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Documento BOE-A-2003-13049

Resolución de 16 de junio de 2003, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombra a D.a M.a Aránzazu Martínez Caballero, Profesora Titular de Universidad del área de conocimiento de "Toxicología".

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2003, páginas 25313 a 25313 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-13049

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión

nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes Universitarios, convocado mediante Resolución

de esta Universidad, de fecha 5 de abril de 2001 (B.O.E. de 30

de abril),

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 42 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria,

de 25 de agosto (B.O.E. de 1 de septiembre), y demás disposiciones

concordantes, ha resuelto nombrar a D.a M.a Aránzazu Martínez

Caballero, con D.N.I. 50455731, Cuerpo Profesores Titulares de

Universidad de la Universidad Complutense de Madrid del área

de conocimiento "Toxicología", adscrita al Departamento de

Toxicología y Farmacología, en virtud de concurso ordinario.

En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo n.o 27 de Madrid, este nombramiento tendrá

efectos administrativos y económicos de 1 de marzo de 2002.

Contra la presente Resolución, que pone fin a al vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier

otro que se estime procedente, el interesado puede optar por

interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante

el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso

no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo

anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116

y 117 de la LRJ-PAC.

Madrid, 16 de junio de 2003.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

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