Por Orden de 27 de mayo de 2003 se hizo pública la
convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Agentes de la Administración de Justicia (B.O.E. número 134, de 5
de junio de 2003).
Advertido error en la base 8.4 de la Orden de Convocatoria
en los criterios de valoración de lengua autonómica en los ámbitos
de las Comunidades de Navarra, País Vasco y Valencia, procede
subsanar dicha base que quedará redactada de la forma siguiente:
"Base 8.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La
valoración del conocimiento de la lengua autonómica se efectuará
cona arreglo a los siguientes criterios:
8.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
8.4.2 Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: De
conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización
lingüística de 19 de junio de 1991.
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
La acreditación del conocimiento del idioma se realizará
mediante la aportación de los certificados de la Junta de
Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.
8.4.3 Ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:
Dos puntos.
2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos.
3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos.
8.4.4 En las Comunidades Autónomas como las del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido
certificación oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
La acreditación de los conocimientos de lenguas oficiales de
las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la
presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las
Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del
nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización
de una prueba de nivel de conocimientos."
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