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Documento BOE-A-2003-13719

Resolución de 18 de junio de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bobliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 26771 a 26772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-13719

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya han suscrito, el 27 de mayo de 2003, un Convenio de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas, referida al año 2002, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2003.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, D.a Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

Y de otra, D. Jordi Oliveres i Prats, Director del Institut d’Estadística de Catalunya, actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

De acuerdo con ello, y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas de 2002, y también de llevarla a cabo con formato bilingüe castellano/catalán en los cuestionarios, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Programación y diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Institut d’Estadística de Catalunya. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Institut d’Estadística de Catalunya.

C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe castellano/catalán, materializado por el Institut d’Estadística de Catalunya de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Institut d’Estadística de Catalunya se responsabilizará de la traducción, edición e impresión de los cuestionarios bilingües.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2002.

A) El Institut d’Estadística de Catalunya enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Estadísticas de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Institut d’Estadística de Catalunya, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de Cataluña.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Institut d’Estadística de Catalunya se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de octubre de 2003 y deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2003.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Institut d’Estadística de Catalunya procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Institut d’Estadística de Catalunya enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Institut d’Estadística de Catalunya remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizados, al Institut d’Estadística de Catalunya para su explotación.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de Cataluña.

Séptima. Secreto estadístico.

El Institut d’Estadística de Catalunya y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Director del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector General de Estadísticas Laborales y Sociales. El Delegado Provincial de Estadística en Barcelona.

Por parte del Institut d’Estadística de Catalunya:

El Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

El Subdirector de Estadísticas Demográficas y Sociales. La Estadística responsable de Programa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará contraprestaciones económicas ni dará lugar a ellas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera del ámbito de dicha Ley, pero aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y algunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 27 de mayo de 2003.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Director del Institut d’Estadística de Catalunya.

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