El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX),
creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un organismo autónomo
de la Administración General del Estado de los mencionados en el
apartado 1.a) del artículo 43 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificado
como tal por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social. Se encuentra adscrito
orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, y depende funcionalmente del citado Departamento
y del de Medio Ambiente, en la esfera de sus respectivas competencias,
según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Fomento, y en el artículo 1.1 de su propio Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.
El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos los fines que
corresponden al CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3,
apartados 4 y 6, respectivamente, el impulsar, promover, fomentar y realizar
actividades de investigación científica y técnica y de innovación
tecnológica, encabezando el avance del conocimiento y el "promover y difundir
la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional". Dicha
norma recoge, asimismo, las funciones del Organismo, precisándose, en
su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo
de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines
citados con anterioridad.
En este contexto, la concesión de becas de formación y especialización
constituye un medio de probada eficacia para contribuir a la consecución
de los fines citados del Organismo, existiendo dotaciones presupuestarias
para ello.
Por todo ello, en uso de las facultades que esta Dirección General
tiene reconocidas, en el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y de
conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Orden
FOM/1919/2002, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación y especialización en actividades
y materias de la competencia del CEDEX, resuelvo:
Primero.-Convocar becas de formación y especialización, con arreglo
a las Bases que figuran anexas a esta Resolución.
Segundo.-Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 3 de julio de 2003.-El Director general, Manuel L. Martín Antón.
ANEXO
Bases de la convocatoria de becas de formación y especialización en
el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
1. Objeto de las Becas.
1.1 Las becas convocadas tienen por objeto el contribuir a la
promoción y desarrollo de estudios, experimentaciones e investigaciones en
el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la
ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado, desarrollándose
estas actividades bajo la dirección del CEDEX.
1.2 Se convocan las siguientes becas:
Beca número 1.-Estudio, experimentación e investigación sobre
materiales estructurales de ingeniería civil y edificación: Cemento, hormigón,
piedra. Actividad formativa a desarrollar en el Laboratorio Central de
Estructuras y Materiales.
Titulación requerida: Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero de
Materiales.
Beca número 2.-Estudio, experimentación e investigación sobre
materiales de construcción: Materiales orgánicos, materiales para señalización.
Actividad formativa a desarrollar en el Laboratorio Central de Estructuras
y Materiales.
Titulación requerida: Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero de
Materiales.
Beca número 3.-Estudio, experimentación e investigación sobre
normalización y valoración de actuaciones hidráulicas. Actividad formativa
a desarrollar en el Centro de Estudios Hidrográficos.
Titulación requerida: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o
Ingeniero Agrónomo.
Beca número 4.-Estudio, experimentación e investigación sobre
evaluación de impacto y riesgo ambiental. Actividad formativa a desarrollar
en el Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.
Titulación requerida: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o
Ingeniero de Montes.
2. Lugar de desarrollo de las Becas.
Las labores formativas de estudio, experimentación o investigación
correspondientes se desarrollarán en los Centros o Laboratorios del
CEDEX especificados, para cada beca, en el apartado 1.2, sitos todos ellos
en el término municipal de Madrid, por lo que será imprescindible la
presencia física y la dedicación continua de los adjudicatarios en dicho
Organismo.
3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la presente convocatoria de becas los
ciudadanos de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión
Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en
que ésta se halle definida en el Tratado de la Unión Europea.
3.2 Los candidatos a beneficiarios deberán estar en posesión del Título
correspondiente, según se exige en el apartado 1.2 de esta convocatoria.
Este requisito deberá poseerse (o estar en condiciones de poseerse) en
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3 La condición de beneficiario de estas Becas no supone el
establecimiento de relación laboral contractual o estatutaria alguna entre el
becario y el CEDEX, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún
régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado.
4. Incompatibilidad de las becas.
4.1 Las becas a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles
entre sí y con cualquier otra beca, ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
4.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las becas previstas en esta convocatoria y, en todo caso, la
obtención concurrente de becas, ayudas o subvenciones de otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los
términos que en derecho procedan, debiendo, en su caso, el beneficiario
proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Duración de las Becas.
