De conformidad con lo establecido en el artículo 131 y la
disposición transitoria trigésima sexta de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por Ley
Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, modificando el artículo 386.1
de la citada norma, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por
Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial adoptado en su reunión del día 11 de febrero de 2003,
Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don César
Augusto Pérez Quintela, Magistrado de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, por cumplir la edad
legalmente establecida de 72 años, el día 7 de julio de 2003, con
los derechos pasivos que le correspondan y cuya jubilación
producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Dado en Madrid, a 3 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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