En virtud de lo previsto en el artículo 127.14 de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial; el artículo 129 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, de 22 de abril de 1986, y con arreglo a lo previsto en
el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consejo
General del Poder Judicial, el Pleno, en su reunión del día 25
de junio de 2003, ha acordado convocar pruebas selectivas para
cubrir por concurso-oposición una plaza de Operador de
Reprografía, nivel 6, de la plantilla de Personal Laboral del Consejo,
con destino en la Unidad de Asuntos Generales (sede de la calle
Trafalgar) de la Gerencia, con sede en Madrid, que se regirá por
las siguientes
Bases
La convocatoria, además de lo señalado en el presente Acuerdo
del Pleno, se somete a lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado y disposiciones complementarias, y en el VI Convenio
Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder
Judicial (publicado en el BOE 123/2002, de 6 de marzo).
1. Objeto de la convocatoria
Se convoca concurso-oposición para cubrir una plaza de
Operador de Reprografía, nivel 6, vacante en la plantilla laboral del
Consejo General del Poder Judicial con destino en la Unidad de
Asuntos Generales de la sede calle Trafalgar de la Gerencia
(Madrid) y dotada presupuestariamente, siendo las funciones
asignadas a esta categoría profesional de acuerdo con el VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral las siguientes:
Obtención de copias de un original, de acuerdo con las
especificaciones requeridas, por medio de máquinas reproductoras de
gran capacidad, así como otros trabajos y funciones de naturaleza
similar a las indicadas que le sean encomendadas.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
que tengan que desarrollar.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por
sentencia firme.
5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica
o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o
equivalente.
6. Tener experiencia mínima de tres años demostrable en
tareas similares a las descritas en el apartado 1.
Los requisitos establecidos, deberán cumplirse el último día
de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el
momento de la incorporación al puesto de trabajo objeto de
convocatoria.
3. Solicitudes
Quienes deseen tomar en estas pruebas selectivas, deberán
dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial que
se publica como anexo IV, al Excmo. Sr. Secretario General del
Consejo General del Poder Judicial, presentando la misma en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial (Marqués
de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañarán fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso
o transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los
derechos de examen y justificantes de todos los méritos académicos,
personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el
solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados
y no justificados documentalmente en el momento de presentación
de la instancia, no serán valorados.
Asimismo, se acompañará un currículum vitae y los documentos
que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga
especial mención de la experiencia profesional del solicitante.
De conformidad con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
candidatos abonarán en concepto de tasa por derechos de examen
la cantidad de 9,20 euros. El importe se hará efectivo mediante
su ingreso en la cuenta número 0182.2370.49.0201503542
denominada "CGPJ, pruebas selectivas acceso a categorías de
personal laboral, de la oficina de BBVA (Serrano, 37, código postal
28001 Madrid)", directamente en cualquiera de sus sucursales
o mediante transferencia. En el resguardo de imposición o
transferencia, cuya fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar
necesariamente el número y denominación de la cuenta
mencionada, así como el nombre, apellidos y número de documento
nacional de identidad del aspirante.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al
interesado.
Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, y b) las personas que
figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o
a las categorías de personal laboral convocadas por la
Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional.
4. Admisión de aspirantes
1. El Secretario General del Consejo General del Poder
Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la
fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para
la presentación de solicitudes, dictará una Resolución que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas
las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas
se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués
de la Ensenada, 8, y calle Trafalgar, 27-29. Barcelona: Carretera
de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.o).
En dichas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas de exclusión,
en función de los requisitos establecidos.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos
relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado
la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les
tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su solicitud
sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.
3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,
se dictará por el Secretario General, en el plazo de otros diez
días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán
publicadas en los tablones de anuncios de todas las sedes del Consejo
General del Poder Judicial.
4. Contra la resolución por la que se declare la exclusión
definitiva del aspirante se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
5. Sistema de selección
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición, y constará de fase de concurso y fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
5.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tiene
carácter eliminatorio, se valorarán los méritos profesionales, los
méritos académicos y las circunstancias personales, puntuándose
de 0 a 10 puntos la totalidad de los méritos y de las circunstancias
alegadas con arreglo al baremo contenido en el anexo I.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación
de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere
la base 4.3, la Comisión de selección publicará en el tablón de
anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones
obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función
de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente
acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días
naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por
escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran
podido producirse. Transcurridos este último plazo, la Comisión
de selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de
concurso de cada uno de los aspirantes.
5.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
ejercicios que se detallan en el anexo II, cuya realización podrá
tener lugar en un mismo día o en días diferentes, según acuerde
la Comisión de selección. La superación de esta fase requiere
que se obtengan las puntuaciones mínimas que se señalan en
el referido anexo II.
5.3 Calificación del concurso-oposición: La calificación total
del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de
oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación de la fase de oposición.
6. Comisión de selección
La Comisión de selección será la que figura como anexo III
de estas bases.
La Comisión de selección deberá abstenerse de intervenir en
los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A partir de su constitución, la Comisión de selección, para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión
de selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como la que se deba hacer
en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión de selección
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
La Comisión de selección tendrá la categoría tercera de las
previstas en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión
de selección tendrá su sede en la Gerencia del Consejo General
del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, de
Madrid.
