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Documento BOE-A-2003-13174

Decreto 126/2003, de 6 de mayo, por el que se declara y delimita como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2003, páginas 25415 a 25423 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-13174

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior a este último dicha declaración.

II. Dos Torres es de todos los municipios del Valle de los Pedroches el que representa la auténtica arquitectura de la Sierra sin parangón entre los pueblos de la zona. La utilización del granito y la calidad de los trabajos en hierro están extendidos en todo el casco histórico de Dos Torres, siendo en sí mismas estas características, las que justifican el valor cultural que a través de los tiempos se ha conservado en todo su entorno.

La ciudad se encuentra salpicada de elementos de interés histórico y arquitectónico significativos. La uniformidad de su caserío y el núcleo del Conjunto delimitado, todavía libre de cualquier degeneración, suponen suficientes muestras de la importancia cultural, histórica y artística.

La villa de Dos Torres surgió de la unión progresiva de dos núcleos medievales de un alto interés histórico, arquitectónico y cultural, que se materializó finalmente el 11 de diciembre de 1839 mediante la unión de las poblaciones de Torremilano y Torrefranca por orden del Gobierno de esta época. Los edificios históricos que determinaron la trama urbanística son una muestra de las características históricas y culturales del municipio. La parroquia de Nuestra Señora de la Asunción representa el asentamiento de Torremilano como antigua iglesia del mismo, siendo un edificio sumamente interesante con intervenciones de los siglos XV, XVI y XVII. De Torrefranca es la iglesia de Santiago, antigua parroquia de la villa perteneciente al condado de Santa Eufemia, obra del siglo XV, al igual que la antigua iglesia de Santa María de Torremilano.

III. Por Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía («BOE» número 2, de 2 de enero de 2002, y «BOJA» número 19, de 14 de febrero de 2002) fue incoado procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión 21/02, de 18 de diciembre de 2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública («BOJA» número 100, de 27 de agosto de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Dos Torres, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba dirigido al Ayuntamiento, con fecha de recepción de 16 de octubre de 2002.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento se presentaron 37 alegaciones de particulares y una presentada por el Ayuntamiento, que fueron contestadas individualmente.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión 20/02 del día 5 de diciembre de 2002, analizado el informe presentado por la ponencia y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y en el trámite de audiencia del Ayuntamiento de Dos Torres, acuerda informar la modificación de la delimitación del Conjunto Histórico a declarar, excluyendo ciertas partes de la delimitación inicial aprobada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en su sesión 6/01, de 29 de marzo de 2001.

Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba), según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2003 acuerda:

Primero.

Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Delimitar el espacio afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 6 de mayo de 2003.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.‒La Consejería de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El término de Dos Torres se halla dividido en dos sectores por la curva de nivel de 600 metros que individualiza las subcomarcas oriental y occidental, de orientación ganadera y agrícola respectivamente.

La antigüedad de la presencia del hombre en el término de Dos Torres se comprueba desde tiempos paleolíticos. De época ibérica o romano-visigoda deben ser las explotaciones mineras que se hallan en las cercanías de la población. En este periodo existen testimonios de la implantación del cristianismo en la comarca. El silencio de las fuentes y de las crónicas musulmanas sobre Dos Torres impide formular hipótesis sobre su existencia durante los siglos VIII al XIII.

La colaboración prestada en el cerco de Loja y ciertos agravios que recibieron los de Torremilano en tal ocasión constituye una inestimable aportación para definir el estamento que dará prez y honor a la arquitectura local. Los numerosos hidalgos de los siglos XVI y XVII afincados en el lugar descendían de caballeros villanos o de premia.

El Concejo no poseía término propio deslindado del resto de las Siete Villas de los Pedroches, que obtendría a partir de 1909. Se desconocen los orígenes del núcleo urbano de Torrefranca, pero las noticias más antiguas se remontan al reinado de Enrique IV (1454-1474). Como Torremilano, tampoco Torrefranca poseía término concejil deslindado de las tierras del señorío de Santa Eufemia, bajo cuya jurisdicción se encontraba y se hallaba separado del núcleo urbano del primero por un muro y un adarve.

Existe una mayor riqueza de fuentes documentales a partir del siglo XVI, si bien los archivos parroquiales de Torrefranca y Torremilano fueron destruidos en 1936.

El Conjunto delimitado, de gran autenticidad tipológica y la singularidad de sus elementos de interés engloba elementos arquitectónicos excepcionales como puentes, ermitas, iglesias o muestras de arquitectura civil, con artísticas portadas de remarcados dinteles y escudos de granito (Escudos nobiliarios que reflejan la importancia de la Villa). Presenta una relevancia tipológica-popular excepcional y elevado nivel de homogeneidad en su caserío. El conjunto engloba la unión de Torremilano y Torrefranca representado en la Parroquia de Ntra. Sra, de la Asunción y la antigua Iglesia de Santiago respectivamente.

