De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, por Resolución de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de 31 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del
Estado" de 2 de septiembre), se convocó proceso selectivo para
la integración de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda
en las especialidades que no posean.
De conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la
convocatoria, finalizado el proceso selectivo se dictará Resolución por
la que se reconozca a los aspirantes que lo hayan superado las
especialidades adicionales adquiridas en el Cuerpo Técnico de
Hacienda.
En su virtud y vista la propuesta formulada por el Presidente
de la Comisión Académica, esta Presidencia ha dispuesto:
Primero.-Reconocer a los funcionarios del Cuerpo Técnico de
Hacienda que en Anexo se relacionan las especialidades
adicionales que en cada caso se indican.
Los funcionarios que, como consecuencia de este proceso
selectivo, estén en posesión de las cuatro especialidades del Cuerpo
Técnico de Hacienda quedarán integrados en el mismo sin
adscripción a especialidad alguna.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado
Segundo de la Resolución de 31 de julio de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de septiembre), la obtención de especialidades
adicionales en el Cuerpo Técnico de Hacienda, como consecuencia
de la superación de este proceso selectivo, no supondrá cambio
de situación administrativa ni, en su caso, del puesto de trabajo
desempeñado.
Tercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 18 de junio de 2003.-El Presidente, PD (Resolución
de 24 de junio de 1999 - BOE de 9 de julio), el Director General,
Salvador Ruiz Gallud
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica.
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