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Documento BOE-A-2003-13542

Resolución de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Electracomercial Centelles, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2003, páginas 26217 a 26217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-13542

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 12 de noviembre de 2001, por la que se autoriza definitivamente a Electracomercial Centelles, S.L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Electracomercial Centelles, S.L. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título».

Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 28 de abril de 2003 se comunicó a Electracomercial Centelles, S.L. el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Electracomercial Centelles, S.L. no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2003, Electracomercial Centelles, S.L. ha comunicado que «desde el día 12 de noviembre de 2001, fecha en que se autorizó la actividad de la empresa, hasta el día 31 de diciembre de 2002, no ha tenido actividad, por lo que no ha adquirido ni entregado energía», por lo que no se acredita el uso efectivo y real por parte de Electracomercial Centelles, S.L. de su autorización definitiva para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Electracomercial Centelles, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2003.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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