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Documento BOE-A-2003-13704

Resolución de 25 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2003-2004 para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 26726 a 26731 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13704

TEXTO ORIGINAL

Todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas Universidades y Comunidades Autónomas españolas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad.

Con este objetivo se puso en marcha, en el curso académico 2001-2002, el denominado distrito abierto encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la Universidad de su elección con independencia de aquélla en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso.

No obstante, para que la movilidad del alumnado sea una posibilidad real, no sólo deben articularse una serie de medidas destinadas a la apertura de los distritos universitarios que permitan el acceso de alumnos procedentes de los distintos territorios de España, sino que es también imprescindible establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que posibiliten el que los niveles de renta familiares no sean un impedimento para que esta movilidad puede llevarse a cabo.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que ha emprendido una decidida política de fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios viene convocando, desde el curso 1999-2000, becas específicas de movilidad de las que se están beneficiando varios miles de alumnos.

Con esta misma finalidad, el pasado mes de marzo se hizo pública una convocatoria de becas para los estudiantes que van a iniciar el próximo curso sus estudios universitarios de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la Universidad.

A través de la presente Resolución se completa el abanico de becas para la movilidad convocándose, para el curso 2003-2004, las destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que ya han optado por seguir sus estudios en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, he resuelto:

Destinatarios

Artículo 1.

Los estudiantes universitarios y de estudios superiores que, durante el curso académico 2003-2004, cursen estudios presenciales en centros ubicados en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar podrán solicitar las becas de movilidad que se convocan por la presente Resolución.

Clases y cuantías de las becas

Artículo 2.

1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad:

Beca general de movilidad con residencia.

Beca especial de movilidad con residencia.

Beca general de movilidad sin residencia.

Beca especial de movilidad sin residencia.

Las cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

  Euros
Beca general de movilidad con residencia. 2.767,00
Beca especial de movilidad con residencia. 4.668,00
Beca general de movilidad sin residencia. 1.390,00
Beca especial de movilidad sin residencia. 3.290,00

Además de estas cantidades, formará parte de la cuantía de las becas de movilidad el importe de los precios públicos por servicios académicos universitarios que se fijen para el curso académico 2003/04. En el caso de alumnos de Universidades privadas, esta parte de la cuantía de la beca de movilidad no excederá del importe de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma en que cursen sus estudios.

Dicho importe se sustanciará mediante el mecanismo de su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 17.3.

Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

  Euros
Beca general de movilidad con residencia. 3.219,00
Beca especial de movilidad con residencia. 5.427,00

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

  Euros
Beca general de movilidad con residencia. 3.322,00
Beca especial de movilidad con residencia. 5.607,00

En el caso de estudiantes que cursen Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo, la beca de movilidad tendrá como único componente el importe de los precios públicos por servicios académicos.

Requisitos generales

Artículo 3.

1. Para ser beneficiario de la beca de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/83, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

2. No podrán concederse becas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Resolución.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

3. Para la obtención de la beca será preciso que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y el artículo 17 de la presente Resolución.

4. No podrá concederse beca de movilidad a los solicitantes que no se encuentren en posesión de todos los requisitos, tanto de carácter académico como económico, establecidos en la presente Resolución.

5. En el caso de alumnos de Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, los Órganos de Selección comprobarán la necesidad, en su caso, de residir fuera del domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales para la concesión de las modalidades de beca de movilidad con residencia.

Requisitos de carácter económico

Artículo 4.

1. A los efectos de poder recibir becas de movilidad, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que figuran en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución.

2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los solicitantes.

Artículo 5.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2002 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.–Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

Segundo.–De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán los pagos a cuenta efectuados de la suma de la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

5. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2002 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 6.

1. Podrán obtener beca general de movilidad los estudiantes que, cumpliendo los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Resolución, no superen los umbrales máximos de renta familiar que se indican a continuación:

  Euros
Familias de 1 miembro. 9.475,0
Familias de 2 miembros. 16.195,00
Familias de 3 miembros. 21.977,00
Familias de 4 miembros. 26.239,00
Familias de 5 miembros. 29.183,00
Familias de 6 miembros. 31.484,00
Familias de 7 miembros. 33.753,00
Familias de 8 miembros. 36.015,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.125,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Podrán obtener beca especial de movilidad los estudiantes que, cumpliendo los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Resolución, no superen los umbrales máximos de renta familiar que se indican a continuación:

