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Documento BOE-A-2003-13955

Orden INT/1934/2003, de 26 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales con destino a dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 27290 a 27293 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-13955

TEXTO ORIGINAL

Los planes exteriores de emergencia nuclear (en adelante PEN) de implantación en el entorno de cada una de las centrales nucleares de potencia existentes, hacen referencia a las dotaciones y equipamientos en infraestructuras que se estiman necesarios para garantizar, junto con las directrices, normas y procedimientos de actuación pertinentes, la vida y seguridad de las personas que pudieran resultar afectadas por situaciones de emergencia generadas por incidentes producidos en esas centrales.

En el curso de la aplicación de tales Planes, y de acuerdo con la definición de necesidades y correspondiente apreciación de carencias de carácter material de los municipios afectados por los PEN, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los municipios incluidos en las áreas determinadas en esta Orden puedan disponer prioritariamente de ciertas dotaciones e inversiones destinadas a los fines y objetos perseguidos en dichos Planes, entre las cuales se encuentran las que se señalan como objeto de subvención en el dispositivo de esta Orden.

Al efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo básico de asegurar la más completa operatividad de los PEN, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 existe una consignación de crédito a favor de la Dirección General de Protección Civil, en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.762, «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear». Esta asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos propuestos, la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales cuyos términos municipales estén incluidos en las áreas de aplicación de los PEN y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, a efectos de que puedan disponer de las dotaciones y realizar las inversiones previstas, contempladas en el apartado Segundo de esta Orden.

Por infraestructura, a los efectos previstos en esta Orden, debe entenderse el conjunto de elementos o equipamientos cuya función posibilite la adopción de las medidas de protección a la población previstas en los PEN como, asimismo, la correcta aplicación de las directrices, normas y procedimientos que en ellas se establecen, ante una situación de emergencia.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 135, cuatro de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que no tengan en los mismos asignación nominativa, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal, lo serán con cargo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, disponiendo, asimismo, que los respectivos departamentos establecerán, previamente a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de las concesiones.

Por su parte, el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, delimita el concepto de subvención en régimen de concurrencia competitiva, refiriéndolo a aquellas subvenciones que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad de solicitudes y su comparación en un único procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

El Ministerio del Interior, con cargo a la dotación consignada en la aplicación 16.01.223A.762, «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear», del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Protección Civil para el año 2003, en la que existe crédito por una cuantía de 3.798.660,00 €, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden, fijándose como cantidad máxima a conceder, para la atención de las subvenciones previstas en la misma, la de 666.607,00 €

Segundo. Objeto de las subvenciones.

Podrán ser objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, las siguientes dotaciones e inversiones, que deberán ajustarse a las características y requisitos que se citan en este apartado.

A. Adquisición e instalación de grupos electrógenos con destino a los locales en que estén radicados los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) de municipio situados en Zona I, para las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) y para las Áreas Base de Recepción Social (ABRS).

Los grupos electrógenos susceptibles de ser objeto de subvención deberán tener una potencia adecuada y suficiente para cubrir las necesidades de comunicación, megafonía, e iluminación de los locales, a los que van a ser destinados, así como para las necesidades administrativas y de transmisiones propias de éstos. Asimismo, los grupos electrógenos serán de diseño estacionario y deberán estar dotados de un depósito de combustible con capacidad suficiente para garantizar una autonomía de veinticuatro horas de funcionamiento ininterrumpido.

Se subvencionará hasta un máximo de 6.000 Euros, excluyéndose de la subvención cualquier tipo de obra civil que pudiera ser necesaria, la cual correría a cargo de la Corporación Local beneficiaria.

B. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación: Tendrá por objeto asegurar la plena operatividad de las mismas siendo preferente la atención a las instalaciones esenciales o con mayor incidencia en las actividades de descontaminación, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

B.1 Inversiones destinadas a la rehabilitación de las instalaciones de recogida y evacuación de aguas residuales y de lavado de vehículos, y que correspondan a alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

Impermeabilización y/o drenaje de foso.

Construcción o remodelación de desagües.

Sustitución de tanque o anclajes, en su caso.

Reparación de conductos y sustitución de válvulas.

Remodelación de bocas de acceso, arquetas y sumideros. Sustitución de tapas. Si se remodelase el acceso a foso se incluirán elementos de seguridad para el inicio del descenso.

Corrección de pendientes de soleras.

Reparación o sustitución de equipo de bombeo para extracción de aguas contaminadas.

Reparación, remodelación o sustitución de instalación eléctrica que afecte al foso o plataforma de lavado de vehículos (cuadros eléctricos, tomas de fuerza, iluminación, tomas auxiliares en superficie, y elementos de seguridad).

Restauración de superficie de lavado de vehículos.

Reparación de instalación de agua sanitaria, incluida valvulería. Instalación de hidrantes verticales de superficie (tipo bomberos).

Suministros de elementos auxiliares para facilitar actividades de mantenimiento.

Pintura de elementos metálicos: Tapas de arquetas y escalera de acceso a foso.

Obras de traslado o reimplantación de la infraestructura sustancial de la ECD en alojamiento con mejores condiciones.

B.2 Reestructuración de espacios interiores al recinto de la E.C.D., para facilitar la ordenación del tránsito, reunión, clasificación o alojamiento de personas atendidas en caso de cualquier tipo de incidente que exija la adopción de medidas colectivas en materia de protección civil. Puede incluirse en este apartado el suministro de material de señalización interior.

Sustitución o adiciones en superficies de suelos o paramentos no resistentes al empleo intensivo de agua y detergentes solubles en ella, o que resulten deslizantes o propensos a hongos (alicatados, pinturas, revestimientos de PVC, esteras antideslizamiento).

Obras de reposición o instalación y suministros de elementos accesorios en el área de personal: Instalación de agua sanitaria fría/caliente, red de aguas residuales, instalación eléctrica, incluida la provisión de grupo electrógeno o de calefactores eléctricos.

Obras para facilitar la ventilación y la evacuación de gases y vapores en las zonas de servicios sanitarios o higiénicos.

Remodelación de las áreas de maniobra en el interior del recinto de la ECD que facilite la ordenación del tránsito de vehículos de transporte colectivo incluyendo la instalación o refuerzo de la iluminación.

La cuantía máxima a conceder en la presente convocatoria para estos dos grupos de inversiones, señalados como B.1 y B.2, asciende a 30.000,00 Euros.

B.3 Provisión a los organismos con competencia en materia de protección civil de locales o contenedores de almacenamiento de materiales necesarios para intervenciones en casos de contaminación radiológica o química.

Eliminación o atenuación de los obstáculos para acceso y tránsito de personas con minusvalías, que deban ser transportadas mediante camillas, o auxiliados por otras.

B.4 Obras de remodelación de las áreas de acceso a la ECD que comprendan los viales específicos de evacuación hacia ella, definidos en el respectivo Plan de Emergencia Nuclear, siempre y cuando se restrinja a un tramo no superior a 50 metros, medidos sobre el eje de la calzada con origen en el centro de la puerta de acceso al recinto.

La cuantía máxima a conceder para estos dos últimos grupos de inversiones, señalados como B.3 y B.4, asciende a 30.000,00 Euros.

C. Instalación de sistema de megafonía en vehículos con las siguientes condiciones:

La instalación de megafonía deberá permitir la emisión de señales acústicas normalizadas (sirena) y de mensajes orales, tanto directos como grabados, pudiendo soportarse en un radio magnetófono. Además podrá instalarse una emisora de radio canalizada en las frecuencias de la Red Radio del P.E.N.

La cuantía máxima a conceder para esta dotación será de 900 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención con destino a las distintas dotaciones e inversiones previstas en el apartado segundo de esta Orden, las Corporaciones Locales que reúnan las condiciones siguientes:

Con carácter general: No contar con subvenciones, ayudas o financiación de otras Administraciones, empresas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

Para las peticiones que se refieren a las subvenciones previstas en punto A de apartado segundo:

1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Estar incluido su término municipal en la zona I del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, o ser sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD), o ser Área Base de Recepción Social (ABRS).

3. No disponer de grupo electrógeno en el edificio para el que se solicite, o bien estar el grupo existente inservible por su antigüedad, o resultar insuficiente por las necesidades del mismo. Estos últimos supuestos deberán ser acreditados por el Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en el punto B del apartado segundo:

1. Ser el correspondiente municipio sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD).

2. Haber suscrito la Corporación Local el Convenio por el que se le encomienda la gestión del mantenimiento de la ECD que le corresponde.

3. No haber recibido subvención en anteriores convocatorias por los conceptos a que se refieren los puntos B.1, B.2, B.3 y B.4, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en la Unidad de Protección Civil correspondiente.

Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en el punto C del apartado segundo:

1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Estar incluido su término municipal en la zona I del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, o ser sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD), o ser Área Base de Recepción Social (ABRS).

3. No disponer de sistema de megafonía en el vehículo para el que se solicite, o bien estar ésta inservible por su antigüedad, o resultar insuficiente alguno de los elementos de que la componen. Estos últimos supuestos deberán ser acreditados por el Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se presentarán en duplicado ejemplar, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, y adjuntando la documentación que se cita en el apartado siguiente, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Si por la Dirección General de Protección Civil se apreciasen defectos de forma, o bien la documentación aportada careciera de algún requisito esencial, o fuese insuficiente o incorrecta, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto de forma inmediata a la Corporación Local solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete la documentación en la forma preceptiva, en el plazo de diez días desde la fecha de recepción del requerimiento por aquélla, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Quinto. Documentación.

