Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificado en su redacción por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, de Medidas de Reforma de la Función Pública, este
Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de
libre designación, de los puestos de trabajo vacantes que se detallan
en el Anexo I a la presente y con arreglo a las siguientes:
Bases de convocatoria
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser
solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos que se
establecen para su desempeño en la correspondiente Relación de
Puestos de Trabajo, debiendo utilizar modelo que figura como
Anexo II.
Segunda.-Los solicitantes dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr.
Director General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá
número 38, 28014 Madrid.
Tercera.-Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo
de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
en los Organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.-Los aspirantes acompañarán junto con la solicitud,
en la que harán constar sus datos personales y Número de Registro
de Personal, su "curriculum Vitae", en el que figuren títulos
académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en
la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier
otro mérito que se considere oportuno.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de
otro recurso que pudiera interponer.
Madrid, 9 de junio de 2003.-P.D (O. INT/2992/2002, de 21
de noviembre), el Director General de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Número
orden Centro ydenominaciónpuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel
C.D.
Complemento
específico
Descripción
pto.trabajo
NANCLARES DE OCA
1 SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD .............. 1 NANCLARES DE OCA ...... AB 25 13.642,8 2
ALICANTE CUMPLIMIENTO
2 SUBDIRECTOR MÉDICO ...................... 1 FONT CALENT ............. A 25 9.961,56 2
3 ADMINISTRADOR ............................ 1 FONT CALENT ............. AB 25 9.961,56 3
MALLORCA
4 SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD .............. 1 PALMA DE MALLORCA ..... AB 25 10.123,56 2
IBIZA
5 SUBDIRECTOR RÉGIMEN-1 ................... 1 SAN JOSÉ .................. AB 25 7.893,48 2
CUENCA
6 ADMINISTRADOR ............................ 1 CUENCA ................... AB 25 7.803,48 3
JAÉN
7 DIRECTOR ................................... 1 JAÉN ....................... AB 26 17.821,92 1
MADRID V (SOTO DEL REAL)
8 SUBDIRECTOR MÉDICO ...................... 1 SOTO DEL REAL ........... A 25 9.961,56 2
MÁLAGA
9 DIRECTOR ................................... 1 ALHAURÍN DE LA TORRE .. AB 26 18.801,84 1
TENERIFE
10 SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD .............. 1 EL ROSARIO ............... AB 25 10.123,56 2
SEGOVIA
11 ADMINISTRADOR ............................ 1 SEGOVIA ................... AB 25 9.107,64 3
INSPECCIÓN PENITENCIARIA
12 INSPECTOR DE SERVICIOS ................... 1 MADRID ................... AB 26 11.338,8 4
ANEXO I bis
Número Denominacióndelpuesto Descripcióndefunciones
1 Director. Las recogidas en el artículo 280 del
Reglamento Penitenciario
aprobado por R. D. 1201/81 y preceptos
concordantes.
2 Subdirector
Régimen-I.
Subdirector
Seguridad.
Subdirector Médico.
Las recogidas en el artículo 281 del
Reglamento Penitenciario
aprobado por R. D. 1201/81 y preceptos
concordantes.
3 Administrador. Las recogidas en el artículo 282 del
Reglamento Penitenciario
aprobado por R. D. 1201/81 y preceptos
concordantes.
4 Inspector de
Servicios.
Inspección de los diferentes servicios
que presta la Administración en los
Centros Penitenciarios.
Instrucción de expedientes
disciplinarios y administrativos.
Elaboración de informes y propuesta
de intervención en el ámbito
competencial de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid