Visto el expediente de indulto de don Manuel Antonio Martínez Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Séptima de Asturias, en sentencia de fecha 12 de mayo de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 41.994 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2003.
Vengo en conmutar a don Manuel Antonio Martínez Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 20 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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