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Documento BOE-A-2003-12840

Resolución de 11 de junio de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 25012 a 25014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-12840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León con fecha 19 de mayo de 2003, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14 de enero de 1999), he resuelto:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2003.‒El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Fernando Sainz Moreno.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de Administraciones Públicas

En Madrid, a 19 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte:

El Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, en su calidad de Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León y en virtud de la competencia conferida por el artículo 26. 1), 1, de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con lo señalado en la Disposición Final Primera del Decreto 47/2002 de 27 de marzo por el que se crea la escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte:

El Ilmo. Sr. D. Fernando Sáinz Moreno, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 476/2003, de 25 de abril de 2003 (BOE de 26 de abril), facultado para este acto por la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ambas partes, en representación de sus respectivas Instituciones y reconociéndose capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Al Instituto Nacional de Administración Pública, le corresponde desarrollar las políticas de formación de los empleados públicos, en particular las correspondientes a la función pública superior, la colaboración y cooperación de los centros y escuelas de Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como la cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica, que realicen estas funciones.

Le corresponde igualmente la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pudiendo descentralizarse territorialmente estas pruebas y encomendar, mediante convenios a los institutos y escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten, la formación de los funcionarios que deban obtener una habilitación de carácter nacional.

A la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de la Escuela de Administración Pública les corresponde igualmente, la formación y perfeccionamiento del personal al Servicio de la Junta de Castilla y León, así como la colaboración en las pruebas y cursos de selección de personal que se le encomienden. También es competente para la información, investigación, estudio y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas. Igualmente es la competente para el asesoramiento, coordinación, y en su caso, participación en la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de habilitación nacional y del personal específico de las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como cualquier otro personal vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ambas partes valoran muy positivamente las relaciones de colaboración institucional mantenidas desde la firma del Convenio de 27 de Diciembre de 1988, y siendo conscientes de los cambios producidos en el último periodo, especialmente la creación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, desean incorporar nuevos temas y contenidos de intervención conjunta, que es el fin al que responde el presente Convenio.

En este sentido, el marco de futuras actuaciones abarcará las siguientes áreas:

Formación y perfeccionamiento recíproco y en colaboración del personal al servicio de las Administraciones Públicas con independencia de la Administración de la que proceda.

Selección en el ámbito de la Administración Local y formación previa a la incorporación en las Administraciones Públicas.

Aprovechamiento conjunto de técnicas, materiales y metodologías utilizadas en los procesos formativos especialmente en el campo de las nuevas tecnologías y la formación a distancia.

Información mutua sobre cooperación internacional con el fin de trabajar conjuntamente en esta área, y en especial en proyectos de ámbito europeo e iberoamericano.

Realización de estudios e investigación conjunta e intercambio de documentación en áreas de las Administraciones Públicas.

Organización de seminarios, jornadas y en general cuantas acciones de estudio que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, se suscribe el presente convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Perfeccionamiento de funcionarios y personal de la Administración.

El Instituto Nacional de Administración pública se compromete a realizar en colaboración con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, a través de su Escuela de Administración Pública (E.A.P.C.L), cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios y personal de las distintas Administraciones Públicas radicadas en el ámbito territorial de esta comunidad Autónoma.

De igual manera y con el fin de fomentar la cooperación institucional y obtener una mayor eficiencia de los recursos destinados a la formación, el INAP incorporará al personal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los cursos que organiza en ese territorio para su propio personal, especialmente en los programas para directivos. Así mismo, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León se compromete a admitir, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias, al personal de la Administración General del Estado, en los cursos que se organicen en su ámbito territorial. Las partes organizarán procedimientos y criterios de selección de personal que acuda a los cursos, en el marco de la Comisión de seguimiento del presente convenio que se establece en la Cláusula Sexta del mismo.

Ambas Instituciones se facilitarán mutuamente tanto sus locales como el profesorado para la realización de las citadas actividades formativas.

Segunda. Selección de personal.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente y a colaborar en todos los aspectos técnicos relativos a la selección del personal propio de cada Administración Pública. Se comprometen igualmente a establecer criterios similares de selección para el ejercicio de funciones también similares.

En relación con el proceso de selección del personal que ha de acceder a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siempre que el número de candidatos así lo aconseje, podrá descentralizarse la realización de las pruebas selectivas. En estos casos, con el fin de garantizar la indispensable homogeneidad de los criterios calificadores, el INAP nombrará a los componentes de los tribunales, de los que tres quintos serán propuestos por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. En los tribunales que juzguen las pruebas no descentralizadas podrá estar representada la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de la Escuela de Administración Pública, en los términos que establezca el INAP con carácter general para los institutos y escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas con las que haya suscrito convenio de colaboración.

Tercera. Formación de Personal previa a su incorporación a la Administración Pública.

Ambas partes acuerdan informarse mutuamente y prestarse colaboración y asesoramiento en las tareas de formación de su personal respectivo, facilitándose, en su caso, el profesorado necesario para la realización de cursos y remitiéndose mutuamente cuanta documentación sea adecuada a los fines previstos.

