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Documento BOE-A-2003-12842

Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Nava para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término municipal de Nava.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 25014 a 25015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12842

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 10 de mayo de 2003, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Nava para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término municipal de Nava, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno de Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Oviedo, 29 de mayo de 2003.‒El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Nava para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término municipal de Nava

En Oviedo, a 10 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, D. Fernando González Landa, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los Artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,

de otra, el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente, D. Herminio Sastre Andrés, en nombre y representación del Principado de Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de abril de 2003,

y de otra parte, el ilustrísimo señor don Xulián Fernández Montes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nava, en nombre y representación del mismo,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Norte corresponde, en el ámbito de esta Cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales. Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales.

Tercero.

Que el Principado de Asturias viene desarrollando un ambicioso programa de actuaciones medioambientales en los municipios de la Comunidad Autónoma, destinado a la recuperación de zonas de singular valor ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas figuras de protección de enclaves naturales.

Cuarto.

Que en este contexto, en fecha 17 de febrero de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte suscribieron un Protocolo General de Colaboración en orden al desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Asturias, entre las que se incluye la actuación correspondiente a la «Recuperación ambiental y ordenación de márgenes del río Viao en Nava (Término Municipal de Nava)».

Quinto.

Que el citado Protocolo prevé en su estipulación cuarta que para llevar a cabo las actuaciones contempladas el Principado de Asturias, la Confederación Hidrográfica del Norte y los Ayuntamientos donde se realicen las actuaciones establecerán Convenios específicos de colaboración que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992, y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en el mismo.

En base a los antecedentes expuestos, las partes comparecientes estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de restauración hidrológica forestal y protección de cauces que antes se ha señalado en el término municipal de Nava, de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Recuperación ambiental y ordenación de márgenes del río Viao en Nava (Término Municipal de Nava)».

Segunda. Plazo de vigencia.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003, entendiéndose tácitamente prorrogado por un (1) año en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación del Principado de Asturias en la Mesa de Contratación.

Igualmente corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte garantizar la plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, efectuando a tal fin las actuaciones expropiatorias necesarias, financiándose dicha expropiación con la misma fórmula de financiación que la establecida en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto total de la actuación asciende a 600.595,78 euros.

Quinta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El treinta por ciento (30 por 100) restante, que corresponde a la aportación nacional a la financiación FEDER, a cargo del Principado de Asturias.

Las partes firmantes del presente convenio asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras.

Los estudios, proyectos, expropiaciones, dirección de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Sexta. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España. Para el año 2003, la aportación del Principado de Asturias, que se eleva a la cantidad de 180.178,73 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.441A.703.00 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2003, aprobados por Ley del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la aprobación por la Confederación Hidrográfica del Norte del documento contractual correspondiente, contra la presentación de certificaciones de obra por el importe comprometido.

Séptima. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Octava. Entrega.

Una vez terminada cada obra o actuación y recibida definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Norte, se entregará para su uso público al Ayuntamiento de Nava, que a partir de tal momento se hará cargo a todos los efectos de la misma.

Novena. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de seguimiento del Protocolo General referenciada en expositivo tercero actuará como órgano mixto de vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración, incorporando a sus reuniones un representante del Ayuntamiento de Nava.

Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto.

Décima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio de colaboración se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la cláusula segunda.

Además de lo establecido en la cláusula duodécima, podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso, la forma de terminación de los mismos.

Undécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Duodécima. Condición resolutoria.

La efectividad del presente Convenio de colaboración queda sujeta a la condición resolutoria de la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Decimotercera. Publicidad de las actuaciones.

En la publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, será obligatoria la aparición del anagrama del Gobierno del Principado de Asturias o la referencia al mismo en condiciones análogas a las demás instituciones financiadoras.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.‒El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.‒El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nava, Xulián Fernández Montes.

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