A la solicitud, que será única aunque se refiera a más de un concepto, deberá acompañarse la siguiente documentación:

A. Adquisición e instalación de grupos electrógenos.

1. Memoria original del equipo a adquirir, con expresión de sus especificaciones técnicas esenciales, así como de la instalación a realizar, firmada por técnico competente.

2. Presupuesto original de adquisición del equipo e instalación a realizar, firmado por técnico competente, que deberá expresar el coste final, con su adecuado desglose por partidas, y cuantos detalles sean precisos para la valoración del gasto a realizar.

En el caso de que la subvención sea para la reposición de un grupo electrógeno ya existente y que se encuentre obsoleto por su antigüedad o capacidad, deberá aportarse además, certificado del Jefe de la Unidad de Protección Civil correspondiente, acreditando la referida situación.

B. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

1. Memoria original valorada de las obras a ejecutar y suministros complementarios para su total puesta en servicio, que deberá contener como mínimo:

1.1 Exposición descriptiva de las obras y suministros a realizar.

1.2 Presupuesto de dichas obras o de los suministros con su correspondiente desglose por partidas.

2. Acta de la clasificación de prioridad, la cual será la que regule el orden de aplicación del importe de la subvención por este concepto. La identificación de las inversiones precisas y la determinación de su grado de prioridad se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden y se efectuará de forma conjunta entre técnicos municipales y personal de la Unidad de Protección Civil de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Para los beneficiarios que ya hubieran recibido subvención en anteriores convocatorias por este mismo concepto deberán, asimismo, presentar certificado del Jefe de la Unidad de Protección Civil en el que se acredite las circunstancias excepcionales que amparan la solicitud, tal y como se señala en el apartado Tercero B.3.

C. Instalación de sistema de megafonía en vehículo.

1. Presupuesto del coste de la misma, que deberá incluir descripción de la instalación a realizar y de los elementos que la componen.

En el caso de que la subvención sea para la reposición de un sistema de megafonía ya existente y que se encuentre obsoleto por su antigüedad o capacidad, deberá aportarse además, certificado del Jefe de la Unidad de Protección Civil correspondiente, acreditando la referida situación. En todos los casos, deberá aportarse, asimismo:

Certificación del Secretario de la Corporación haciendo constar que no se ha recibido otra subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, empresa o entidad pública o privada.

Sexto. Criterios para la concesión de subvenciones.

Los criterios generales a tener en cuenta para la concesión de subvenciones previstas en la presente Orden son los siguientes:

1. Grado de adecuación de las dotaciones y/o inversiones solicitados a las tipologías definidas en el apartado segundo de esta Orden. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes procedentes de municipios de la zona I como aquellos que sean sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD), o Áreas Base de Recepción Social (ABRS).

2. Se atenderán las solicitudes con el siguiente orden de prioridad:

1.o Las correspondientes al punto A del apartado segundo de esta orden.

2.o Las correspondientes al punto B del apartado segundo de esta orden.

3.o Con el remanente de crédito existente se considerarán las peticiones que correspondan al punto C del apartado segundo de esta Orden.

Séptimo. Evaluación, propuesta y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para evaluar las solicitudes que se presenten y formular la correspondiente propuesta de resolución es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto y que estará integrada de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

Vice-Presidente: El Subdirector General Adjunto de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Subvenciones de la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.

El Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Materiales de la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.

La Directora de Programa de Riesgos Nucleares de la Subdirección General de Planes y Operaciones.

Secretario: Un Jefe de Sección adscrito al Servicio de Subvenciones de la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.

2. Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, recabando cuantos informes estime necesarios para la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los términos de la convocatoria, así como formular la correspondiente propuesta de resolución.

3. El órgano competente para la resolución es la Subsecretaria de Interior en virtud de lo dispuesto en la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre por la que delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, el cual, concluida la instrucción del expediente, dictará resolución motivada en el plazo máximo de tres meses, procediéndose a notificar dicha resolución a los interesados, publicándose ésta, asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Pago de las subvenciones concedidas.

Una vez dictada la resolución por la que se otorgan las subvenciones previstas en esta Orden, éstas serán libradas a los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de las mismas, previa aportación por la Corporaciones Locales de la siguiente documentación:

Para las dotaciones y/o inversiones previstas en el punto A.

1. Facturas originales justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

2. Acta de recepción firmada por representante de la empresa ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.

Para las inversiones previstas en el punto B.

