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Documento BOE-A-2003-12851

Resolución de 14 de abril de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.05, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula monocélula electrónica, modelo LN, a favor de Media Kit Plus, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 25022 a 25023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-12851

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Media Kit Plus, S. L., ubicada en la calle C, sector B, n.º 12-14, Polígono Industrial Zona Franca, 08040 Barcelona (España), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula monocélula electrónica, modelo LN, con aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000, con modificación adicional primera número E-00.02.05, de 2 de noviembre de 2000, y con modificación adicional segunda número E-00.02.05, de 4 de septiembre de 2001, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

Esta Direcció General de Consum i Seguretat Industrial del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad Media Kit Plus, S. L., la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de la báscula monocélula electrónica, modelo LN, con aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000, con modificación adicional primera número E-00.02.05, de 2 de noviembre de 2000, y con modificación adicional segunda número E-00.02.05, de 4 de septiembre de 2001.

Segundo.

Esta modificación adicional tercera viene afectada por:

El cambio en la titularidad de la aprobación CE de modelo número E-00.02.05.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-98.02.C06 correspondiente a la célula de carga modelo TDF.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-00.02.C10 correspondiente a la célula de carga modelo CBA.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-01.02.C09 correspondiente a la célula de carga modelo TMA.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número CEM-CY-96/008-5.2 correspondiente al dispositivo indicador modelo V2000. El cambio de placa de características.

Tercero.

Se trata de una báscula monocélula electrónica, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
Escalón de verificación máximo nmax 3000
Número escalones de verificación n ≤nmax 3000 3000 2000 3000 3000
Max 15 kg 30 kg 40 kg 60 kg 150 kg
Min

10 g

0

20 g

0

40 g

0

40 g

0

1000 g
E 5 g 10 g 20 g 20 g 50 g
Temperatura ‒10 oC a 40 oC
Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-00.02.05 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 17/03.

Quinto.

Esta modificación adicional tercera número E-00.02.05 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.05 de 20 de marzo de 2000.

Sexto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de modificación adicional tercera número E-00.02.05 de 14 de abril de 2003.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 14 de abril de 2003.‒Por delegación del Director General de Consum i Seguretat Industrial según resolución de 7 de octubre de 1996 (DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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