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Documento BOE-A-2003-13965

Orden APA/1935/2003, de 25 de junio, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 27309 a 27310 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-13965

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, dispone en el apartado 2.1.h) de su anexo referente a Denominaciones de Origen, Viticultura y Enología, que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquellos cumplan la normativa vigente,

Aprobada por Orden Foral de 7 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, la modificación del artículo 29 del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación. En su virtud dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica la modificación del artículo 29 del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden Foral de 7 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador

Se modifica el artículo 29 del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador. La modificación consistirá en dar una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del mismo, y en añadirle un nuevo apartado 5.

a) El apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. En las etiquetas para la comercialización de los vinos protegidos por la Denominación de Origen «Navarra» figurará de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen y el logotipo del Consejo Regulador, además de las indicaciones que con carácter general se determinen en la legislación aplicable.

Los caracteres tipográficos empleados para la indicación del nombre de la Denominación de Origen no podrán ser, en ningún caso, de altura inferior a 4 mm o superior a 10 mm, y deberán ser claros, legibles, indelebles y de trazos no excesivamente gruesos, no admitiéndose que dicha indicación supere la mitad de la anchura total de la etiqueta.

El logotipo de la Denominación de Origen no podrá tener un diámetro inferior a 9 mm, ni superior a 12 mm.»

b) El primer párrafo del apartado 4 tendrá la siguiente redacción:

«4. El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema o logotipo como símbolo de la Denominación de Origen.»

c) El nuevo apartado 5 tendrá la siguiente redacción:

«5. Será obligatoria la inclusión en el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen «Navarra» de la correspondiente marca comercial, en las condiciones previstas en el artículo 27 del presente Reglamento y en la normativa aplicable.»

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