicos, la cubierta vegetal, la fauna, el paisaje y el medio socio-económico; el continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del Proyecto de Restauración Medioambiental; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la Restauración Medioambiental una vez finalizada la misma, así como el control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de tres años posteriores a la puesta en marcha del gasoducto.

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