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Documento BOE-A-2003-13635

Resolución de 18 de junio de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reconoce la titularidad de especialidades adicionales en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 26557 a 26661 (105 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-13635

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 24/2001,

de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, por Resolución de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, de 31 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del

Estado" de 2 de septiembre), se convocó proceso selectivo para

la integración de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda

en las especialidades que no posean.

De conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la

convocatoria, finalizado el proceso selectivo se dictará Resolución por

la que se reconozca a los aspirantes que lo hayan superado las

especialidades adicionales adquiridas en el Cuerpo Técnico de

Hacienda.

En su virtud y vista la propuesta formulada por el Presidente

de la Comisión Académica, esta Presidencia ha dispuesto:

Primero.-Reconocer a los funcionarios del Cuerpo Técnico de

Hacienda que en Anexo se relacionan las especialidades

adicionales que en cada caso se indican.

Los funcionarios que, como consecuencia de este proceso

selectivo, estén en posesión de las cuatro especialidades del Cuerpo

Técnico de Hacienda quedarán integrados en el mismo sin

adscripción a especialidad alguna.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado

Segundo de la Resolución de 31 de julio de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de septiembre), la obtención de especialidades

adicionales en el Cuerpo Técnico de Hacienda, como consecuencia

de la superación de este proceso selectivo, no supondrá cambio

de situación administrativa ni, en su caso, del puesto de trabajo

desempeñado.

Tercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de

esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día

siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Madrid, 18 de junio de 2003.-El Presidente, PD (Resolución

de 24 de junio de 1999 - BOE de 9 de julio), el Director General,

Salvador Ruiz Gallud

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica.

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