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Documento BOE-A-2003-13268

Orden TAS/1813/2003, de 2 de junio, por la que registra la Fundación para la Promoción y Desarrollo de Bangassou, como de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25599 a 25600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-13268

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación para la Promoción y Desarrollo de Bangassou.

Vista la escritura de constitución de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de Bangassou, instituida en Córdoba.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Córdoba, Don Antonio Palacios Luque, el 12 de junio de 2002, con el número 1.799 de su protocolo, subsanada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Córdoba, el 15 de abril de 2003, con el número 1.206 de protocolo, por don Juan José Aguirre Muñoz, don Antonio Alfonso Leal Domingo, don Rafael Aguirre Muñoz, don Miguel Aguirre Muñoz, doña Gloria Povedano Cañizares, doña María del Carmen Bellido Gámez, doña María de la Estrella Muñoz Benítez, don José Luis Sánchez-Ramade Villegas, don Ricardo Moya López, don Antonio Arellano Alcalá, don Juan León Berna y don Tomás de Haro Giménez.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de cincuenta y un mil doscientos cincuenta euros, cantidad que ha sido aportada por los fundadores, en la forma que se expresa en la escritura, y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan José Aguirre Muñoz.

Vicepresidente: Don Miguel Aguirre Muñoz.

Secretario: Doña María del Carmen Bellido Gámez.

Tesorero: Don Rafael Aguirre Muñoz

Vocales: Don Antonio Alfonso Leal Domingo, doña Gloria Povedano Cañizares, doña María de la Estrella Muñoz Benítez, don José Luis Sánchez-Rama de Villegas, don Ricardo Moya López, don Antonio Arellano Alcalá, don Juan León Berna y don Tomás de Haro Giménez.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, radica en la Avenida de América, 19 local, de Córdoba.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tendrá por objeto primordial la promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades de cualquier naturaleza, tendentes a fomentar proyectos de protección social destinados a la población de Bangassou (República Centroafricana).»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. n.º 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. n.º 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de Bangassou, instituida en Córdoba, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 14/0180.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de junio de 2003.—P.D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle.

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