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Documento BOE-A-2003-12986

Orden ECD/1768/2003, de 4 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Abbott", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2003, páginas 25190 a 25190 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-12986

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Gonzalo Cerón Hernández, solicitando la inscripción de la «Fundación Abbott», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Abbott Laboratories, S.A., en Madrid el 11 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número mil noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Alfredo Barrau Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Avenida de Burgos, 91, 28050-Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La potenciación y fomento con apoyo económico de la investigación científica y técnica en España en el campo de las ciencias médicas, en áreas como la Oncología, Reumatología, SIDA, Obesidad, Anestesia, Cardiología, Inmunología, Nutrición, Dolor, tanto en sus aspectos básicos como epidemiológicos, preventivos, económicos y sociales. La potenciación de la formación continuada del personal sanitario, así como la educación sanitaria de la población española, en especial en los campos antes mencionados. La colaboración con asociaciones de pacientes y ONG’s de ámbito sanitario mediante foros de debate y otras actividades que, por su contenido y definición, sean de interés general y permitan una acción eficaz frente a las enfermedades, y en especial las reumatológicas, oncológicas, SIDA y obesidad. Todas aquellas acciones que, desarrolladas en el marco social, político y científico de la sanidad española, contribuyan a mejorarla, siempre en dinámicas de intercambio y colaboración con las instituciones, comunidades autónomas, entidades y organismos públicos o privados comprometidos con el mismo fin.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Ramiro Zafra Roldán, Patrono Secretario: D. José Antonio García Barrio, Patrono: D. Luis Usan Gracia.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Abbot» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Abbott», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, 91, 28050-Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 2003.–P. D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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