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Documento BOE-A-2003-13538

Orden ECO/1860/2003, de 30 de junio, por la que se acuerda concertar líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizarán los contratos correspondientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2003, páginas 26211 a 26215 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-13538

TEXTO ORIGINAL

El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda diversas facultades relacionadas con la emisión, colocación y gestión de los instrumentos de Deuda Pública. En particular, el apartado 1 del citado artículo 104 faculta al Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción de Deuda Pública, establecer su representación, plazo, tipo de interés y demás características, así como formalizar, en su caso, tales operaciones en representación del Estado.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, estableció la separación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y, posteriormente, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, modificó la estructura de ambos departamentos, asignando las competencias en materia de Deuda Pública al Ministerio de Economía. Así, las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria al Ministro de Economía y Hacienda se entienden conferidas al Ministro de Economía.

Además, sin perjuicio de lo anterior, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 1995, en su apartado 2, autorizó la concertación con entidades financieras de líneas de crédito en pesetas, movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, delegando en el Director General del Tesoro y Política Financiera las facultades necesarias para concertar y formalizar las citadas líneas y, en particular, para establecer los importes y plazos de vencimiento, seleccionar las entidades financieras participantes y establecer el procedimiento por el que se determinará el tipo de interés aplicable a las disposiciones.

Haciendo uso de tales atribuciones, en julio de 1997, y julio de 2000 se concertaron líneas de crédito movilizables mediante la emisión de Letras del Tesoro. Estando ya próxima a finalizar la vigencia de tales líneas, la utilidad que ha resultado tener este instrumento en la gestión de la Deuda Pública y de la tesorería del Estado, anima a repetir la concertación de nuevas líneas, con una estructura similar a la anterior.

Como quiera que, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, desde el 1 de enero de 1999, el euro es la moneda del sistema monetario nacional, sustituyendo a la peseta sin solución de continuidad y de modo íntegro, la delegación de las facultades necesarias para contratar líneas de crédito en pesetas se entiende hecha para concertar líneas de crédito denominadas en euros.

Las facultades mencionadas han sido delegadas en el Director general del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado segundo, letra g), de la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

Primero.

Disponer la concertación de una o varias líneas de crédito en euros movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en el procedimiento de selección que por la presente Resolución se convoca. El importe máximo de la línea o líneas de crédito a formalizar como consecuencia de esta selección será de 5.500 millones de euros. Cada línea de crédito a concertar con arreglo a la presente Resolución tendrá las siguientes características:

a) Su importe mínimo será de 1.000 millones de euros y las cuantías superiores serán, en todo caso, múltiplos enteros de 100 millones de euros.

b) El plazo de vigencia de cada línea será de tres años.

c) El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pero siempre por un periodo de una semana, de dos semanas o de plazos comprendidos entre dos semanas y dos meses, todos ellos tomados según el calendario TARGET.

d) Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará como mínimo 48 horas antes de la disposición cuando se trate de solicitudes inferiores al 50 por cien del importe de la línea de crédito y 72 horas antes como mínimo para las iguales o superiores al citado 50 por cien.

e) El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia al que se refiere la letra f) siguiente menos el diferencial fijo, expresado en puntos básicos, ofertado por la/s entidad/es acreditante/s.

f) El tipo de interés de referencia será el tipo Euribor de la Federación Bancaria Europea correspondiente al plazo de disposición de los fondos, publicado en la página TELERATE 248 dos días hábiles, de acuerdo con el calendario TARGET, antes de la fecha de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En el supuesto de que para el plazo de la disposición no existiese el tipo mencionado, se aplicará el tipo de interés resultante de la interpolación lineal entre los tipos de interés Euribor para los dos plazos inferior y superior más próximos al plazo de disposición de los fondos.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por tipo de interés resultante de la interpolación lineal de dos tipos de interés determinados el tipo r obtenido de la forma que sigue:

MathML (base64):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

MathML (base64):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

donde r1 es el tipo de interés correspondiente al plazo inferior, r2 es el tipo de interés correspondiente al plazo superior, t1 es el número de días naturales correspondientes al plazo inferior, t2 el número de días naturales correspondientes al plazo superior y t es el número de días naturales correspondientes al plazo de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los días de los distintos plazos se calcularán, en su caso, por diferencia simple entre las fechas de disposición de la línea y de vencimiento del plazo, entendiéndose por esta segunda, en los plazos a uno o más meses, el mismo día del mes que en la disposición del mes que corresponda.

