El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su Texto Refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
atribuye al Ministro de Economía y Hacienda diversas facultades
relacionadas con la emisión, colocación y gestión de los instrumentos de Deuda
Pública. En particular, el apartado 1 del citado artículo 104 faculta al
Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción
de Deuda Pública, establecer su representación, plazo, tipo de interés y
demás características, así como formalizar, en su caso, tales operaciones
en representación del Estado.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
departamentos ministeriales, estableció la separación de los Ministerios
de Economía y de Hacienda, y, posteriormente, el Real Decreto 683/2000,
de 11 de mayo, modificó la estructura de ambos departamentos, asignando
las competencias en materia de Deuda Pública al Ministerio de Economía.
Así, las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Ley General
Presupuestaria al Ministro de Economía y Hacienda se entienden conferidas
al Ministro de Economía.
Además, sin perjuicio de lo anterior, la Orden del Ministro de Economía
y Hacienda de 9 de mayo de 1995, en su apartado 2, autorizó la concertación
con entidades financieras de líneas de crédito en pesetas, movilizables
mediante emisiones de Letras del Tesoro, delegando en el Director General
del Tesoro y Política Financiera las facultades necesarias para concertar
y formalizar las citadas líneas y, en particular, para establecer los importes
y plazos de vencimiento, seleccionar las entidades financieras participantes
y establecer el procedimiento por el que se determinará el tipo de interés
aplicable a las disposiciones.
Haciendo uso de tales atribuciones, en julio de 1997, y julio de 2000
se concertaron líneas de crédito movilizables mediante la emisión de Letras
del Tesoro. Estando ya próxima a finalizar la vigencia de tales líneas,
la utilidad que ha resultado tener este instrumento en la gestión de la
Deuda Pública y de la tesorería del Estado, anima a repetir la concertación
de nuevas líneas, con una estructura similar a la anterior.
Como quiera que, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre introducción del euro, desde el 1 de enero de 1999, el euro es la
moneda del sistema monetario nacional, sustituyendo a la peseta sin
solución de continuidad y de modo íntegro, la delegación de las facultades
necesarias para contratar líneas de crédito en pesetas se entiende hecha
para concertar líneas de crédito denominadas en euros.
Las facultades mencionadas han sido delegadas en el Director general
del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado segundo, letra g),
de la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000, de delegación
de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
Primero.-Disponer la concertación de una o varias líneas de crédito
en euros movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro a plazos
coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondientes
a las ofertas que resulten aceptadas en el procedimiento de selección que
por la presente Resolución se convoca. El importe máximo de la línea
o líneas de crédito a formalizar como consecuencia de esta selección será
de 5.500 millones de euros. Cada línea de crédito a concertar con arreglo
a la presente Resolución tendrá las siguientes características:
a) Su importe mínimo será de 1.000 millones de euros y las cuantías
superiores serán, en todo caso, múltiplos enteros de 100 millones de euros.
b) El plazo de vigencia de cada línea será de tres años.
c) El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se
efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, pero siempre por un periodo de una
semana, de dos semanas o de plazos comprendidos entre dos semanas
y dos meses, todos ellos tomados según el calendario TARGET.
d) Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará
como mínimo 48 horas antes de la disposición cuando se trate de solicitudes
inferiores al 50 por cien del importe de la línea de crédito y 72 horas
antes como mínimo para las iguales o superiores al citado 50 por cien.
e) El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia
al que se refiere la letra f) siguiente menos el diferencial fijo, expresado
en puntos básicos, ofertado por la/s entidad/es acreditante/s.
f) El tipo de interés de referencia será el tipo Euribor de la Federación
Bancaria Europea correspondiente al plazo de disposición de los fondos,
publicado en la página TELERATE 248 dos días hábiles, de acuerdo con
el calendario TARGET, antes de la fecha de disposición de los fondos
por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En el supuesto de que para el plazo de la disposición no existiese
el tipo mencionado, se aplicará el tipo de interés resultante de la
interpolación lineal entre los tipos de interés Euribor para los dos plazos inferior
y superior más próximos al plazo de disposición de los fondos.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por tipo de interés
resultante de la interpolación lineal de dos tipos de interés determinados el
tipo r obtenido de la forma que sigue: (Ver imagen página 26212)
r = r1 + r2 - r1 (t - t1), si r2 " r1
t2 - t1
r = r1 + r1 - r2 (t - t1), si r1 T r2
t2 - t1
donde r1 es el tipo de interés correspondiente al plazo inferior, r2
es el tipo de interés correspondiente al plazo superior, t1 es el número
de días naturales correspondientes al plazo inferior, t2 el número de días
naturales correspondientes al plazo superior y t es el número de días
naturales correspondientes al plazo de disposición de los fondos por la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los días de los distintos
plazos se calcularán, en su caso, por diferencia simple entre las fechas
de disposición de la línea y de vencimiento del plazo, entendiéndose por
esta segunda, en los plazos a uno o más meses, el mismo día del mes
que en la disposición del mes que corresponda.
