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Documento BOE-A-2003-13061

Resolución de 20 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se anuncia concurso de traslado de la Primera Categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales y Promoción entre los de Segunda Categoría, para la provisión de una plaza vacante de la Primera Categoría cuyo titular se encuentra en la situación de Servicios Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2003, páginas 25327 a 25327 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-13061

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 474

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y artículos 33, 34, 35 y 37.1 del Real Decreto 429/1988, de

29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del

Cuerpo de Secretarios Judiciales,

Esta Secretaría de Estado ha acordado anunciar a concurso

de traslado la provisión de una plaza de la Categoría Primera,

del indicado Cuerpo, que figura en anexo.

El concurso se ajustará a las siguientes normas:

Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios

Judiciales que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda.

Segunda.-No podrá concursar:

a) Los Secretarios Judiciales electos.

b) Los Secretarios de Primera Categoría que hubieren

obtenido destino a su instancia en concurso, antes de transcurrir dos

años desde la fecha en que tomaron posesión en dicha plaza.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que

transcurran dos años; o cinco, para obtener destino en la misma

localidad en que se les impuso la sanción.

d) Los suspensos.

e) Los Secretarios que se encuentren en situación de Servicios

Especiales.

El concurso se resolverá en fases sucesivas:

Primera fase:

1.1 El nombramiento de Secretario Judicial de Primera

Categoría para la plaza vacante recaerá en el solicitante con mejor

puesto escalafonal.

Segunda fase:

2.1 De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la

Categoría Primera, la plaza que resultare desierta se adjudicará

en promoción a los Secretarios de la Categoría Segunda que lo

soliciten, resolviéndose en favor de los concursantes que ostenten

el mejor puesto escalafonal.

Tercera.-Quien ocupe el referido destino quedará, cuando se

reintegre a la plaza su titular, adscrito al Tribunal colegiado en

que se hubiere producido la reserva y sin merma de las

retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezca en esta

situación prestará sus servicios en el puesto que determinen las

respectivas Salas de Gobierno.

Mientras desempeñe la plaza reservada, una vez transcurrido

un año desde que accedió a la misma, o en cualquier momento

cuando se encuentre en situación de adscripción, podrá acceder

en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos

ordinarios de provisión. Ocupará definitivamente la plaza reservada

que sirviere cuando vaque por cualquiera causa. Cuando quede

en situación de adscrito, será destinado a la primera vacante que

se produzca en el Tribunal colegiado de que se trate.

Cuarta.-Se concede un plazo de diez días naturales, a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", para que los interesados puedan

formular sus peticiones con sujeción a los aludidos preceptos,

mediante instancia que deberá ser dirigida a la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia (calle San

Bernardo, número 21, 28015 Madrid), sin que puedan tomarse en

consideración las instancias que hayan tenido entrada en el

Registro General del expresado Ministerio transcurrido aquel plazo, a

menos que hubieran sido presentadas en la forma y con los

requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se

indicarán las vacantes a que aspiran, con indicación de la fecha de

posesión del último destino. Si venciere en día inhábil se entenderá

prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente. Los que

residan fuera de la península podrán formular su solicitud por

telégrafo, sin perjuicio de ratificarla mediante la oportuna

instancia. Las solicitudes se podrán presentar también a través de

las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes

de ser certificadas.

Quinta.-Ningún participante podrá anular o modificar su

instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso

contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, dentro

del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de

la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 20 de junio de 2003.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director General de

Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Vacante ofertada de 1.a Categoría

Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

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