El espacio público posee un elevado grado de adaptación al medio en cuanto a materiales de construcción y a una profusión ornamental en dinteles y blasones por la destreza de sus alarifes y canteros, concordante con la importancia que le confirió a Dos Torres el ser lugar de residencia del corregidor (Torremilano) hasta 1771.

Este Conjunto mantiene una gran significación histórica claramente apreciable tanto en el parcelario conservado como en la mayoría de los edificios que lo conforman.

El entramado urbano consolidado presenta una gran homogeneidad y continuidad, con gran número de casas de elevado interés arquitectónico y tipológico con un altísimo valor popular y tradicional.

La tipología general de las viviendas se ha mantenido a lo largo del tiempo, predominando las de dos plantas de las que la baja consta de un corredor al que se le adosan a ambos lados una serie de estancias y al fondo un corral para el ganado o un patio y un pequeño huerto. La cocina ocupa un lugar preeminente y está casi completamente cubierta por una gran campana de chimenea.

Una de las características básicas de la casa típica de los Pedroches es la cubierta mediante bóvedas de arista o de medio cañón con lunetos, siendo también frecuente la techumbre soportada por vigas de madera.

Por otro lado, es necesario resaltar determinadas áreas muy diseminadas por el núcleo urbano, que presentan suficiente interés como para ser diferenciadas dentro de la trama general. Son las ermitas perimetrales existentes como son la de Ntra. Sra, de Loreto, la de San Roque, la de San Sebastián, la del Cristo de la Caridad y por último la Ermita de San Bartolomé y la basílica paleo-cristiana del Pozo de la Nieve.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Dos Torres, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Inicia su recorrido al sur del conjunto, en el Punto denominado como «O» en el plano de Delimitación, correspondiente al punto más oriental de la parcela catastral n.11 de la manzana n.46666. Continúa en sentido noroeste siguiendo las fachadas de las parcelas n.11, 10 y 09, para desviarse en sentido suroeste por las medianeras entre las parcelas n.09 y 08. A continuación sigue las traseras de las parcelas 08 a 01, para proseguir por las de las parcelas 19 a 01 de la manzana n.45672 y las parcelas 14 a 01 de la manzana n.43687. Desde el vértice más oriental de la parcela 01, cruza la avenida del Doctor Cornejo hasta el vértice este de la parcela 04 de la manzana 43686, siguiendo su medianera oriental y cruzar la calle Real hasta el vértice este de la parcela 09 de la manzana 43684, continuando por las fachadas de las parcelas 08 y 07 y quebrar en sentido noroeste hasta rodear la citada parcela 07 por sus medianeras más septentrionales, prosiguiendo por las traseras de las parcelas 05, 04, 03, 02 y 01. A continuación cruza el arroyo, hasta el vértice este de la parcela 01 de la manzana 42688, recorriendo su fachada noreste y quebrar en sentido suroeste por la calle virgen de Loreto, por las fachadas de las parcelas 01, 09, 08, 07 y 06 y proseguir por la de la 05 hasta el punto que corresponde a la prolongación de la medianera este de la parcela 03 de la manzana 42691. Cruza la Calle Virgen de Loreto, hasta recorrer la medianera de la parcela 03 anteriormente descrita, para desviarse en sentido noreste por la trasera de la parcela 02, hasta el vértice oeste de la iglesia y desde este punto proseguir paralela a la carretera de Villaralto y quebrar en sentido noreste para cruzar la citada carretera, englobando los espacios públicos y cruzar la calle Ronda Milano hasta el vértice noroeste de la parcela 04 de la manzana 43708, correspondiente a su fachada trasera, para recorrer su medianera norte hasta desviarse por la trasera de las parcelas 03 y 02, hasta el vértice norte de esta última. A continuación recorre la fachada noreste de la parcela 01, hasta el punto coincidente con la prolongación de la medianera noroeste de la parcela 13 de la manzana 43705. Cruza la calle Sol, y recorre la citada medianera de la parcela 13, para desviarse por su trasera a la calle Cádiz y cruzar la calle a la altura de la medianera oriental de la parcela 01 de la manzana 43717, que recorre para cruzar la calle Cruz Dorada recorriendo la medianera occidental de la parcela 15 de la manzana 44728 y a continuación la medianera oriental de la parcela 01. Cruza la calle San Sebastián hasta el vértice oeste de la parcela 11 de la manzana 45722, para recorrer su fachada y su medianera sureste, cruza una calle que figura sin nombre en el plano catastral y recorre la medianera sureste de la parcela 03 de la manzana 45727. A continuación cruza la calle Cantón, para recorrer la medianera sureste de la parcela 24 de la manzana 46723 y las traseras de las parcelas 24 y 25. Recorre la fachada noroeste de la parcela 01 de la manzana 46723 a la Ronda Milano, cruza la calle Blanca y recorre la fachada norte de la manzana 46739 (parcelas 16, 15, 12, 11, 10, 18, 03 y 02). Desde el vértice norte de la citada parcela 02, cruza la calle Milano hasta recorrer la medianera noreste de la parcela 01 de la manzana 46733. A continuación se prolonga en línea recta hasta cruzar la calle San Juan hasta la fachada de la parcela 06 de la manzana 46742, desviándose en sentido noreste por la fachada de esta manzana hasta el punto en que cruza de nuevo la citada calle San Juan a la altura de recorrer en línea recta la fachada suroeste de la parcela 04 de la manzana 46747, terminando en su vértice sur. Seguidamente vuelve a cruzar la calle Milano en línea recta, hasta el vértice oeste de la parcela 14 de la manzana 47734, seguir por su fachada occidental y por su medianera sureste y recorrer a continuación las traseras de las parcelas 15, 16, 17 y 18, para seguir por la medianera suroeste de la parcela 21. Cruza la avenida Torrefranca y recorre las traseras de las parcelas 29, 28, 27 y 26 de la manzana 48739. Recorre la medianera noroeste de la parcela 25, así como su fachada a la calle Arriba, excluyéndola de la delimitación. Continúa recorriendo la parcela 24 por su medianera noroeste y las traseras de la 24, 23 y 22, atravesando el espacio libre trasero de la parcela 21, hasta tocar la parte edificada de la 20. A continuación prosigue por las traseras edificadas de las parcelas 10 a 05, para recorrer la medianera noroeste de la parcela 02, saliendo a la calle Cruz del Contador, para desviarse en sentido sureste por la fachada de la citada manzana (parcelas 02, 03 y 04). Cruza la calle San Isidoro, recorre la medianera noreste de la parcela 14, y quiebra en sentido suroeste recorriendo las traseras de las parcelas 14, 12, 10, 04, 03 y 02, para a continuación recorrer la medianera sureste de la 02. Cruza la calle Fuente Vieja, sigue por la medianera oriental de la parcela 04 y las traseras de las parcelas 25, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11 y 10 de la manzana 49722, hasta la calle Arriba, cruzándola. Sigue en sentido noroeste por las fachadas de la manzana 49712, hasta desviarse por la medianera noroeste de la parcela 16 y la trasera de la 18, y llegar a la calle Los Callejeros. Recorre en sentido sureste su acera norte, hasta cruzar la calle, por la medianera entre las parcelas 10 y 11 de la manzana 50694 y recorrer la fachada suroeste de la 11 a la calle Hospital, prolongándose hasta la medianera de la parcela 01 de la manzana 50684, que recorre, cruzando a continuación la calle San Bartolomé, recorriendo la fachada de las parcelas 10 y 08 de la manzana 49684, para desviarse por las traseras de las parcelas 07, 05 y 12 y cruzar la calle Pradillo. Sigue por los límites de las parcelas 10 y 11 de la manzana 48687, que excluye de la delimitación, para seguir por la fachada de la parcela 12 a la calle Ermitas. Cruza la calle Fuente y sigue por la calle Ermitas, recorriendo las traseras de las parcelas 11, 10, 09, 08, 07 y 06, rodear la 05 excluyéndola, y seguir por las traseras de las parcelas 04, 17, 16 y 22, recorriendo la fachada suroeste de la parcela 21 por la calle Huertas (dejándola fuera de la delimitación). Cruza la calle Ermitas, para continuar en sentido suroeste por las fachadas de la manzana 48667 (parcelas 12, 11, 10, 09, 08, 07 y 06). A continuación cruza la calle Cerro, hasta llegar a la fachada de la manzana que tiene en frente y quebrarse en sentido noroeste para llegar al punto O, origen de esta delimitación.

Aunque aislados del núcleo, también se incluyen en la delimitación la Ermita de San Sebastián y el Pozo de las Nieves, situadas al noroeste de la delimitación. La Ermita de San Sebastián se halla delimitada por un cuadrado de 60 mts, de lado, centrado en ella, y paralelo a sus lados y la del Pozo de las Nieves, por un cuadrado de 40 mts., en la misma disposición respecto a ella.

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