Todas las becas convocadas tendrán una duración de un año, pudiendo
ser prorrogadas por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años,
previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa, acompañada
de la documentación señalada en la base 11, y elevada al Director General
del CEDEX para su resolución. La duración de las becas estará
condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
6. Importe de las ayudas y forma de pago.
Durante el período de concesión de las becas los beneficiarios recibirán
una ayuda económica mensual de 962,00 euros, a la que se practicará
la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
El pago de la ayuda económica se realizará, con carácter general, por
mensualidades.
Dicho importe podrá modificarse para los períodos de prórroga
establecidos en estas Bases, dentro de los límites fijados por los créditos
disponibles en cada ejercicio.
La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá carácter
de salario o retribución, sino de ayuda económica.
En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la ayuda económica
mensual que corresponda teniendo en cuenta los días naturales del mes
transcurridos hasta la fecha de la renuncia.
En aquellos casos en los que el tutor considere la conveniencia, para
el mejor desarrollo de las tareas formativas del becario, de que éste se
desplace ocasionalmente a algún lugar distinto al de desarrollo de la beca,
podrá autorizarse la concesión de una bolsa de viaje, previa propuesta
motivada del tutor al Director General, con el visto bueno del Director
del Centro o Laboratorio correspondiente y condicionada a las
disponibilidades presupuestarias.
7. Solicitudes.
7.1 Documentación a presentar por los solicitantes:
Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que
se establece en el Anexo a esta convocatoria, junto con la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del
número de identificación fiscal.
b) Fotocopia simple del título académico o, en su defecto, documento
acreditativo de haberse solicitado el mismo y abonado sus derechos.
c) Certificación del expediente académico en el que expresamente
consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas cursadas.
d) Curriculum vitae con datos personales y méritos profesionales y
académicos, publicaciones realizadas y asistencia a cursos, congresos,
seminarios, etc., que puedan alegarse y acreditarse mediante certificado o
documento análogo.
e) Certificaciones que acrediten los méritos preferentes
correspondientes a la beca por la que opta el solicitante.
Para la presente convocatoria se establecen los siguientes méritos
preferentes:
e.1) Beca número 1: Conocimientos y/o experiencia en la utilización
de técnicas analíticas y de caracterización de materiales (porosimetría,
difracción de rayos X, microscopía electrónica, absorción atómica),
conocimientos de materiales de construcción y procesos de degradación
(corrosión de armaduras), conocimientos de informática y conocimientos de
idiomas.
e.2) Beca número 2: Conocimientos y/o experiencia en el empleo de
técnicas analíticas (difracción de rayos X, microscopía electrónica,
absorción atómica, cromatografía), conocimientos de materiales orgánicos
utilizados en la construcción, conocimientos de informática y conocimientos
de idiomas.
e.3) Beca número 3: Conocimientos especializados en materia de
hidrología y obras hidráulicas ; conocimientos de informática en materia
de lenguajes de programación y utilización de aplicaciones de entorno
windows, conocimientos de idioma inglés.
e.4) Beca número 4: Especialización y experiencia en materia
medioambiental ; conocimientos de idiomas, en especial inglés y
conocimientos de informática.
f) Todas aquellas certificaciones que el candidato juzgue oportuno
presentar, para acreditar otros méritos alegados.
Los interesados podrán presentar en su solicitud la opción a una o
más de las becas convocadas, siempre que reúnan los requisitos de
titulación establecidos en el apartado 1.2 de esta convocatoria. En este
supuesto, la documentación que acompañe al impreso de solicitud y fuera
específica de alguna de las becas optadas, deberá identificarse según las
instrucciones recogidas en el impreso normalizado.
La Comisión de selección podrá exigir a los solicitantes, la presentación
de los originales de cualquier fotocopia simple aportada en la
documentación, así como cualquier otro documento que estime pertinente en
relación con los méritos alegados.
7.2 Lugar de presentación.
Cada solicitante presentará el impreso normalizado de solicitud que
figura en el Anexo, dirigido al Director General del CEDEX, en cualquiera
de los Registros a que hace referencia en artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y, preferentemente, por razones de mayor agilidad, en
el Registro de Entrada del CEDEX sito en la calle Alfonso XII, 3 y 5,
28014 Madrid.
7.3 Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
7.4 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas
en la presente convocatoria determina la aceptación expresa y formal de
todas bases por las que se rige la misma.
8. Proceso y criterios de selección y resolución de la convocatoria.
8.1 De acuerdo con lo señalado en el apartado quinto de la Orden
FOM/1919/2002 de 16 de julio, y para llevar a cabo la selección de los
candidatos, en este acto se constituye una Comisión de selección que estará
integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
D. Cesáreo Clavero Martínez, Subdirector general de Programación
Técnica y Científica del CEDEX.
Vocales:
D. José Manuel Gálligo Estévez, Director del Centro de Estudios de
Técnicas Aplicadas del CEDEX.
D. Rafael Astudillo Pastor, Director del Laboratorio Central de
Estructuras y Materiales del CEDEX.
D. Federico Estrada Lorenzo, Jefe del Área de Estudios y Planificación
del CEDEX.
D. Juan Manuel Varela Nieto, Jefe del Área de Ingeniería Ambiental
del CEDEX.
Secretario:
D. Juan Escobar Hinojosa, Jefe del Área de Recursos Humanos del
CEDEX, que actuará con voz pero sin voto.
Actuarán respectivamente en calidad de suplentes de los anteriormente
nombrados miembros titulares:
Presidente:
D. Miguel Ramírez Sánchez Rubio, Director del Gabinete Técnico del
CEDEX.
Vocales:
D. Julio Prado Pérez del Río, Director del Centro de Estudios
Hidrográficos del CEDEX.
D. Manuel Blanco Fernández, Jefe del Área de Materiales del CEDEX.
D.a María Pilar Alaejos Gutiérrez, Jefe del Área de Ciencia de Materiales
del CEDEX.
D. Alberto Pastor Alonso de Prado, Consejero Técnico de Promoción
y Proyectos I + D del CEDEX.
Secretario:
D. Cándido Avendaño Salas, Coordinador de Programa Técnico
Científico del CEDEX.
8.2 La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento
de concesión de las becas, ejerciendo específicamente las siguientes
funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.
b) Requerir a los solicitantes para que aporten la documentación
complementaria que se juzgue oportuna.
c) Valorar las solicitudes conforme a los criterios y procedimientos
que se establecen en la convocatoria.
d) Formular y elevar al Director General del CEDEX la propuesta
de concesión de las becas a los solicitantes seleccionados. También podrá
formular otras relaciones ordenadas de seleccionados que, siguiendo el
orden de puntuación obtenida, puedan sustituir a los beneficiarios de las
becas en el caso de renuncia, revocación de la beca u otras causas
debidamente justificadas que impidan la realización de la actividad objeto
de la beca por parte del beneficiario inicial de la misma. Asimismo, podrá
proponer que queden desiertas aquellas becas para las que no existan
candidatos adecuados a su finalidad de acuerdo con los requisitos que
al respecto se establecen en la convocatoria.
8.3 Por el Director General del CEDEX, vista la propuesta elaborada
por la Comisión de selección, se dictará resolución dentro del plazo
de 15 días adjudicando o, en su caso, declarando desiertas todas o algunas
de las becas convocadas. La resolución será motivada, debiendo, en todo
caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Esta resolución se notificará a los beneficiarios en los términos
establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la resolución
se publicará en los tablones de anuncios de los Ministerios de Fomento
y de Medio Ambiente, y del CEDEX, así como un extracto de su contenido
en el "Boletín Oficial del Estado", en el que se indicarán los lugares donde
se halle expuesto su contenido íntegro.
8.4 En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo sin haberse
dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán
desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con
lo preceptuado por la disposición adicional vigésima novena.3 de la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social.
8.5 La resolución del Director general del CEDEX, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente
del Organismo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
8.6 Criterios utilizados para proceder a la selección.
8.6.1 Criterios comunes a todas las becas:
A) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el
conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: 1 punto.
