El artículo 3.3. del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que
se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, señala entre sus
funciones, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal,
tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la
administración y gestión sanitaria.
En cumplimiento de la indicada función, el Instituto de Salud
Carlos III viene ofreciendo un catálogo de cursos dirigido a los usuarios que
lo solicitan. De igual modo, mediante convenios de colaboración se llevan
a cabo actividades de formación demandadas por instituciones externas,
dirigidos a determinados colectivos con interés en una formación en salud
y otras disciplinas relacionadas con este campo.
En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye
de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades
públicas sometidas a normas de Derecho Privado.
Esta Dirección, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Los precios a satisfacer al Instituto de Salud Carlos III por
las actividades de formación serán los siguientes:
1. Precios a satisfacer por actividades de formación en el Instituto
de Salud Carlos III:
La unidad de valoración de la enseñanza es el crédito equivalente a
diez horas lectivas, estableciéndose la cuantía del crédito, de acuerdo con
la siguiente equivalencia de horas lectivas de los cursos:
a) Cursos hasta 119 horas (Cursos cortos), 60 euros.
b) Cursos de 120 horas a 399 horas (Diploma de especialización)
50 euros.
c) Cursos de 400 horas a 899 horas (Diploma superior) 40 euros.
d) Cursos de más de 900 horas (Máster) 30 euros.
2. El coste total de la matrícula será la suma de los créditos del curso
o acción docente a realizar.
3. Precios a aplicar en la certificación y acreditación de cursos y
demás acciones formativas con otras instituciones públicas y privadas
que financien el coste en su totalidad.
a) Por certificación con acreditación docente del curso o acción
docente: 300 euros.
b) Por cada certificado-diploma individualmente expedido con
inscripción en el registro de cursos acreditados: 30 euros.
4. Reexpedición de certificaciones y diplomas: Por cada reexpedición
de certificación y diploma: 15 euros.
Segundo.-Con independencia de lo especificado en el punto anterior,
las actividades de formación de especial interés sanitario o social, podrán
impartirse mediante precios reducidos o sin coste, en los siguientes
supuestos:
1. Cursos promovidos a instancias de instituciones externas, en los
que la excepcionalidad se justificará mediante un convenio en el que se
especifiquen las contraprestaciones a que se obliguen las partes.
2. Cursos impartidos por razones de estrategias formativas del
Sistema Nacional de Salud. En este caso la excepcionalidad se realizará
mediante resolución motivada del Director del Instituto de Salud
Carlos III.
Tercero.-En los Convenios de colaboración que se realicen con las
universidades para la impartición de programas de Doctorado, los precios
a percibir por el Instituto de Salud Carlos III, se definirán en el
correspondiente Convenio de colaboración con la Universidad, de acuerdo con
los planes de estudio y al grado de experimentabilidad, según los precios
aprobados por la Universidad conveniante.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de 14 de enero de 2002, de la Dirección
del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios
privados a satisfacer por la prestación de actividades docentes en el Instituto
de Salud Carlos III.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de junio de 2003.-El Director, Antonio Campos Muñoz.
Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud
Carlos III.
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