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Documento BOE-A-2003-13677

Resolución de 16 de mayo de 2003, de la Universidad Nacional de Educación Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo correspondiente a los grupos A y B.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 26687 a 26694 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-13677

TEXTO ORIGINAL

Vacante el puesto de trabajo de personal de Administración

y Servicios que se relaciona en el Anexo I, dotado

presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio.

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 20, en relación con el 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2001

de 21 de diciembre y por el artículo 35 de los Estatutos de la

Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio); de acuerdo con

lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la

redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación

de puestos de trabajo de la Universidad; y en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico

para cubrir el citado puesto vacante con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad

Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos A y B comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción

del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte

Aéreo y Meteorología.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de

la situación de suspenso que hayan cumplido el período de

suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de

familiares.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán

participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones

a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de

28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular (artículo 29, 3, c), de la Ley 30/1984) sólo podrán participar

si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo

podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años

desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen

para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado,

Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de

trabajo.

7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

aducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto.

Tercera.-El puesto de trabajo que puede solicitarse se detallan

en el Anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos

del Grupo que se señalan en el Anexo I y Cuerpo o Escala de

los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta

Universidad.

Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de

acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se

detalla:

Primera fase:

4.1 Grado Personal consolidado: máximo 16 puntos.

4.1.1 Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16

puntos.

4.1.2 Inferior en 1 o 2 niveles: 14 puntos.

4.1.3 Inferior en 3 ó más niveles: 5 puntos.

4.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará en

función del tiempo y de las unidades administrativas donde se hayan

prestado los servicios con arreglo a las siguientes puntuaciones

y con un máximo de 37 puntos. Se establece el límite de los

últimos 10 años para valorar este apartado.

4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en el mismo

Servicio o Departamento convocado: 3,7 puntos por año trabajado

más 0,31 por cada mes completo.

4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en la misma Área1

del puesto convocado: 2,5 puntos por año trabajado más 0,20

por cada mes completo.

4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en la distinta Área1

del puesto convocado: 1,5 puntos por año trabajado más 0,13

por cada mes completo.

4.2.4 Por los servicios prestados en otras Administraciones:

0,1 puntos por año trabajado más 0,008 por cada mes completo.

A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran

desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta

en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les

computará el tiempo de servicios prestados a los efectos de valoración

del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación

a la unidad.

Las personas que ejerzan funciones con carácter no definitivo,

se les valorará ese tiempo como prestado en el puesto de origen

que tuvieran con carácter definitivo.

En los casos de puestos de trabajo que hayan tenido un cambio

de adscripción al Servicio o al Área, se seguirá el criterio de valorar

las tareas que se han ido desarrollando, de acuerdo al certificado

histórico que deberá elaborar la Sección de Personal.

4.3 Cursos. Se valorarán los cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados con el área de actividad a la que se

opta, impartidos por Organismos e Instituciones oficiales

dependientes de las Administraciones Públicas.

Los referidos cursos, podrán ser valorados con un máximo de

11 puntos, a razón de: 0,07 puntos por hora lectiva:

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán

mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la

certificación, título o diploma correspondiente.

1 Las Áreas a valorar son las siguientes:

Gestión Económica Financiera.

Gestión Académica.

Servicios Generales.

Bibliotecas.

4.4 Antigüedad: Se valorará por tiempo de servicios con un

máximo de 15 puntos y a razón de:

4.4.1 Por cada año de antigüedad en la UNED: 0,75 puntos,

añadiéndose 0,06 puntos más por cada mes completo.

4.4.2 Por cada año de antigüedad en otras Administraciones

Públicas: 0,25 puntos, añadiéndose 0,02 puntos más por cada

mes completo.

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece

en 46 puntos.

Segunda fase:

Méritos específicos. La puntuación máxima será de 21 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el

Anexo I de esta convocatoria como determinantes de la idoneidad

de quien aspire a desempeñar el puesto.

Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán

presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos o

justificantes que estimen pertinentes y una memoria en la que, con

carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones y

medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la

documentación aportada por los concursantes, convocará, para la

celebración de una entrevista, a los candidatos que, según la

cuantificación de sus méritos por baremo, tengan opción efectiva a

la plaza; la entrevista versará sobre aspectos de la memoria y

del currículum.

