Por Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 19), se convocaron cuatro plazas de la categoría de Limpiador/a en el marco del proceso de consolidación de empleo de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.
De conformidad a lo establecido en las bases quinta y sexta de la convocatoria, este Ministerio ha resuelto:
Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas. La relación definitiva de aspirantes admitidos estará publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
La relación definitiva de aspirantes excluidos se acompaña como anexo a la presente Orden, con indicación de la causa de exclusión.
Designar al Tribunal central que ha de actuar en el proceso referenciado, nombrando a los miembros titulares y suplentes que se relacionan a continuación:
Titular:
Presidente: Don Juan Morillo Marchán.
Vocales: Doña Clara Reyes Bujalance; don Francisco Jódar Berbel, y doña Carmen Fuentes Plano.
Secretario: Don Juan Francisco Abad Ruíz.
Suplente:
Presidente: Don Eduardo Coca Rodríguez.
Vocales: Doña Beatriz Varo Oliva; don Antonio Sabalete Sánchez, y don Andrés Villalba Angüas.
Secretario: Don Juan Rueda Martínez.
Conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria, el Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Fijar como fecha de celebración del ejercicio de la correspondiente convocatoria, dentro de la fase de oposición, el domingo 23 de febrero de 2003, en la avenida Ana de Viya, 5 de Cádiz, a las once horas.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado) y contra ella podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento ministerial, dentro del plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar del siguiente al de publicación de la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de enero de 2003.‒P. D. (Orden de 4 de diciembre de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Subsecretario, José Marí Olano.
Apellidos y nombre | DNI | Causas de exclusión |
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Gonzalez Martin, Francisco Raul | 50.080.698 | 3 |
Jiménez Collantes, Ana María | 34.009.106 | 3 |
Causas de exclusión:
1. Solicitud fuera de plazo.
2. Solicitud no indica posesión de la titulación exigida o titulación no adecuada.
3. Falta adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad o fotocopia ilegible.
4. Falta certificado INEM o certificado aportado incompleto (falta acreditación de no rechazo oferta).
5. Falta declaración de no poseer rentas superiores, en cómputo mensual, al SMI.
6. Falta indicación de la provincia de examen o provincia de examen inexistente.
7. No acredita minusvalía igual o superior al 33 por 100.
8. Impago de tasas.
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