En relación con el personal que acceda a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y siempre que el número de candidatos lo aconseje, el Instituto Nacional de Administración Pública encomienda a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León la realización de los cursos de formación de estos funcionarios en los siguientes términos:

1. Los programas y exigencias de orden académico de dicha formación, serán los mismos que rijan en los cursos celebrados directamente por el Instituto Nacional de Administración Pública, al que corresponde su aprobación.

2. A los citados programas la Escuela de Administración Pública de Castilla y León podrá incorporar materias y disciplinas propias, de acuerdo con las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro de los criterios generales de programación, organización y coordinación que determine el INAP.

3. Al finalizar el periodo de formación, un tribunal nombrado por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y constituido de acuerdo con los principios establecidos en este convenio para los tribunales de selección elevará la correspondiente relación de aprobados a la autoridad competente para expedir el título de habilitación nacional, de conformidad con y a los efectos previstos en el art. 98.1, párrafo primero y segundo de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

4. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León, expedirá el documento acreditativo de haber superado el periodo de formación a los funcionarios que deban obtener habilitación de carácter nacional.

Cuarta. Cooperación Internacional.

Las partes acuerdan fomentar y mantener una política coordinada en el ámbito de actuación internacional, en el marco de los convenios que a tal efecto se suscriban por las autoridades españolas. En este sentido, se propiciarán actividades conjuntas en materias relacionadas con la selección y formación y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración Pública en los foros Internacionales; se intensificarán esfuerzos con el fin de participar en los programas de cooperación de la Unión Europea y de otros organismos de carácter Internacional; se colaborará en la organización de actividades en el exterior y en el ámbito nacional con proyección Internacional.

En consecuencia, las partes se comprometen a mantenerse permanentemente informados, facilitándose toda la documentación disponible.

Quinta. Documentación, estudios, jornadas y trabajos de investigación en materia de Administración Pública.

Ambas partes se comprometen a remitirse mutuamente cuanta documentación pueda resultar de los cursos, seminarios jornadas, etc, que se organicen, su plan de actividades, catálogos de publicaciones y en general todo aquello que pueda resultar de interés común. Igualmente intercambiarán información sobre sus respectivos planes de investigación, y siempre que ambas partes lo estimen conveniente, podrán diseñar y realizar actividades y proyectos comunes en este ámbito. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma tendrán acceso a becas y programas de ayuda al estudio e investigación que sean convocadas por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas en las condiciones establecidas en la propia convocatoria.

Sexta. Organización.

Para la mejor ordenación y ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte designados por los firmantes del mismo y cuyo régimen será el recogido para los órganos colegiados en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponderá a la citada Comisión formular anualmente el programa común de actuación que se articulará en los dos primeros meses de cada año. Asimismo esta Comisión determinará el calendario de acciones, cursos, programas, profesorado, material didáctico, sistemas de evaluación y control y en su caso las condiciones particulares de financiación de cada actividad. Igualmente se incluirán en el programa común de actuación, para la debida coordinación, aquellas actividades que cualquiera de las partes realicen con otras instituciones nacionales o extranjeras en las materias a que se refiere el presente convenio, a cuyo efecto se comprometen a informarse con carácter previo a la realización de dichas actividades.

Se establece el principio general de sostenimiento a partes iguales de los seminarios, jornadas, coloquios y publicaciones, etc., que sean organizados conjuntamente. Por el contrario, cuando se realicen en interés de una de las partes, los gastos derivados del desarrollo de estas actividades por el pago de profesores, dietas, etc., serán por cuenta de la entidad en cuyo interés se realicen.

En el supuesto de los cursos selectivos de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se entenderá por parte interesada la que resulte en función del número de candidatos que realicen el curso, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafo segundo de este convenio.

Corresponderá al Instituto Nacional de Administración Pública el pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, durante el periodo de realización del curso de formación para el ingreso en la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, además de las cuotas de la seguridad social; no obstante, se actuará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Para facilitar el intercambio de información entre ambas Administraciones, estatal y autonómica, en los aspectos relativos al seguimiento de la ejecución del Convenio y de las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, ambas partes se comprometen al intercambio de un «Informe de Evaluación» de cada una de las actividades realizadas según el Programa de acciones formulado anualmente. Corresponderá al personal integrante de la Comisión de seguimiento la elaboración de sendos informes.

Séptima. Marco Jurídico.

El Presente Convenio Marco de Colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes de las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el art. 3.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2002 de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido, las dudas y lagunas que en ejecución e interpretación del presente convenio de Cooperación puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Octava. Entrada en vigor y vigencia.

Este Convenio causará efectos el día de la firma por ambas partes y sus disposiciones regirán por dos años, prorrogándose automáticamente y por anualidades cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso dejará de tener efectos dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.

Novena. Extinción de las obligaciones.

No obstante la denuncia o extinción de la vigencia del Convenio, ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento y financiación, en la forma programada, de las actividades que se hayan iniciado y no concluido en el momento de la extinción del convenio.

Décima.

El presente convenio de colaboración dejara sin efecto el suscrito por las partes en fecha 27 de diciembre de 1988.

Y en Prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.‒El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Fernando Sainz Moreno.

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