La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, en
Sentencia número 2/2003, de fecha 8 de abril de 2003, declarada
firme el día 12 de mayo del mismo año, condenó al Policía del
Cuerpo Nacional de Policía don Ginés López Sánchez, con DNI
22.368.418, adscrito a la plantilla de Murcia, en situación de
segunda actividad sin destino, como autor de un delito de cohecho,
además de otras, a la pena de inhabilitación especial para empleo
o cargo público por tiempo de seis años.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos,
de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, "... se pierde la condición de
funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia".
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Ginés
López Sánchez, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, cesando
en la situación de suspensión provisional de funciones en que
ahora se encuentra.
Madrid, 23 de junio de 2003.-El Secretario de Estado de
Seguridad, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.
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