g) Tipo de interés de referencia sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia mencionado en la letra f) anterior, se utilizará como tipo de referencia aquel que se determine de común acuerdo entre las partes contratantes.

h) Podrán ofertarse hasta dos tipos de comisiones:

h.1) Comisión de apertura, pagadera por una sola vez a la entidad o entidades acreditantes. Se expresará en milésimas de un punto porcentual (es decir, en décimas de «punto básico») sobre el importe de la línea de crédito concertada y se pagará en los tres días hábiles posteriores al comienzo del periodo de vigencia de cada línea de crédito, a la cuenta que se refiere el apartado siguiente.

h.2) Comisión de disponibilidad, pagadera con carácter anual a la entidad o entidades acreditantes en concepto de disponibilidad de los fondos. Dicha comisión se devengará diariamente sobre los importes no dispuestos de la línea de crédito concertada y se expresará en milésimas de un punto porcentual (es decir, en décimas de «punto básico»). Su pago se efectuará a la cuenta de la entidad que, a tal efecto, figure en el contrato de formalización de la línea, el primer día hábil en la plaza de Madrid posterior al día en que concluya un período anual de vigencia del mismo, contado el primero de dichos períodos anuales a partir de la fecha de formalización del contrato y cada uno de los dos siguientes a partir del día siguiente al de finalización del anterior.

i) La solicitud de disposición de fondos de cada una de las líneas de crédito de efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante comunicación por telefax firmado por el Subdirector General de Financiación y Gestión de Deuda Pública, o persona que debidamente le sustituya, dirigida al número que a tal efecto quede estipulado en el correspondiente contrato de formalización de la línea. En la misma fecha valor en la que se efectúe una disposición de fondos, el Tesoro hará entrega a la entidad o entidades acreditantes de Letras del Tesoro, por importe nominal idéntico al de la solicitud de disposición de los fondos, con un vencimiento idéntico al plazo de la citada disposición. El precio de emisión de las citadas Letras del Tesoro, expresado en euros y con dos decimales, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

donde r es el tipo de interés nominal anual aplicable a la disposición, expresado en tanto por cien y t es el número de días de la disposición, siendo 1.000 euros el valor nominal de cada Letra del Tesoro a emitir. El importe de los fondos dispuestos será idéntico al valor efectivo de las Letras del Tesoro emitidas. Sin perjuicio de ello, la comisión que, en su caso, deberá satisfacer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con arreglo al contenido del apartado h.2) anterior en concepto de disponibilidad de los fondos se devengará exclusivamente sobre la diferencia que exista entre el importe de la línea de crédito contratada y el importe nominal de las Letras del Tesoro emitidas.

j) Sin perjuicio de los pagos que puedan tener lugar con arreglo a la letra h) anterior, cuantos gastos, tributos y demás conceptos que se originen a cada entidad acreditante como consecuencia de la línea de crédito serán de su cuenta, sin que en ningún caso pueda repercutirlos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

k) Cesión de posición acreditante. Las entidades acreditantes no podrán transmitir total o parcialmente su posición en la concreta línea de crédito sin autorización expresa y por escrito del acreditado.

l) Los litigios que pudieran suscitarse en relación con el contrato o contratos formalizados en virtud de la presente Resolución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Segundo.

Convocar proceso para la selección de entidades financieras con las que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera concertará la línea o líneas de crédito a que se refiere el número anterior. Dicho proceso selectivo se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

a) Entidades participantes y cuantía mínima de las ofertas.

a.1) Regla general. Las ofertas, que no podrán contener variantes, podrán ser individuales o colectivas, y habrán de estar formuladas por una cuantía mínima de 1.000 millones de euros; las cuantías superiores habrán de ser, en todo caso, múltiplos enteros de 100 millones de euros.

a.2) Oferta individual. Podrá formular una oferta individual cualquier entidad que tenga la condición de titular de cuenta de valores a nombre propio en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.

