Vacante el puesto de trabajo de personal de Administración
y Servicios que se relaciona en el Anexo I, dotado
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 20, en relación con el 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2000,
de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de
los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real
Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, según la redacción dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo
de la Universidad ; y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha
resuelto convocar concurso específico para cubrir el citado puesto
vacante con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad
Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos
y Escalas clasificados en el grupo B comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del
personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo
y Meteorología.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de
la situación de suspenso que hayan cumplido el período de
suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de
familiares.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular (artículo 29, 3, c), de la Ley 30/1984) sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo
podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años
desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen
para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado,
Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de
trabajo.
7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.- Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto
de trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante
en el contexto de la Organización. La Comisión de Valoración
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así
como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
Tercera.-El puesto de trabajo que puede solicitarse se detalla
en el Anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
del Grupo que se señalan en el Anexo I y Cuerpo o Escala de
los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta
Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
Primera fase:
4.1 Grado Personal consolidado: máximo 16 puntos.
4.1.1 Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16
puntos.
4.1.2 Inferior en 1 ó 2 niveles: 14 puntos.
4.1.3 Inferior en 3 ó más niveles: 5 puntos.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará en
función del tiempo y de las unidades administrativas donde se hayan
prestado los servicios con arreglo a las siguientes puntuaciones
y con un máximo de 38 puntos. Se establece el límite de los
últimos 10 años para valorar este apartado.
4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en el mismo
Servicio al que pertenezca la Sección convocada: 3,8 puntos por
año trabajado más 0,31 por cada mes completo.
4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en la misma Área1
del puesto convocado: 2,5 puntos por año trabajado más 0,20
por cada mes completo.
4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en la distinta Área1
del puesto convocado: 1,5 puntos por año trabajado más 0,13
por cada mes completo.
4.2.4 Por los servicios prestados en otras Administraciones:
0,1 puntos por año trabajado más 0,008 por cada mes completo.
A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran
desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta
en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les
computará el tiempo de servicios prestados a los efectos de valoración
del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación
a la unidad.
Las personas que ejerzan funciones con carácter no definitivo,
se les valorará ese tiempo como prestado en el puesto de origen
que tuvieran con carácter definitivo.
En los casos de puestos de trabajo que hayan tenido un cambio
de adscripción al Servicio o al Área, se seguirá el criterio de valorar
las tareas que se han ido desarrollando, de acuerdo al certificado
histórico que deberá elaborar la Sección de Personal.
4.3 Cursos.-Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con el área de actividad a la que se
opta, impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales
dependientes de las Administraciones Públicas.
Los referidos cursos, se valorarán con un máximo de 11 puntos,
a razón de: 0,07 puntos por hora lectiva.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondiente.
4.4 Antigüedad.-Se valorará por tiempo de servicios con un
máximo de 15 puntos y a razón de:
4.4.1 Por año de antigüedad en la UNED: 0,75 puntos,
añadiéndose 0,06 puntos más por cada mes completo.
4.4.2 Por año de antigüedad en otras Administraciones
Públicas: 0,25 puntos, añadiéndose 0,02 puntos más por cada mes
completo.
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1 Las Áreas a valorar son las siguientes:
Gestión Económica Financiera.
Gestión Académica.
Servicios Generales.
Bibliotecas.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece
en 46 puntos.
Segunda fase:
4.5 Méritos específicos.-La puntuación máxima será de 20
puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el
Anexo I de esta convocatoria como determinantes de la idoneidad
de quien aspire a desempeñar el puesto.
Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán
presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos o
justificantes que estimen pertinentes y una memoria en la que, con
carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones y
medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada.
La Comisión de valoración, una vez examinada la
documentación aportada por los concursantes, convocará, para la
celebración de una entrevista, a los candidatos que, según la
cuantificación de sus méritos por baremo, tengan opción efectiva a
la plaza ; la entrevista versará sobre aspectos de la memoria y
del currículum.
En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la
Comisión de valoración podrá reclamar del concursante cuantas
aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin
de realizar una valoración adecuada de los mismos.
Los méritos de medición no automática, que no excederán
de 20 puntos, se considerarán a tenor de las puntuaciones
otorgadas por los miembros de la comisión de valoración desechando
la máxima y mínima concedidas, o una de las repetidas.
Quinta.-La propuesta de Resolución para la plaza convocada,
deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido la
mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra
"X", prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 10 de marzo.
Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como Anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate
de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado
de familiares.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de
la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino
definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia se ajustarán al modelo
publicado como Anexo II de esta Resolución y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención al
Público (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia sitas en la c/ Bravo Murillo, 38 (28015 Madrid) ;
Edificio de Humanidades c/ Senda del Rey s/n y Pabellón de
Gobierno, Ciudad Universitaria s/n (28040 Madrid), bien en las
formas establecidas en el artículo 38 de la Ley, 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o
justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puesto solicitado.
Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo V: Currículum Vitae profesional.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente
Comisión:
Titulares:
Presidente: D.a M.a Teresa Mendiguchía González, Vicegerente
de Coordinación Administrativa.
Vocales: D. Aurelio Pascual Cuesta, Jefe de Servicio de
Ordenación Académica.
D.a M.a Paz Rincón Sánchez, Administradora Facultad de CC.
Políticas y Sociología.
D.a María Ruiz Moreno, Administradora Facultad de Derecho.
Secretaria: D.a Rosa M.a Lefler Rofso, Administradora Facultad
de Psicología.
Suplentes:
Presidente: D.a Paloma Isla Álvarez de Tejera, Jefe de Servicio
de Infraestrucctura.
Vocales: D.a Mercedes Hernández Morales, Jefe de Servicio
de Comunicaciones.
D.a Julia González Mangada, Jefe de Sección de Información.
D.a Beatriz Jiménez Marsá, Administradora Facultad de CC.
Económicas y Empresariales.
Secretario: D. Jesús Santaengracia Peña, Jefe de Sección
Producción Medios Audiovisuales.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto
de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.
Décima.-El plazo para la Resolución del Concurso será de
cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de solicitudes.
Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo
que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición, ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, a 2 de junio de 2003.-La Rectora, Araceli Maciá
Antón.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 27276 a 27280)
ANEXO V
Currículum vitae
A) Datos personales:
Apellidos:
Nombre:
Documento nacional de identidad:
Domicilio (calle):
Domicilio (localidad):
Código postal:
Teléfono:
B) Datos profesionales:
Cuerpo o Escala:
Nivel de complemento de destino:
Grado consolidado:
Historial profesional (con breve descripción de tareas):
C) Datos académicos y aptitudes:
Títulos:
Cursos:
Idiomas:
Otros:
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