g) Tipo de interés de referencia sustitutivo. En el supuesto de que
dejara de publicarse el tipo de referencia mencionado en la letra f) anterior,
se utilizará como tipo de referencia aquel que se determine de común
acuerdo entre las partes contratantes.
h) Podrán ofertarse hasta dos tipos de comisiones:
h.1) Comisión de apertura, pagadera por una sola vez a la entidad
o entidades acreditantes. Se expresará en milésimas de un punto
porcentual (es decir, en décimas de "punto básico") sobre el importe de la
línea de crédito concertada y se pagará en los tres días hábiles posteriores
al comienzo del periodo de vigencia de cada línea de crédito, a la cuenta
que se refiere el apartado siguiente.
h.2) Comisión de disponibilidad, pagadera con carácter anual a la
entidad o entidades acreditantes en concepto de disponibilidad de los
fondos. Dicha comisión se devengará diariamente sobre los importes no
dispuestos de la línea de crédito concertada y se expresará en milésimas
de un punto porcentual (es decir, en décimas de "punto básico"). Su pago
se efectuará a la cuenta de la entidad que, a tal efecto, figure en el contrato
de formalización de la línea, el primer día hábil en la plaza de Madrid
posterior al día en que concluya un período anual de vigencia del mismo,
contado el primero de dichos períodos anuales a partir de la fecha de
formalización del contrato y cada uno de los dos siguientes a partir del
día siguiente al de finalización del anterior.
i) La solicitud de disposición de fondos de cada una de las líneas
de crédito de efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera mediante comunicación por telefax firmado por el Subdirector
General de Financiación y Gestión de Deuda Pública, o persona que
debidamente le sustituya, dirigida al número que a tal efecto quede estipulado
en el correspondiente contrato de formalización de la línea. En la misma
fecha valor en la que se efectúe una disposición de fondos, el Tesoro
hará entrega a la entidad o entidades acreditantes de Letras del Tesoro,
por importe nominal idéntico al de la solicitud de disposición de los fondos,
con un vencimiento idéntico al plazo de la citada disposición. El precio
de emisión de las citadas Letras del Tesoro, expresado en euros y con
dos decimales, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
FÓRMULA: (Ver imagen página 26212)
1000
1 +
36000
Precio de emisión (en euros) =
donde r es el tipo de interés nominal anual aplicable a la disposición,
expresado en tanto por cien y t es el número de días de la disposición,
siendo 1.000 euros el valor nominal de cada Letra del Tesoro a emitir.
El importe de los fondos dispuestos será idéntico al valor efectivo de
las Letras del Tesoro emitidas. Sin perjuicio de ello, la comisión que, en
su caso, deberá satisfacer la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera con arreglo al contenido del apartado h.2) anterior en concepto de
disponibilidad de los fondos se devengará exclusivamente sobre la
diferencia que exista entre el importe de la línea de crédito contratada y
el importe nominal de las Letras del Tesoro emitidas.
j) Sin perjuicio de los pagos que puedan tener lugar con arreglo a
la letra h) anterior, cuantos gastos, tributos y demás conceptos que se
originen a cada entidad acreditante como consecuencia de la línea de
crédito serán de su cuenta, sin que en ningún caso pueda repercutirlos
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
k) Cesión de posición acreditante. Las entidades acreditantes no
podrán transmitir total o parcialmente su posición en la concreta línea
de crédito sin autorización expresa y por escrito del acreditado.
l) Los litigios que pudieran suscitarse en relación con el contrato
o contratos formalizados en virtud de la presente Resolución se someterán
a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.
Segundo.-Convocar proceso para la selección de entidades financieras
con las que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera concertará
la línea o líneas de crédito a que se refiere el número anterior. Dicho
proceso selectivo se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
a) Entidades participantes y cuantía mínima de las ofertas.
a.1) Regla general. Las ofertas, que no podrán contener variantes,
podrán ser individuales o colectivas, y habrán de estar formuladas por
una cuantía mínima de 1.000 millones de euros ; las cuantías superiores
habrán de ser, en todo caso, múltiplos enteros de 100 millones de euros.
a.2) Oferta individual. Podrá formular una oferta individual cualquier
entidad que tenga la condición de titular de cuenta de valores a nombre
propio en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores.
a.3) Oferta colectiva. Podrá formular oferta colectiva un sindicato
de entidades que necesariamente actuará por medio de una entidad Agente,
miembro del sindicato, que tendrá la condición de titular de cuenta de
valores a nombre propio en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de
Registro, Compensación y Liquidación de Valores y en cuya cuenta se
anotarán las Letras que se emitan, canalizándose con dicho Agente de
forma exclusiva los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia
de la correspondiente línea de crédito. La entidad Agente será el
representante único de las acreditantes ante el acreditado y deberá contar con
poderes notariales suficientes para actuar en nombre y representación
de todo el sindicato, sin perjuicio de las reglas internas por las que éste
se rija. Las comunicaciones, preavisos y solicitudes de disposición de
fondos derivados del contrato se practicarán exclusivamente a dicho Agente
y por dicho Agente.