7. Resultado del concurso-oposición
Examinada la documentación presentada por los aspirantes,
realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración
definitiva de los méritos de los aspirantes, y realizadas las
correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de
selección hará público en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando
el nombre, apellidos y DNI del aspirante seleccionado para la
formalización del contrato.
No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar
el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente por
orden de puntuación.
8. Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato
seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días
naturales desde que se haga público el resultado del
concursooposición, los requisitos siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final
firme.
Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social,
se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio de Sanidad
y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades
Autónomas.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza
mayor, no presentase la referida documentación, no podrá ser
contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
9. Formalización del contrato
Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no
tendrá derecho a percepción económica alguna.
El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días
para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la
publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso
previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,
a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al
interesado.
10. Incorporación y período de prueba
La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del
contrato, debiendo realizarse el período de prueba de dos meses,
con arreglo al VI Convenio Colectivo en función de la categoría
correspondiente.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se
adquirirá la condición de personal laboral fijo.
El destino final del puesto de trabajo objeto de
concursooposición es la Unidad de Asuntos Generales de la sede calle
Trafalgar de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial
con sede en la ciudad de Madrid.
11. Recursos
Contra las resoluciones y actos de la Comisión de selección
podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante
la Comisión de selección o ante el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial.
Madrid, 25 de junio de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Baremo de la fase de concurso de las pruebas selectivas para
cubrir una plaza de Operador de Reprografía, de la plantilla
de Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial
con destino en la Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia
(sede de la calle Trafalgar de Madrid)
1.1 Méritos profesionales: Puntuación máxima total: 6
puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.1.a) Por cada tres meses de servicios prestados en servicios
de reprografía de gran capacidad de administraciones o entidades
públicas: 0,30 puntos.
1.1.b) Por cada tres meses de servicios prestados en servicios
de reprografía de gran capacidad en entidades privadas: 0,30
puntos.
En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se
computará uno de ellos.
A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados,
se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o
discontinua.
1.2 Méritos académicos: Puntuación máxima total: 3 puntos,
de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.1.a) Por cada título académico oficial aprobado por el
Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta
convocatoria: 1 punto por título, con un máximo de 2 puntos.
1.1.b) Por cursos de reprografía impartidos por las diferentes
Administraciones públicas o empresas privadas distintos en todo
caso de los cursos seguidos para la obtención de cualquiera de
los títulos: Hasta 2 puntos, con arreglo a la siguiente puntuación
en función de la duración de los mismos:
Hasta 35 horas lectivas: 0,1 puntos.
De 36 a 70 horas lectivas: 0,3 puntos.
De más de 70 horas lectivas: 0,5 puntos.
1.3 Circunstancias personales: Puntuación máxima total: 1
punto, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de 23 años que no
perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva
con él, 0,15 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva
con él, 0,25 puntos.
1.3.c) Por el padre y la madre del aspirante que no perciba
rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con
él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
ANEXO II
Fase de oposición de las pruebas selectivas para cubrir una
plaza de Operador de Reprografía, de la plantilla de personal
laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino
en la Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia (sede de
la calle Trafalgar de Madrid)
Primer ejercicio: La Comisión propondrá a los aspirantes una
serie de preguntas de respuesta cerrada sobre materias
relacionadas con la reprografía con equipos y máquinas de alta y media
producción, así como, sobre la Constitución Española de 1979
y el Consejo General del Poder Judicial.
Este primer ejercicio ser valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta
prueba.
Segundo ejercicio: La Comisión propondrá a los aspirantes un
supuesto práctico de reprografía con los equipos de gama
media-alta 5900 y DC12 de Xerox.
Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta
prueba.
Tercer ejercicio: La Comisión mantendrá una entrevista con
aquellos aspirantes que hayan superado los dos primeros
ejercicios. En dicha entrevista se valorarán las características
personales en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos
académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados
debidamente.
Este tercer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.
ANEXO III
Composición de la Comisión de selección de las pruebas
selectivas para cubrir una plaza de Operador de Reprografía, de
la plantilla de Personal Laboral del Consejo General del Poder
Judicial con destino en la Unidad de Asuntos Generales de
la Gerencia (sede de la calle Trafalgar de Madrid)
Comisión titular:
Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del
Consejo General del Poder Judicial.
Vocales:
Don Agustín Zurita Pinilla, Jefe de la Oficina de Prensa del
Consejo General del Poder Judicial.
Don Gervasio Martín Martín, Jefe del Servicio Central de
Secretaría General.
Doña María Talegón Betegón, Jefa de Unidad de Asuntos
Generales sede Trafalgar de Gerencia.
Un representante de la plantilla de Personal Laboral del Consejo
General del Poder Judicial.
Secretario: Don Rafael Sánchez-Seco Nadador, Auxiliar de la
Unidad de Asuntos Generales sede Trafalgar de Gerencia.
Comisión suplente:
Presidente: Don Alberto Arribas Hernández, Director del
Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial del Consejo
General de Poder Judicial.
Vocales:
Doña Alicia Carballido González, Jefa de Área de Informática
de la Gerencia.
Don Fernando Silió López, Jefe de Unidad de Administración
de Personal de Gerencia.
Doña Mercedes Peinador Valdenebro, Jefa de Unidad de
Mantenimiento y Conservación de Gerencia.
Un representante de la plantilla de Personal Laboral del Consejo
General del Poder Judicial.
Secretaria: Doña M.a José Luis Corrales Lizana, Encargada de
Reprografía de Gerencia.
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