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Documento BOE-A-2003-13545

Orden ECO/1861/2003, de 4 de junio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y vehículos aéreos a la entidad Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A. y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación en los citados ramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2003, páginas 26218 a 26218 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-13545

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 5 de marzo de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A. para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y vehículos aéreos, números 4 y 5 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que no tenía producción en los ramos mencionados, y que dicha circunstancia se prevé como causa de revocación en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 5 de marzo de 2003 se concedió a la entidad un plazo de 1 mes para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad no ha contestado ni ha presentado escrito de alegaciones.

El artículo 25.1.b) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de 1 año o cese de ejercerla durante un período superior a 6 meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A. la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y vehículos aéreos.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de junio de 2003.‒El Ministro, P.D. (Orden Eco/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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