a.3) Oferta colectiva. Podrá formular oferta colectiva un sindicato de entidades que necesariamente actuará por medio de una entidad Agente, miembro del sindicato, que tendrá la condición de titular de cuenta de valores a nombre propio en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores y en cuya cuenta se anotarán las Letras que se emitan, canalizándose con dicho Agente de forma exclusiva los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia de la correspondiente línea de crédito. La entidad Agente será el representante único de las acreditantes ante el acreditado y deberá contar con poderes notariales suficientes para actuar en nombre y representación de todo el sindicato, sin perjuicio de las reglas internas por las que éste se rija. Las comunicaciones, preavisos y solicitudes de disposición de fondos derivados del contrato se practicarán exclusivamente a dicho Agente y por dicho Agente.

a.4) Concurrencia de ofertas individuales y colectivas. La entidad que hubiera realizado una oferta individual podrá, asimismo, ser miembro integrante de un sindicato que formule una oferta colectiva.

b) Las ofertas se presentarán por escrito y en sobre cerrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en P.º del Prado, n.º 6, 4.ªplanta, en Madrid, de lunes a viernes no festivos en la plaza de Madrid y de 9:00 horas a 14:00 horas. Dichas ofertas se presentarán necesariamente en los impresos que a tal efecto suministrará la citada Dirección General, los cuales se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución. El plazo de presentación de ofertas se iniciará el primer día hábil siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 14:00 horas del día 11 de julio de 2003. Cada una de las ofertas deberá presentarse debidamente firmada por un representante o representantes con poder notarial bastante para obligar a la entidad representada. Si alguna oferta fuera presentada fuera de plazo, excediese su importe del máximo previsto en el primer párrafo del apartado Primero de la presente Resolución, o fuese inferior al mínimo asimismo previsto en el párrafo a.1) del apartado Segundo de la Resolución, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la entidad oferente de que adolece de error o de inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada en resolución motivada.

c) La presentación de ofertas en el procedimiento de selección supondrá la aceptación incondicional por parte de la entidad o entidades participantes de todas las condiciones de las líneas de crédito reguladas en la presente Resolución. Si se recibiese una oferta condicionada, la misma será rechazada.

d) Procedimiento de resolución del procedimiento de selección. Cerrado el plazo de presentación de las ofertas, el Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de una Comisión integrada por cuatro representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, entre los que figurará un representante de la Intervención Delegada en la citada Dirección General, determinará la línea o líneas de crédito aceptadas buscando la minimización del coste financiero para el Tesoro. Dicho coste se estimará, teniendo en cuenta las cuantías de las comisiones y del diferencial contenidas en las distintas ofertas, suponiendo que se realizará un uso de las líneas de crédito similar al llevado a cabo en los últimos 6 años por esta Dirección General.

En caso de que dos ofertas supongan, de acuerdo con este criterio, el mismo coste financiero para el Tesoro Público, se dará preferencia a la presentada por los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúen en el ámbito de las Letras del Tesoro o a los sindicatos que tengan mayor proporción de este tipo de entidades.

En el caso de concurrencia de ofertas idénticas, el Director General del Tesoro y Política Financiera podrá aceptar un porcentaje del importe nominal igual de dichas ofertas.

e) Los resultados del proceso selectivo se harán públicos mediante Resolución de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

f) El contrato de formalización de cada línea de crédito se ajustará al modelo de contrato que figura como Anexo II de la presente Resolución.

g) Si la resolución del proceso de selección diera lugar a la concertación de más de una línea de crédito, y en el supuesto de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptara la decisión de disponer de fondos, la elección de la línea o líneas de crédito con cargo a la cual o las cuales efectivamente se produzca dicha disposición estará basada, de forma prioritaria, en un criterio de minimización del coste financiero y, en su caso, del plazo de preaviso necesario para disponer de las líneas.

h) El desembolso de los fondos de los que, en su caso, solicitara disponer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de cada línea de crédito se efectuará mediante adeudo en la cuenta de la entidad adjudicataria en el Banco de España que a tal efecto se designe en el contrato de formalización de dicha línea.

i) La entrega y recepción material de las Letras del Tesoro emitidas como consecuencia de las disposiciones de la línea de crédito se efectuará mediante el correspondiente abono que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores realizará en la cuenta de valores de la acreditante, en caso de oferta individual, o de la entidad Agente, en caso de oferta colectiva, en la misma fecha de desembolso de los fondos.

Tercero.

Se habilita al Banco de España para actuar como agente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la realización de todos los cobros y pagos que se deriven de las líneas de crédito formalizadas.

Madrid, 30 de junio de 2003.–P. D. (O. de 8 de junio de 2000. BOE de 10 de junio), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Gloria Hernández García.

ANEXO I

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