Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-13176

Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, a favor del Castro de Las Rabas, en Celada Marlantes, término municipal de Campoo de Enmedio (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2003, páginas 25427 a 25428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-13176

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica para el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, a favor del Castro de Las Rabas, en Celada Marlantes, término municipal de Campoo de Enmedio.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Campoo de Enmedio y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 6 de mayo de 2003.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El Castro de Las Rabas, también conocido en la bibliografía como «asentamiento cántabro de Celada Marlantes», se localiza en el paraje del mismo nombre, a 1,5 km al noroeste de la localidad de Celada Marlantes en el municipio de Campoo de Enmedio. El emplazamiento está circundado por lomas ligeramente más elevadas hacia el norte y el oeste: las Encinas, La Mayuela y Las Quintanas. Por el sur y el este los límites orográficos vienen marcados por el cauce del río Marlantes.

El conocimiento del yacimiento de Las Rabas parece estrechamente unido a las excavaciones en la villa romana de Juliobriga iniciados en la década de los años 50. Los resultados de las mismas y las exploraciones de la zona, en relación con el trazado de la vía romana que, siguiendo el curso del Besaya, conduce a la costa, llevaron al descubrimiento en el entorno de Celada Marlantes de una necrópolis alto-medieval que aseguraba una continuidad histórica del poblamiento en la comarca. Así, la búsqueda del asentamiento prerromano condujo al hallazgo de vestigios arqueológicos que han sido datados en el siglo I a. C.

La mayor parte de las intervenciones se realizaron en la vertiente norte del castro, que proporcionó abundante material cerámico y metálico. La cerámica predominante está realizada a mano y con variados motivos decorativos tanto impresos como incisos y con motivos típicos (acanaladuras, uñadas, espigados, etc.) de las culturas del Hierro I, y aún anteriores. Junto a éstas, pero en menor número, aparecen cerámicas de tradición celtibérica de pastas finas, decoradas con motivos característicos de dicha cultura. De la misma manera, el material metálico conformado por puntas de lanza, cuchillos afalcatados, fíbulas de diversa tipología, hachas, clavos, etcétera nos informa de la superposición sobre el sustrato anterior de las influencias de los pueblos del Hierro II.

La última campaña ha sacado a la luz los restos de unos posibles fondos de cabañas circulares, en la vaguada que forman la vertiente norte del castro de Las Rabas y las estribaciones del alto de La Mayuela.

B) Delimitación del entorno afectado

Las características topográficas del terreno en el que se asienta el yacimiento permite determinar un área de protección delimitada en buena medida por los accidentes naturales, reforzados en algunas partes por la intervención humana.

Partiendo del extremo este en las coordenadas UTM: 408.533/4.5756.334, z: -925 m. –aproximadamente en el punto en que el curso del río Marlantes atraviesa dicha cota–, el perímetro del polígono imaginario desciende hacia el sur, siguiendo el cauce del río, al pie del castro de las Rabas, siguiendo la mencionada cota hasta el puente del ferrocarril en las coordenadas 408.533/4.756.334, z - 925 m.

La vertiente meridional de la loma en dirección oeste está cortada por las vías del ferrocarril Madrid-Santander, cuyo trazado en esta zona discurre entre las cotas de 925 y 935 m. En el punto 408.130/4.756.120, z - 925 m, la línea perimetral se aleja de la vía férrea, toma rumbo norte y pasa por el punto 408.100/4.756.300, z - 950 m, ganando altura hasta la cota de 1.005 m aproximadamente, en el extremo noroeste del área delimitada en las coordenadas 408.300/4.756.560. A partir de aquí toma dirección este, descendiendo por 408.475/4.756.445, z - 1.004,2 m, hasta cerrar el polígono en el punto inicial a 925 m s.n.m.

Se propone un área de protección con un radio mínimo de 200 m entorno a la explanada superior del emplazamiento de Las Rabas a partir de los fosos. Los límites establecidos en el resto del contorno coinciden en la mayor parte de su trazado con la delimitación natural del castro: el cauce del río Marlantes al este y sur, reforzado en este punto por el trazado del ferrocarril en la ladera sur del altozano, lo que determina una unidad paisajística bastante coherente. Sin embargo, en la zona norte se ha optado por establecer el límite en el alto de la vertiente sur de la Mayuela, salvando la vaguada donde se practicaron las catas de la campaña de 1986, y que coincide en sus metros iniciales con el trazado del gasoducto, una marca artificial que tiene un gran impacto visual sobre el territorio. En la medida en que el recorrido del mismo se va alejando hacia el norte, se ha procurado proseguir el trazado del polígono de protección más ajustado a la distancia previamente establecida entorno a los 200 m.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/156/13176_13603998_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid