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Documento BOE-A-2003-13851

Resolución de 17 de junio de 2003, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27053 a 27054 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-13851

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3, del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, señala entre sus funciones, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria.

En cumplimiento de la indicada función, el Instituto de Salud Carlos III viene ofreciendo un catálogo de cursos dirigido a los usuarios que lo solicitan. De igual modo, mediante convenios de colaboración se llevan a cabo actividades de formación demandadas por instituciones externas, dirigidos a determinados colectivos con interés en una formación en salud y otras disciplinas relacionadas con este campo.

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado.

Esta Dirección, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los precios a satisfacer al Instituto de Salud Carlos III por las actividades de formación serán los siguientes:

1. Precios a satisfacer por actividades de formación en el Instituto de Salud Carlos III:

La unidad de valoración de la enseñanza es el crédito equivalente a diez horas lectivas, estableciéndose la cuantía del crédito, de acuerdo con la siguiente equivalencia de horas lectivas de los cursos:

a) Cursos hasta 119 horas (Cursos cortos), 60 euros.

b) Cursos de 120 horas a 399 horas (Diploma de especialización) 50 euros.

c) Cursos de 400 horas a 899 horas (Diploma superior) 40 euros.

d) Cursos de más de 900 horas (Máster) 30 euros.

2. El coste total de la matrícula será la suma de los créditos del curso o acción docente a realizar.

3. Precios a aplicar en la certificación y acreditación de cursos y demás acciones formativas con otras instituciones públicas y privadas que financien el coste en su totalidad.

a) Por certificación con acreditación docente del curso o acción docente: 300 euros.

b) Por cada certificado-diploma individualmente expedido con inscripción en el registro de cursos acreditados: 30 euros.

4. Reexpedición de certificaciones y diplomas: Por cada reexpedición de certificación y diploma: 15 euros.

Segundo.

Con independencia de lo especificado en el punto anterior, las actividades de formación de especial interés sanitario o social, podrán impartirse mediante precios reducidos o sin coste, en los siguientes supuestos:

1. Cursos promovidos a instancias de instituciones externas, en los que la excepcionalidad se justificará mediante un convenio en el que se especifiquen las contraprestaciones a que se obliguen las partes.

2. Cursos impartidos por razones de estrategias formativas del Sistema Nacional de Salud. En este caso la excepcionalidad se realizará mediante resolución motivada del Director del Instituto de Salud Carlos III.

Tercero.

En los Convenios de colaboración que se realicen con las universidades para la impartición de programas de Doctorado, los precios a percibir por el Instituto de Salud Carlos III, se definirán en el correspondiente Convenio de colaboración con la Universidad, de acuerdo con los planes de estudio y al grado de experimentabilidad, según los precios aprobados por la Universidad conveniante.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 14 de enero de 2002, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades docentes en el Instituto de Salud Carlos III.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2003.–El Director, Antonio Campos Muñoz.

Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud Carlos III.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2003
  • Fecha de publicación: 10/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2003
Materias
  • Certificaciones
  • Enseñanza
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Precios

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