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Documento BOE-A-2003-13867

Orden PRE/1924/2003, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 12 de junio 2003, por el que se aprueban, bajo el régimen de comunicación, los precios iniciales para el "servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión de llamada, a través de la nueva numeración 11822", prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2003, páginas 27224 a 27225 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-13867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/08/pre1924

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 12 de junio de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban, bajo el régimen de comunicación, los precios iniciales para el «servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión de llamada, a través de la nueva numeración 11822», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25. a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 8 de julio 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban, bajo el régimen de comunicación, los precios iniciales para el «servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión de llamada, a través de la nueva numeración 11822», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España S.A.U. ha presentado el 25 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Economía una solicitud para la aprobación del precio del nuevo «servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión de llamada, a través de la nueva numeración 11822».

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

La normativa vigente relativa a las guías telefónicas y servicios de consulta sobre su contenido se encuentra recogida en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la ley mencionada en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, en la Orden de 21 de diciembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se regulan diversos aspectos del servicio universal de telecomunicaciones y en la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

De acuerdo con la normativa mencionada, debe diferenciarse, dentro de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados, el servicio de consulta telefónica nacional que se presta en el marco del servicio universal de los servicios de consulta telefónica de números de abonados prestados en competencia.

El servicio de consulta telefónica en el marco del servicio universal tiene como característica principal el hecho de que los precios deben tener carácter asequible. Además, dicho precio deberá ser transparente, público, flexible, no discriminatorio y «gratuito cuando se efectúe desde un teléfono público de pago».

Una cuestión adicional que diferencia los servicios de consulta telefónica en competencia de los prestados en el marco del servicio universal es que en el primer caso puede prestarse la consulta telefónica sobre números de abonado incorporando servicios de valor añadido, es decir, puede ofrecerse información y servicios adicionales, tales como la facilidad de progresión de llamada. Concretamente, el apartado sexto de la Orden CTE/711/2002 establece que los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados incluirán como mínimo el contenido de las guías incluidas en el ámbito del servicio universal de telecomunicaciones. En el marco del servicio universal, el operador designado para tal función no podrá ofrecer información o servicios adicionales de valor añadido.

En consonancia con la distinción entre la consulta telefónica sobre números de abonado en el marco del servicio universal y los servicios en régimen de competencia, la CMT ha asignado a Telefónica de España, S.A.U., en su resolución sobre la solicitud de Telefónica de España, S.A.U., de números cortos 118AB para el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, de 7 de noviembre de 2002, el número 11818 para el servicio de consulta telefónica nacional sobre números de abonado en el ámbito del servicio universal de telecomunicaciones, el número 11822 para el servicio de consulta telefónica nacional sobre números de abonado con valor añadido y el número 11825 para el servicio de consulta telefónica internacional sobre números de abonado.

Esta nueva ordenación del servicio de consulta telefónica, vigente desde el 5 de abril de 2003, es la culminación de un proceso mediante el que se ha pasado de un régimen de monopolio en la prestación del servicio de consulta telefónica de números de abonados a un régimen de competencia. Hasta la entrada en vigor de la Orden CTE/711/2002, el 5 de abril de 2002, era Telefónica de España, S.A.U., quien prestaba este servicio en régimen de monopolio a través del número 1003. A partir del 5 de abril de 2002 se abre un período transitorio que la citada Orden caracteriza del siguiente modo: «se regulariza la situación del número ‘‘1003’’, correspondiente al servicio de información que ha venido siendo prestado por el operador dominante de la red pública telefónica fija, de forma que resulte compatible con el nuevo marco de competencia y pueda ser utilizado, por todos los operadores que provean red de acceso a sus abonados, durante un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Transcurrido este plazo, dicho código quedará liberado». Dicho plazo expiró el 5 de abril de 2003 y desde esa fecha el servicio de consulta telefónica de números de abonados prestado en competencia se realiza a través de las numeraciones 118AB, asignadas a los operadores entrantes y el servicio de consulta telefónica en el marco del servicio universal es prestado por Telefónica de España, S.A.U., mediante el número 11818.

La presente solicitud de Telefónica de España, S.A.U., «servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión de llamada, a través de la nueva numeración 11822» se encuadra dentro de los servicios de consulta telefónica de números de abonados prestados en competencia y regulados por la Orden CTE/711/2002. En consecuencia, se trata de un servicio nuevo, que se incardina en un mercado en el que rigen las condiciones de competencia. Procede, por tanto, aprobar la solicitud de Telefónica de España, S.A.U., y otorgar al precio propuesto la naturaleza de precio comunicado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. En su Informe de 30 de abril de 2003, la CMT aconseja la aprobación del nuevo «servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión en llamada, a través de la nueva numeración 11822» en virtud de la coherencia de los precios propuestos con la estructura tarifaria de Telefónica de España, S.A.U., la consistencia de dichos precios con los costes del servicio y la emulabilidad por parte del resto de operadores. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin que consten alegaciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 12 de junio de 2003 ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo y bajo el régimen de comunicación, los precios iniciales correspondientes al «servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión de llamada, a través de la nueva numeración 11822», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de los precios, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Los precios iniciales correspondientes al «servicio de consulta telefónica con valor añadido y la facilidad de progresión de llamada, a través de la nueva numeración 11822», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal son de 0,80 E por llamada para llamadas inferiores a 1 minuto y 0,40 E por minuto o fracción de minuto adicional. Las tarifas incluyen el servicio de progresión en llamada, pero no el precio de la comunicación progresada.

Las modificaciones de los precios iniciales aprobados quedan sujetos al régimen de comunicación, es decir, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados las modificaciones de los precios de los servicios, al menos, con diez días de antelación a su aplicación efectiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2003
  • Fecha de publicación: 11/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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