En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la

Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas

aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin

de realizar una valoración adecuada de los mismos.

Los méritos de medición no automática, que no excederán de

21 puntos, se considerarán a tenor de las puntuaciones otorgadas

por los miembros de la Comisión de Valoración desechando la

máxima y mínima concedidas, o una de las repetidas.

Quinta.-La propuesta de Resolución para la plaza convocada,

deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido la

mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate

una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante

cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra

"X", prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial

del Estado de 14 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 10 de marzo.

Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como Anexo IV de esta Resolución. Dicho

certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia

de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate

de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado

de familiares.

En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de

la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino

definitivo.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los expectantes de destino por supresión del puesto

aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General

de la Función Pública.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Excma. y Magnífica Sra. Rectora de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia se ajustarán al modelo

publicado como Anexo II de esta Resolución y se presentarán

en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención al

Público (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia sitas en la c/Bravo Murillo, 38 (28015 Madrid);

Edificio de Humanidades c/ Senda del Rey s/n y Pabellón de

Gobierno, Ciudad Universitaria s/n (28040 Madrid), bien en las

formas establecidas en el artículo 38 de la Ley, 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación

que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,

adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos

respectivos, así como certificaciones, títulos o justificantes a que hace

referencia el baremo correspondiente y una memoria en la que,

con carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones

y medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Puesto solicitado.

Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo V: Currículum Vitae profesional.

Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente

Comisión:

Titulares:

Presidente: Juan José de la Vega Viñambres, Gerente en

funciones,

Vocales: Isabel Belmonte Martínez, Directora de la Biblioteca;

María Antonia González Díez, Jefa de Servicio de Presupuestos

y Sistemas, M.a del Carmen Horcajo Martínez, Jefa de Sección

de Préstamo Interbibliotecario.

Secretaria: Paloma Centeno Fernández, Jefa de Servicio de

Investigación.

Suplentes:

Presidente: M.a Teresa Mendiguchía González, Vicegerente de

Coordinación Administrativa.

Vocales: Paz San Segundo Manuel, Jefa de Servicio de Centros

Asociados; José Burgoa Abarca, Coordinador de las Bibliotecas

de los Centros Asociados, M.a Teresa Merelo de las Peñas,

Responsable de Biblioteca.

Secretaria: Virginia Álvarez Cano, Jefa de Servicio de

Innovación y Evaluación.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto

si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar

el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre

ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del

plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del

otro puesto.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto

de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.

Décima.-El plazo para la resolución del concurso será de cinco

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de solicitudes.

Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo

que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,

si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que

resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde el día siguiente a dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez

finalizados los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición, ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 16 de mayo de 2003.-La Rectora, Araceli Maciá

Antón.

ANEXO I

Localidad de destino del puesto de trabajo objeto de la convocatoria: Madrid

Complemento

específico

-Euros

Adsc.

Grupo Méritosespecíficos Puntos

máx.

N.o

ord. Denominacióndelpuesto Descripción Nivel

1 Coordinador de

Tecnologías y Sistemas de la

Biblioteca.

Responsable bajo la dependencia

orgánica de la dirección de la

Biblioteca y el apoyo de los

servicios informáticos:

Será responsable del mantenimiento

de los diferentes módulos de

gestión del sistema informático de la

Biblioteca.

Elaboración y mantenimiento de la

página Web.

Planificación y coordinación de los

proyectos cooperativos de

tecnologías de la información.

Desarrollo de la biblioteca digital en

la Universidad.

26 11.111,88 A/B Conocimiento del sistema

informático Unicorn de gestión

bibliotecaria.

Conocimiento y experiencia en el

uso de tecnologías de la

información.

Conocimiento y experiencia en la

elaboración de páginas Web.

Conocimiento de idiomas.

Cursos especializados en

biblioteconomía, documentación e

informática.

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ANEXO V

Currículum vitae

A) Datos personales:

Apellidos:

Nombre:

Documento nacional de identidad:

Domicilio (calle):

Domicilio (localidad):

Código postal:

Teléfono:

B) Datos profesionales:

Cuerpo o Escala:

Nivel de complemento de destino:

Grado consolidado:

Historial profesional (con breve descripción de tares):

C) Datos académicos y aptitudes:

Títulos:

Cursos:

Idiomas:

Otros:

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