1. Se aportará certificación de obras en carátula oficial firmada por el facultativo director de las mismas y por un representante del Ayuntamiento, así como relación valorada de los conceptos incluidos en la certificación, asimismo firmada por el facultativo director de las obras. En caso de que la inversión se realice mediante contrato con tercero, se acompañará también facturas del gasto realizado.

2. Acta de recepción firmada, en su caso, por representante de la empresa ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.

En el caso de que la solicitud se formule únicamente para los conceptos, de entre los previstos en el apartado Segundo, que a continuación se citan:

Suministros de elementos auxiliares para facilitar actividades de mantenimiento de la E.C.D. (B.1.)

Provisión de contenedores de almacenamiento de materiales necesarios para intervenciones en casos de contaminación radiológica o química (B.3.)

La documentación que se deberá aportar comprenderá:

1. Facturas originales justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

2. Acta de recepción firmada por representante de la empresa ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del Ayuntamiento y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda.

Las Corporaciones beneficiarias de subvenciones que tengan que realizar obras, las podrán llevar a cabo directamente, por administración, o bien adjudicar su ejecución a terceros, mediante los correspondientes contratos. En este segundo caso, deberán remitir a la Dirección General de Protección Civil copia de los contratos celebrados con terceros para la ejecución de obras con cargo a las subvenciones concedidas, así como facturas justificativas de la inversión realizada.

Para las dotaciones y/o inversiones previstas en el punto C.

1. Facturas originales justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

2. Acta de recepción firmada por el representante de la empresa ejecutora de la inversión o suministradora de los bienes, así como del Ayuntamiento y de la Subdelegación o Delegación del Gobierno que corresponda.

En todos los casos, deberá aportarse, además:

Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Estar dado de alta con datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal y como dispone la Orden de la Presidencia/1576/2002, de 19 de junio (Boletín Oficial del Estado n.o152 de 26 de junio de 2002).

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las Corporaciones Locales beneficiarias, posteriores a la concesión de la subvención y cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación de aquélla, además de las establecidas con carácter genérico en el artículo 81, apartado 4, a), b), c) y d), y apartado 6, b).1, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

1. Que todas las dotaciones y/o inversiones que hayan sido objeto de subvención, con arreglo a esta Orden, deberán estar realizados y debidamente recibidos como fecha límite, el 31 de octubre del presente año. Sólo de forma excepcional, y previa justificación en tal sentido, la Subsecretaria de Interior podrá conceder prórroga del plazo de ejecución establecido, a petición de la Corporación beneficiaria, que deberá formularse con antelación a la fecha anteriormente citada.

2. Que la Corporación beneficiaria asegure el mantenimiento de las dotaciones y/o inversiones objeto de subvención en condiciones de operatividad permanente.

Décimo. Reintegro de la subvención percibida.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, substanciándose, en su caso, el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 8.o del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 23 de Julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2003.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Ayuntamiento de ................................................................................... Provincia de ...................................................................... código de identificación fiscal número ......................................... Don/Dña ........................................................................... con documento nacional de identidad número ................................ en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ...................

Expone que en el «Boletín Oficial del Estado» número .................... de fecha ............................., se ha publicado la Orden del Ministerio del Interior, de fecha ................................, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.

Que el municipio de ......................................................... se encuentra dentro de la Zona I, subzona ...................................., del Plan de Emergencia Nuclear de ..............., según viene determinada en el mismo. (*)

Que el municipio de ................, es sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD). (*)

Que el municipio de ................, cumple las funciones de Áreas Base de Recepción Social (ABRS). (*)

Que este Ayuntamiento considera necesaria/s la/s siguiente/s dotación/ones y/o equipamiento/s en infraestructuras para la aplicación en su municipio del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear entre los previstos en el apartado segundo de la Orden de referencia, con el siguiente orden de prioridad:

Concepto Presupuesto
1. .................... ...........................
2. .................... ...........................
3. .................... ...........................

(*) Cumplimentar el apartado que proceda según cual sea el objeto de la subvención.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de los criterios sobre concesión de subvenciones establecidas en el apartado Sexto de la citada Orden del Ministerio del Interior, solicita subvención para los conceptos y por los importes antes detallados, acompañándose la documentación que se especifica en el apartado Quinto de la Orden citada.

En el caso de que sea concedida subvención para alguno de los conceptos objeto de solicitud, esta Corporación se compromete a cumplir lo estipulado en el apartado Noveno de la Orden, en cuanto a obligaciones de los beneficiarios.

El importe de la subvención que pueda ser otorgada, deberá ingresarse en la cuenta de este Ayuntamiento, en el Banco (código de Banco), sucursal (código de sucursal) ..................................................., (dígitos de control) .................... y número de cuenta corriente................

En................, a.... de................ de 2003

Ilmo. Sr. Director General de Protección Civil.

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