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Documento BOE-A-2003-12964

Corrección de errores de la Orden JUS/1453/2003, de 27 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2003, páginas 25132 a 25132 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-12964

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de mayo de 2003 se hizo pública la

convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Agentes de la Administración de Justicia (B.O.E. número 134, de 5

de junio de 2003).

Advertido error en la base 8.4 de la Orden de Convocatoria

en los criterios de valoración de lengua autonómica en los ámbitos

de las Comunidades de Navarra, País Vasco y Valencia, procede

subsanar dicha base que quedará redactada de la forma siguiente:

"Base 8.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La

valoración del conocimiento de la lengua autonómica se efectuará

cona arreglo a los siguientes criterios:

8.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

8.4.2 Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: De

conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización

lingüística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará

mediante la aportación de los certificados de la Junta de

Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

8.4.3 Ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:

Dos puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

Cuatro puntos.

3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

Seis puntos.

8.4.4 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificación oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

La acreditación de los conocimientos de lenguas oficiales de

las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la

presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las

Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del

nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización

de una prueba de nivel de conocimientos."

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