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Documento BOE-A-2003-12988

Orden ECD/1770/2003, de 4 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación José Alberto Blanco Losada y Dagmar Salcines de Blanco Losada", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2003, páginas 25191 a 25191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-12988

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Elsa de Paz de la Calle, solicitando la inscripción de la «Fundación José Alberto Blanco Losada y Dagmar Salcines de Blanco Losada», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Dagmar Salcines Portilla, en Madrid, el 31 de mayo de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil setecientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Gabriel Baleriola Lucas, subsanada por otra, autorizada el 25 de marzo de 2003 por el mismo notario, con el número mil ciento treinta y ocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Cl. Chapinería n.o 4, Portal 3 Piso 2.o Izqda., y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil ochocientos setenta y cinco euros con veinticuatro céntimos (32.875,24 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en la suma de seis mil diez euros (6.010 euros), en dinero ingresado en entidad bancaria, y la suma de veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco euros con veinticuatro céntimos (26.865,24 euros), en aportación no dineraria consistente en libros, artículos, apuntes, documentos, videos, objetos y otro material relacionado en la escritura, según tasación unida al documento.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Otorgar becas de Post-grado en las ramas de Economía de la Telecomunicaciones y en las especialidades de Ciencias Genealógicas, Heráldica y Nobiliaria así como la Financiación de Trabajos de Investigación y Desarrollo en estas materias.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Dagmar Salcines Portilla, Secretarios: D. Faustino Menéndez Pidal y de Navascués y D. Teodosio Pérez Amaral, Tesorero: Doña Elsa de Paz de la Calle, Vocales: D. Manuel Gil Cota, Doña María José Losada Ballesteros y Doña Teresa Bermúdez Salcines.

En las escrituras de constitución y de ratificación de la de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación José Alberto Blanco Losada y Dagmar Salcines de Blanco Losada» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación José Alberto Blanco Losada y Dagmar Salcines de Blanco Losada», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Cl. Chapinería n.4, Portal 3 Piso 2.o Izqda., así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 2003.–P. D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito».

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