Notable o puntuación igual a mayor que 7 y menor que 9: 2 puntos.
Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: 4
puntos.
Matrícula de honor o puntuación igual a 10: 5 puntos.
B) Méritos académicos, profesionales y otros méritos, relacionados
con el contenido de la beca, no incluidos en los méritos preferentes
esta
blecidos en el apartado 7.1.e), adecuadamente certificados o justificados:
Hasta un máximo de 3 puntos.
8.6.2 Criterios específicos para los méritos preferentes.
Los méritos preferentes establecidos en el apartado 7.1.e) para cada
una de las becas, debidamente acreditados documentalmente, se valorarán
hasta un máximo de 5 puntos.
8.6.3 Entrevista.
Una vez fijada la valoración de los méritos, los candidatos que hubieran
obtenido un mínimo de 4 puntos, serán entrevistados por la Comisión
de selección. Esta entrevista será utilizada como elemento adicional de
valoración, calificándose hasta un máximo de 10 puntos y teniendo en
cuenta para la misma la motivación e iniciativa del entrevistado, así como
sus conocimientos relacionados con las materias propias de la beca.
9. Designación de tutores para las acciones formativas.
Durante el disfrute de la Beca, el beneficiario de la misma permanecerá
bajo la tutoría de un funcionario de carrera del CEDEX, que será el
encargado de dirigir la formación del becario.
El tutor del becario será propuesto por el Director correspondiente
del Centro o Laboratorio del CEDEX, donde el becario realice las tareas
formativas, elevándose al Director general del Organismo para su
nombramiento.
10. Obligaciones de los becarios.
Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a:
a) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince
días naturales contados a partir de la notificación de concesión. De no
aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma.
b) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de
la beca. Toda modificación del programa inicial de la actividad formativa
deberá ser autorizada por el Director general del CEDEX.
c) Acreditar la realización de la actividad formativa en los términos
establecidos en el punto octavo de esta Orden.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el
CEDEX, las de control financiero que correspondan a la Intervención
Delegada en el Organismo y las previstas en la legislación que regulan las
actuaciones del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cualquier
información que les sea requerida al efecto.
e) Cumplir las normas generales del organismo y las particulares del
centro o laboratorio donde se realice la acción formativa, de acuerdo con
los horarios, calendario y programa de formación previstos y las
instrucciones del responsable de dicho centro o tutor del becario.
f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento
íntegro del objeto de la beca.
11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará mediante la presentación al Director general del
CEDEX de los siguientes documentos.
a) Certificación expedida por el tutor de la acción formativa, en la
que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa
inicialmente proyectado y alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria de los estudios y actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
2. La justificación se realizará con quince días de antelación a la
conclusión del período de concesión de la beca fijado en la resolución.
Cuando, como consecuencia del adecuado desarrollo de las actividades
formativas, y de acuerdo con los límites establecidos al efecto en la
resolución, se proponga la prórroga del período de disfrute de la beca, a la
documentación relacionada anteriormente se acompañará propuesta al
respecto suscrita por el tutor y el Director del Centro o Laboratorio
correspondiente.
12. Responsabilidad y régimen interior.
Los beneficiarios de las becas a las que se refiere esta convocatoria
quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que
sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece
el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto.
13. Revocación de las Becas.
1) La adjudicación de la Beca podrá ser revocada, en cualquier
momento, mediante resolución motivada del Director general del CEDEX,
iniciada por sí o a propuesta del Tutor o del Director del Centro o
Laboratorio donde se realicen las tareas de la beca.
2) Procederá la revocación de la beca, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los casos previstos en el
artículo 81.9 del citado texto legal.
3) El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto
en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
4) Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste
se efectuará de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
5) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso
de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
14. Normativa general.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en: la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de
Subvenciones Públicas ; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ;
la Orden FOM/1919/2002, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización
en actividades y materias de la competencia del Centro de estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) ; las Bases de la misma y
las normas generales que le sean de aplicación.
ANEXO: (Ver imagen página 27042)
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