a.4) Concurrencia de ofertas individuales y colectivas. La entidad que
hubiera realizado una oferta individual podrá, asimismo, ser miembro
integrante de un sindicato que formule una oferta colectiva.
b) Las ofertas se presentarán por escrito y en sobre cerrado en la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en P.o del
Prado, n.o 6, 4.aplanta, en Madrid, de lunes a viernes no festivos en la
plaza de Madrid y de 9:00 horas a 14:00 horas. Dichas ofertas se presentarán
necesariamente en los impresos que a tal efecto suministrará la citada
Dirección General, los cuales se ajustarán al modelo que se incorpora
como Anexo I de la presente Resolución. El plazo de presentación de
ofertas se iniciará el primer día hábil siguiente al de publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 14:00 horas
del día 11 de julio de 2003. Cada una de las ofertas deberá presentarse
debidamente firmada por un representante o representantes con poder
notarial bastante para obligar a la entidad representada. Si alguna oferta
fuera presentada fuera de plazo, excediese su importe del máximo previsto
en el primer párrafo del apartado Primero de la presente Resolución, o
fuese inferior al mínimo asimismo previsto en el párrafo a.1) del apartado
Segundo de la Resolución, variara sustancialmente el modelo establecido,
comportase error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento
por parte de la entidad oferente de que adolece de error o de inconsistencia
que la hagan inviable, será rechazada en resolución motivada.
c) La presentación de ofertas en el procedimiento de selección
supondrá la aceptación incondicional por parte de la entidad o entidades
participantes de todas las condiciones de las líneas de crédito reguladas en
la presente Resolución. Si se recibiese una oferta condicionada, la misma
será rechazada.
d) Procedimiento de resolución del procedimiento de selección.
Cerrado el plazo de presentación de las ofertas, el Director General del Tesoro
y Política Financiera, a propuesta de una Comisión integrada por cuatro
representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
entre los que figurará un representante de la Intervención Delegada en
la citada Dirección General, determinará la línea o líneas de crédito
aceptadas buscando la minimización del coste financiero para el Tesoro. Dicho
coste se estimará, teniendo en cuenta las cuantías de las comisiones y
del diferencial contenidas en las distintas ofertas, suponiendo que se
realizará un uso de las líneas de crédito similar al llevado a cabo en los
últimos 6 años por esta Dirección General.
En caso de que dos ofertas supongan, de acuerdo con este criterio,
el mismo coste financiero para el Tesoro Público, se dará preferencia a
la presentada por los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino
de España que actúen en el ámbito de las Letras del Tesoro o a los sindicatos
que tengan mayor proporción de este tipo de entidades.
En el caso de concurrencia de ofertas idénticas, el Director General
del Tesoro y Política Financiera podrá aceptar un porcentaje del importe
nominal igual de dichas ofertas.
e) Los resultados del proceso selectivo se harán públicos mediante
Resolución de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
f) El contrato de formalización de cada línea de crédito se ajustará
al modelo de contrato que figura como Anexo II de la presente Resolución.
g) Si la resolución del proceso de selección diera lugar a la
concertación de más de una línea de crédito, y en el supuesto de que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera adoptara la decisión de disponer
de fondos, la elección de la línea o líneas de crédito con cargo a la cual
o las cuales efectivamente se produzca dicha disposición estará basada,
de forma prioritaria, en un criterio de minimización del coste financiero
y, en su caso, del plazo de preaviso necesario para disponer de las líneas.
h) El desembolso de los fondos de los que, en su caso, solicitara
disponer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de cada
línea de crédito se efectuará mediante adeudo en la cuenta de la entidad
adjudicataria en el Banco de España que a tal efecto se designe en el
contrato de formalización de dicha línea.
i) La entrega y recepción material de las Letras del Tesoro emitidas
como consecuencia de las disposiciones de la línea de crédito se efectuará
mediante el correspondiente abono que la Sociedad de Gestión de los
Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores realizará
en la cuenta de valores de la acreditante, en caso de oferta individual,
o de la entidad Agente, en caso de oferta colectiva, en la misma fecha
de desembolso de los fondos.
Tercero.-Se habilita al Banco de España para actuar como agente de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la realización
de todos los cobros y pagos que se deriven de las líneas de crédito
formalizadas.
Madrid, 30 de junio de 2003.-P. D. (O. de 8 de junio de 2000. BOE
de 10 de junio), la Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Gloria Hernández García.
ANEXO I: (Ver imágenes páginas 26214 y 26215)
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