  Euros
Familias de 1 miembro. 2.407,00
Familias de 2 miembros. 4.645,00
Familias de 3 miembros. 6.726,00
Familias de 4 miembros. 9.001,00
Familias de 5 miembros 10.839,00
Familias de 6 miembros 13.007,00
Familias de 7 miembros 15.170,00
Familias de 8 miembros 17.345,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.125,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Tendrán preferencia para obtener beca especial de movilidad los solicitantes que pertenezcan a algunos de los grupos siguientes:

a) Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

b) Familias numerosas.

c) Huérfanos absolutos.

d) Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre solteros, divorciado o separado legalmente o de hecho.

e) Familias en las que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2002 y durante un periodo no inferior a seis meses en el año 2002.

Artículo 7.

1. Se denegará la solicitud de beca de movilidad por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia en el ejercicio 2002, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluída la vivienda habitual, no podrá superar 40.000,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1.990 o posterior o se trate de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la relación de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.020,24 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.562,63 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluído el sustentador principal y su cónyuge.

4. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación, en 2002, superior a 150.012,00 euros.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Requisitos de carácter académico

Artículo 8.

Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten beca de movilidad serán computadas según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado o apto: 5,5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

Artículo 9.

1. Para obtener beca de movilidad será preciso haber obtenido, en el curso 2002-2003, las calificaciones medias siguientes:

A) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo:

Nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5 puntos de nota media en el último curso de Formación Profesional de Segundo Grado o último de Bachillerato.

B) Para los restantes cursos:

En estudios de Enseñanzas Técnicas: 4 puntos de nota media.

En los demás estudios universitarios y superiores: 5 puntos de nota media.

2. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá obtenerse beca de movilidad durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que las asignaturas no superadas no excedan de tres si se trata de los estudios de Enseñanzas Técnicas o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores y se haya alcanzado la nota media exigida en el apartado anterior. Superadas en dicho segundo curso, todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente curso.

3. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2002-2003, será el que, para cada caso, se indica en el artículo 11.

4. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

5. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios, si se trata de Enseñanzas Técnicas Superiores, y un año más, si se trata de los demás estudios universitarios.

En todo caso, deberán cumplirse los requisitos académicos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 10.

1. Siempre que se haya obtenido la nota media mínima que exige el artículo anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas, o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.

2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán quedarle al alumno sin superar el cuarenta o el veinte por ciento de los créditos matriculados, respectivamente, según los estudios de que se trate.

Artículo 11.

1. Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2003-2004, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas renovadas, se estará a lo dispuesto en el apartado B)2) de este artículo.

B) 1) A salvo el caso previsto en la letra A anterior, para las enseñanzas no renovadas el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

2) Cuando se trate de enseñanzas renovadas, el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas, con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado B)2) anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.

3. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.

4. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate, podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior a los señalados en el apartado 1 anterior.

5. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Resolución.

No obstante lo anterior, los Jurados de Selección Universitaria podrán tener en cuenta los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.

En este sentido, se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1 de este artículo, debiendo alcanzar, en todo caso, la nota media señalada en el artículo 9 y superar, al menos, dos asignaturas más de las requeridas en el artículo 10.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1.B)2) de este artículo. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

  Y  
60 – % para Enseñanzas Técnicas
  10  
  Y  
80 – % para los demás estudios universitarios
  10  

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga este artículo en su apartado 1.B)2)

En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en el artículo 9 de la presente Resolución.

6. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2003-2004, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico teniendo como referencia al alumno que pueda obtener el mayor número de becas en sus estudios, siempre que cumpla todos los demás requisitos de la convocatoria.

7. En aquellas Universidades que tengan asignaturas anuales y semestrales/cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos. En los casos excepcionales de existencia de asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio de asignatura a todos los efectos.

8. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

9. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

10. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que, en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Resolución.

11. En los estudios superiores no integrados en la Universidad, continuará vigente a estos efectos, el régimen de matrícula por curso completo, según el correspondiente plan de estudios.

Artículo 12.

1. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 9, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo del artículo 8, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2002-2003, o último año que realizó estudios.

2. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 9, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo del artículo 8 a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/162/13704_13608833_image1.png

V = valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo del artículo 8.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

Nct = número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2002-2003, o último año que realizó estudios.

Artículo 13.

1. En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.

3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Reglas de procedimiento

Artículo 14.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 31 de octubre de 2003, inclusive.

Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre en los siguientes casos:

En caso de que se haya concedido plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Universidades y/o Centros en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.

2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el Documento Nacional de Identidad no incluya la letra.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual correspondientes a 2002.

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.

Documentación acreditativa de la pertenencia a los colectivos a que se refiere el artículo 6, en su caso, durante el periodo indicado.

Artículo 15.

1. Las solicitudes se presentarán en los Centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2003-2004.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.

1. Las solicitudes de beca deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

2. En cada Universidad, el Jurado de Selección de Becarios comprobará si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular.

3. Asimismo, los mencionados Órganos de Selección de Becarios remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2003 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales y académicos.

4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del Órgano de Selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la información sobre rentas y patrimonios que faciliten las Administraciones Tributarias correspondientes, a los efectos de determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 17.

1. De acuerdo con la información facilitada por las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un listado de candidatos que permita conocer el importe a que ascienden las becas propuestas.

Estos listados contendrán, además, la información que sea necesaria para identificar la propuesta del Órgano de Selección de que traen origen.

2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para las becas especiales de movilidad se atenderán, en primer lugar, las solicitudes de aquellos becarios que pertenezcan a alguno de los grupos enumerados en el artículo 6.2 de esta Orden. A continuación, se atenderán el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria que se ordenarán, a estos efectos, en orden inverso de magnitud de renta per cápita. En todo caso, el número total de becas especiales de movilidad a conceder no será inferior al que resulte de incrementar en un cinco por ciento el número de ayudas concedidas en el curso anterior.

b) Para el número total de becas. El número total de becas a conceder se determinará aplicando a la lista de candidatos, en su caso la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros para el curso 2003-2004 tendrán los siguientes valores:

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos:

P = 1

K = 5

U/10 = 94,75

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos:

P = 1

K = 6

U/10 = 94,75

En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito 18.03.423A.483.01

3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la ayuda de matrícula convocada por la presente Resolución, será compensado a las Universidades hasta donde alcance el crédito 18.03.423A.485.00

Artículo 18.

Acto seguido, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Los Órganos de Selección de las Universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirán las credenciales de becario a los solicitantes que resulten incluidos en los listados de pago a que se refiere el artículo anterior.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias Universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado.

c) Texto en el que se comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de becas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma para el curso 2003-2004 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter individualizado».

d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en euros.

e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.

f) Información sobre la ayuda de matrícula, en los términos previstos en esta Resolución.

g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca o ayuda.

Artículo 19.

Seguidamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de fondos a la Entidad de Crédito que efectuará el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario.

Artículo 20.

En el plazo total de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

Artículo 21.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 22.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquellos beneficios proclamaran su compatibilidad, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

En particular, serán incompatibles con las becas de la convocatoria general y de la convocatoria de becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2003/04 concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos o de cooperación educativa de la Unión Europea.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la compatibilidad de las becas ERASMUS, TEMPUS y otras europeas de análoga naturaleza, los alumnos a los que se haya adjudicado beca de la presente convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con aquéllas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas.

4. Las becas para residencia convocadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado serán parcialmente compatibles con las convocadas por la presente Resolución, en los términos de los párrafos siguientes:

Se considerarán totalmente compatibles las becas concedidas por M.U.F.A.C.E. con las becas general y especial de movilidad sin residencia.

Los alumnos que obtengan para el mismo curso la beca de M.U.F.A.C.E. y beca general de movilidad con residencia percibirán, como dotación de esta última, 347,00 euros, además de la exención de los precios públicos por servicios académicos.

Los alumnos que obtengan simultáneamente la beca de M.U.F.A.C.E. y la beca especial de movilidad con residencia percibirán, como dotación de esta última, 2.253,00 euros, además de la exención de los precios públicos por servicios académicos.

Artículo 23.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los Rectores de las Universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 24.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades.

Artículo 25.

En todo lo no previsto por la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden por la que se convocan becas y ayudas al estudio para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad Autónoma para el curso académico 2003-2004.

Disposición transitoria única.

La concesión o denegación de becas de movilidad correspondientes a cursos anteriores al de 2003/04 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición adicional primera.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles en la forma que establezcan los correspondientes Órganos de Selección.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes Órganos de Selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, queda derogada la Resolución de 10 de julio de 2002, por la que se convocaban becas de movilidad para el curso 2002/03, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Secretaria General de Educación y Formación Profesional y Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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